Sentencia nº 00527 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 14 de Julio de 2017

PonenteMartín Alfonso Rodríguez Miranda
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia12-000148-0559-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2456-9029 ___________________________________________________________________________________ Exp: 12-000148-0559-PE Res: 2017-00527 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA. S.R., a las catorce horas cincuenta minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete . RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra E. R.L.P., costarricense, cédula de identidad 0-000-000, U. J.M.R., costarricense, cédula de identidad 0-000-000, por el delito de ROBO AGRAVADO . Intervienen en la decisión del recurso, el juez M.A.R.M. y los jueces E. R.S. y G.R.M.. Se apersonan en Apelación de Sentencia, los imputados U.M.R. y E.L.P.. RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia oral número constará en formato digital " .

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento, s e apersona n e n Apelación de Sentencia, los imputados U.M.R. y E.L.P..

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 5 del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el Juez de Apelación de Sentencia R.M., y; CONSIDERANDO: I.- Los imputados U.M.R. y E.L.P., en escrito autenticado por el licenciado O.J.C., interponen recurso de apelación contra la sentencia N° 00210-2017 de las 16:10 horas del 17 de marzo de 2017 dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. En el primer motivo de la impugnación que formulan alegan una "errónea valoración en el item probatorio del delito condenado". Sustentan jurídicamente sus reclamos en los numerales 142, 143, 223 y 363 del Código Procesal Penal y señalan, para estos efectos, que el Tribunal de Juicio omitió todo pronunciamiento sobre las contradicciones en las que incurrió el ofendido en sus atestados ante la fiscalía, con respecto a lo que luego expuso en debate, al referirse primeramente que iba por la calle en aptas condiciones, cuando lo cierto del caso, en criterio de los quejosos, es que se encontraba alcoholizado. Reclaman que tampoco se ponderó que no fue coherente ni preciso en cuanto a la fecha y lugar donde ocurrieron los hechos. Refieren además que el testigo D.R.M. se contradice al indicar que le pareció...

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