Sentencia nº 00115 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 28 de Septiembre de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia11-001507-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdición y aclaración

* 110015071027 CA* Exp. 11-001507-1027-CA Res. 000115-A-TC-2017 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete.- Visto el escrito presentado por el señor R.F.C.T., en que solicita se aclare la resolución no. “214-TC- 16”, dictada a las 09 horas del 25 de mayo de 2017, que rechazó de plano el recurso. CONSIDERANDO I.- Según manifiesta el señor R.F.C.T., nunca presentó recurso de casación sino un recurso de apelación ante el Tribunal de Casación, de conformidad con lo que establece el ordinal 133 del Código Procesal Contencioso Administrativo. En síntesis, solicita se aclare si existe el recurso de apelación al que refiere el canon 133 citado porque se aplican las normas del recurso de casación. II.- La adición y aclaración, según ha dicho en forma reiterada esta S., de acuerdo a lo establecido en el artículo 158 del Código Procesal Civil, proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes. Desde esa perspectiva, no procede, aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al decretarse el rechazo de plano el recurso. No obstante, es menester indicar que la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso no es pasible del...

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