Sentencia nº 00528 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 14 de Julio de 2017

PonenteMartín Alfonso Rodríguez Miranda
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia14-001563-0305-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2456-9029 ___________________________________________________________________________________ Exp: 14-001563-0305-PE Res: 2017-00528 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA. S.R., a las catorce horas cincuenta minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete . RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra L. F.A.V., costarricense, cédula de identidad 0-000-000, hijo de M. arias C. y M.V.L., por el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA MENOR DE EDAD . Intervienen en la decisión del recurso, el juez M.A.R.M. y los jueces E.R.S. y G.R.M.. Se apersonan en Apelación de Sentencia, el imputado F.A.V., y su defensor particular el licenciado A.J.S., así como también la licenciada F.R.P., en calidad de representante del Ministerio Público. RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia número

2.- Que contra el anterior pronunciamiento, s e apersona n e n Apelación de Sentencia, el imputado F.A.V., y su defensor particular el licenciado A.J.S., así como también la licenciada F.R.P., en calidad de representante del Ministerio Público.

3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 5 del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.

4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el Juez de Apelación de Sentencia R.M., y; CONSIDERANDO: I.- II.- En el cuarto motivo del recurso, el imputado F.A. V. reclama un defecto absoluto relacionado con los presupuestos externos de la sentencia, específicamente vinculado con el hecho de que la misma fue dictada fuera de la oportunidad establecida por la ley. Explica que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, no pueden ser valorados ni tomados en cuenta los actos realizados con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política y en el Derecho Internacional vigente en Costa Rica. Agrega que los numerales 145 y 364 de la normativa procesal penal señalan con claridad que la sentencia se tiene que redactar y firmar inmediatamente después de la deliberación, sin embargo esto no ocurrió en este caso, pues si bien se admite que se señale la lectura para otra ocasión, hay un límite para ello y este límite no se cumplió. Indica que el defecto en este caso se produjo debido a que la sentencia no se leyó en la hora y la fecha establecida para ello, pues a pesar de que se estuvo presente en el Tribunal para escuchar la lectura, esta no se hizo en la hora y fecha indicadas, es decir, a las 15:00 horas del 16 de agosto de

2016. Para estos efectos, asegura que contrató los servicios del abogado E.S.G., a fin de que estuviera presente en la lectura de la sentencia y determinara si la misma estaría lista en la hora y fecha establecidas, pero ello no ocurrió, pues a pesar de que dicho profesional se presentó al Tribunal, la lectura no se hizo en la hora y fecha establecidas ni se hizo constar en el expediente ninguna resolución en la que se modificara o habilitara otra hora para ello. En criterio del recurre, esto constituye un vicio absoluto al no estar lista la sentencia en el momento procesal correspondiente, de lo cual el testimonio del abogado E.S.G., en su criterio, así lo permite confirmar. Agrega que este vicio se evidencia a la vez con la constancia que dejó plasmada la técnica judicial N.C.A. a folio 122, en donde señala que los jueces estaban en otro juicio, sin que se diera ningún otro dato que corroborara ese hecho, lo que deja en descubierto, según el impugnante, que la sentencia no estaba lista y que no se realizó la redacción ni la lectura en el momento procesal que correspondía hacerlo. Por lo expuesto, solicita se declare con lugar el reclamo, se anule la sentencia y se ordene el reenvío respectivo. De manera semejante, en el segundo motivo del recurso de apelación de sentencia interpuesto por el licenciado A.J.S., en su momento en su condición de defensor particular del imputado F.A.V., se reclama violación al principio de legalidad y al debido proceso, esto por quebranto o afectación de los artículos 1, 2, 159, 363 y 364 del Código Procesal Penal y 39 y 41 de la Constitución Política. Indica que el día 8 de agosto de 2016 del Tribunal de Juicio señaló para la notificación y lectura integral del fallo a las 15:30 horas del día 16 de agosto de

2016. Indica que el propio 8 de agosto se le preguntó a su defendido si deseaba ser trasladado o autorizaba a su abogado defensor para recibir la notificación de la sentencia, ante lo cual este último manifestó que su abogado lo representaría para este acto, es decir, estaría presente en la notificación y lectura de la sentencia. No obstante lo anterior, el día 16 de agosto de 2016, la sentencia no se notificó ni se leyó a la hora y fecha previstas, pues a pesar de que se presentó al Tribunal de Juicio con ese propósito, una auxiliar judicial le informó que el Tribunal de Juicio estaba integrado conociendo de otra causa en juicio oral. Sin embargo, previo a ello, nadie le notificó esa situación ni de alguna variación o modificación de la hora de notificación y lectura de la sentencia, ni siquiera la auxiliar judicial se lo informó personalmente, ni recibió una llamada telefónica al respecto. Ante ello, considera que no resulta cierta la constancia que obra a folio 122 elaborada por la auxiliar judicial N.C.A. en la que se indica que se les hizo saber del cambio de la hora de lectura, ni que fueron llamados por teléfono para estos efectos. Agrega que por esa razón se procedió a levantar un acta notarial en la que se dejó constancia de lo sucedido, siendo elaborada con la presencia de dos testigos de actuación que daban fe de lo ocurrido, lo cual demuestra que la sentencia no se notificó ni se leyó en la hora y fecha que estaban programadas para hacerlo, ni se recibió copia de la sentencia de manera integral, lo que le impidió al imputado informarse del contenido de la misma. En razón de lo anterior, estima que la notificación de la...

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