Sentencia nº 00541 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 20 de Julio de 2017

PonenteEduardo Rojas Sáenz
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia12-003236-0369-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER zz#010101;mso-ansi-language:EN'>JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 __________________________________________________________________________________________ Exp: 12-003236-0369-PE Res: 2017-00541 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra M. M.M., costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y OTROS, en perjuicio de R.C.S.. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces E.R.S., J.A.R.C. y D. F.R.. Se apersonan en apelación de sentencia, el justiciable M.M.M. y el representante del Ministerio Público, el licenciado R.S.M.. RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia oral número 330-2016 de las diez horas del doce de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal de Juicio de Heredia, resolvió: "POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles, Políticos; 1, 11, 22, 30, 45, 50, 59, 60, 71 a 75 y 76 del Código Penal; 22, 26, 27, y 43 de la Ley Número 8589 Ley de Penalización de la Violencia Doméstica; 1 a 15, 142, 143, 180 a 184, 360 a 366 y 367 del Código Procesal Penal, se resuelve: 1) Declarar a M. M.M. autor responsable de UN DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN en concurso ideal con UN DELITO DE AMENAZA A UNA MUJER en perjuicio de LA AUTORIDAD PUBLICA y R.C.S., y por tales delitos se le impone el tanto de SEIS MESES DE PRISIÓN sin que el Tribunal haga uso de la facultad del artículo 75 del Código Penal; 2) Declarar a M. M.M. autor responsable de DOS DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN en perjuicio de LA AUTORIDAD PUBLICA y R.C.S. los cuales concurren en forma material entre sí y con los delitos indicados en el punto anterior, por los que se le impone el tanto de SEIS MESES DE PRISIÓN por cada uno de ellos; 3) Se le absuelve de toda pena y responsabilidad al acusado M.M.M. por UN DELITO DE MALTRATO A UNA MUJER, UN DELITO DE AMENAZAS A UNA MUJER, y DOS DELITOS DE INCUMPLIMIENTO A UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN, así como UN DELITO DE RESTRICCIÓN A LA AUTODETERMINACIÓN; 4) Siendo así el total de la pena a imponer de conformidad con las reglas del concurso material al acusado M.M. es de UN AÑO Y SEIS MESES, pena que deberá descontar previo a la preventiva sufrida en la forma y lugar que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Siendo que el imputado reúne los requisitos del artículo 59 y 60, se otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena por un período de TRES AÑOS bajo las siguientes condiciones: a) No cometer nuevo delito de carácter doloso que sea sancionado con pena de seis meses; b) No perturbar, molestar o agredir de cualquier forma o por cualquier medio, personalmente o por medio de terceras personas a la señora R.C.S.; todo lo anterior en el entendido de si en dicho lapso el condenado violenta alguna de esas órdenes indicadas, deberá cumplir la pena de prisión aquí impuesta, así como la cualquier nuevo delito que se le condene. Se dicta este fallo sin especial condenatoria en costas. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia háganse las comunicaciones respectivas al Instituto Nacional de Criminología, Juzgado de Ejecución de la Pena y al Registro Judicial para lo de su cargo. Las partes quedan notificadas en este acto por haberse dictado la sentencia en forma e integral. E.R.A.. Juez de Juicio".

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado M.M.M., interpuso recurso de apelación de sentencia.

  3. - Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal...

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