Sentencia nº 00573 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 8 de Agosto de 2017

PonenteAdriana María Escalante Moncada
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia12-000315-0075-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER zz#010101;mso-ansi-language:EN'>JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Exp: 12-000315-0075-PE Res: 2017-00573 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las dieciséis horas diez minutos (04:10 p.m.) del ocho de agosto de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra L.A.Á.M., mayor, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000R.A.A.G., mayor, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, por los delitos de ROBO AGRAVADO cometidos en perjuicio de L.A.V. Y.E.C.S.. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas A.E.M., A.E.C. y M.M. R.. Se apersonan en apelación de sentencia, los imputados R.A. A.G. y A.Á.M. y el licenciado A.F.G., representante del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 46-TGRE-2017 de las ocho horas del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal del III Circuito Judicial de Alajuela, Grecia, resolvió: "POR TANTO: En virtud de lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1 al 13, 141, 142, 239 a 243, 265, 363, 365, 367, 373, 374, 375 del Código Procesal Penal, 1, 24, 30, 31, 45, 50, 71 a 73, 209 y 213 del Código Penal, se declara a L.A.A.M. y R.A.G. coautores responsables de DOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO en concurso material en perjuicio de C.E.C.S. y L.M.A. V. respectivamente, y en tal carácter se le impone a cada imputado el tanto de SEIS AÑOS OCHO MESES DE PRISIÓN, TRES AÑOS Y CUATRO MESES PARA CADA DELITO, penas que deberán descontar en el centro carcelario correspondiente previo abono de la preventiva sufrida. Se ordena el comiso y destrucción de los siguientes bienes decomisados: Los contenidos en las actas de secuestro números 462738 de folio 35, 462801 de folio 65, 462811 de folio 66, 471918 de folio 67, 471929 de folio 68 y 471941 de folio 106, ratificados en inventario de objetos visibles a folios 122, 123, 151, 152 y 213 del expediente principal. Siendo que en el expediente consta un acta de entrega provisional del vehículo placas 789884, en favor de R.A.G. por parte del Ministerio Público, y no existe ninguna solicitud de comiso sobre el citado bien, se dispone la entrega formal definitiva del citado bien en favor de su titular, eliminado la anotación de este proceso en el registro respectivo en caso de existir. Firme el fallo se ordena su inscripción en el Registro Judicial. Confecciónense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Son los gastos a cargo del Estado. Cada parte asume sus costas procesales. NOTIFIQUESE" (sic). II.- Que contra el anterior pronunciamiento, los imputados R.A.A.G. y A.Á.M., interpusieron recurso de apelación de sentencia. III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza de apelación de sentencia E.M.; y, CONSIDERANDO: I...

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