Sentencia nº 00556 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 1 de Agosto de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia15-000305-1261-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER zz#010101;mso-ansi-language:EN'>JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Exp: 15-000305-1261-PE Res: 2017-00556 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las ocho horas diez minutos (08:10 a.m.) del primero de agosto de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra L. J.M.C., nicaragüense, portador del documento 155810894025, C.A.S.G.: costarricense, portador del documento 2-674-545 y M.R.C., costarricense, cédula 7-152-747, por HURTO AGRAVADO en perjuicio de G. A.L.. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas A. E.C., A.E.M. y Y.G.S.. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada I.O.H., Fiscal Auxiliar del Ministerio Público y la licenciada I.A.;elloV., defensora pública de los aquí encartados. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 424-2016 de las catorce horas con cuarenta minutos del del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, el Tribunal del II Circuito Judicial de Alajuela, S.C., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con las reglas de la sana crítica y los artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 1, 2, 4, 11, 18 al 20 y 30 del Código Penal; artículo 8 inciso 2) Convención Americana sobre Derechos Humanos; numeral 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y ordinales

14.2 y

14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículos 1 al 9, 105, 142, 182, 184, 360 a 364 y 366 del Código Procesal Penal, este Tribunal, administrando justicia para la República de Costa Rica y, por mandato de ley, resuelve: En aplicación del principio universal de Indubio pro Reo, ABSOLVER DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a los imputados L.J.M. C., C.A.S.G.Y.M.R. CRUZ de haber cometido un delito de HURTO AGRAVADO, que se le atribuyó en perjuicio de G.A.L.. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se ordena levantar cualquier medida cautelar que exista en contra de los encartados, si otra causa no lo impide. Se deja constancia que la totalidad de las audiencias que anteceden el dictado de esta sentencia, así como también el presente fallo queda a disposición de los sujetos procesales, para lo cual deberán aportar un dispositivo digital correspondiente ante el Tribunal. El co-juez V.A. salva el voto en esta decisión y considera culpables a los imputados por los hechos acusados por el Ministerio Público. Quedan las partes notificadas por haberse emitido en forma oral el presente fallo". (sic). II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada I.O.H., Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación de sentencia. III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia...

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