Sentencia nº 00670 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 13 de Octubre de 2017

PonentePatricia Molina Escobar
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia13-000105-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

* 130001050181CI* VOTO: 670 .- A las quince horas nueve minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete .- Proceso ORDINARIO establecido en el JUGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ , bajo el número de expediente 13-000105-0181-CI , por F.G.P.L., mayor, casado, abogado, cédula 1-747-943, vecino de Cartago; contra , representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma R.C.L.Z., mayor, divorciado abogado, cédula 1-714-897, vecino de San José.- RESULTANDO: El MSc Greivin S.M.A., Juez Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las once horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, resolvió: " POR TANTO Analizados los hechos tenidos por probados y los no probados, en relación a los argumentos esgrimidos en autos, se procede a acoger las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por el demandado, omitiendo pronunciamiento sobre las demás por la forma en que se resuelve. Se declara SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA, interpuesta por F.P. LEÓN contra CITIBANK DE COSTA RICA S.A. En tal sentido se rechazan todas y cada una de las pretensiones intentadas por el accionante.- De conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil, habiendo acogido la oposición en la mayor parte de las pretensiones, no existiendo motivos para su exención, son ambas costas a cargo de la parte vencida. Entiéndase por denegado lo no expresamente concedido.- " (Sic) .-

2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación con nulidad interpuesta por el actor.-

3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley correspondientes.- la J.M.E.; y, CONSIDERANDO: I.- Se elimina del apartado referido a "RESULTANDO", el numero 2- por no corresponder a este proceso.- II.- Se aprueba el único hecho demostrado que contiene el fallo impugnado. Se agregan los siguientes continuando la numeración dada por el juzgador: 2) Al suscribir el contrato de apertura de tarjeta de crédito, el actor suministró a la sociedad demandada información personal de los medios donde podía ser localizado, consistentes en números de teléfono y la dirección electrónica bufeteporrasleon@yahoo. es conclusiones ). 3) Entre el doce de octubre de 2012 al 25 de enero de 2013, el accionante recibió en la cuenta bufeteporrasleon@yahoo.es 4) En el mes de diciembre de 2012 el accionante se presentó a las oficinas de la demandada en la cuidad de Limón, para exponer su queja por el envío de las comunicaciones publicitarias referidas en el hecho probado anterior, a fin de que se le excluyera del sistema informático a través del cual se le remitían esos avisos. En esa oportunidad se le dio trámite a su gestión y se le informó que el proceso de exclusión tardaría al menos dos semanas. (Hecho séptimo de la demanda a folio 35 y su contestación a folio 93, declaración confesional de R.L.Z., representante de la demandada folio 12 vuelto , respuesta a la pregunta cuarta ). 5) Luego de realizado ese mandato, el señor P. L. recibió dos correos electrónicos de la empresa demandada con contenido publicitario, los días 18 y 25, todos del mes de enero de

2013. (Hecho sexto de la demanda a folio 35 y documentación a fojas 14 -16). I I I.- En lo tocante a los hechos no demostrados se eliminan los numerados 3) y 8), por corresponder a sendos hechos que se tienen por probados en esta instancia. Se avalan los restantes , pero se elimina del número

2.- la frase "(...) y a enviarle por correo electrónico el ofrecimiento de productos". Se replantea el primer hecho marcado como número 7) -pues existen dos...

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