Sentencia nº 00114 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 28 de Septiembre de 2017

PonenteRomán Solís Zelaya
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia14-010253-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

* 140102531027 CA* Exp. 14-010253-1027- CA Res. 000114-A-TC TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre Dentro de proceso contencioso establecido por L.C.I.- De previo al conocimiento de los agravios planteados por el recurrente y para una mejor comprensión de lo que se resolverá, debe tenerse en cuenta que la legislación procesal contenciosa, vigente desde el año 2008, prevé en su numeral 140, la posibilidad de rechazar de plano el recurso de casación cuando: “a) Del escrito quede claro que la resolución recurrida no puede ser objeto de casación, b) Se haya presentado extemporáneamente, c) Carezca de total fundamentación II .- En su recurso, el casacionista III .- Sobre el rechazo por el fondo de ambos cargos. Este Tribunal ha indicado, el acto de despido es de efectos instantáneos, por lo que el plazo para incoar el proceso es de un año e inicia su cómputo desde el día...

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