Sentencia nº 17620 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Noviembre de 2017
Número de sentencia | 17620 |
Fecha | 03 Noviembre 2017 |
Número de expediente | 17-016109-0007-CO |
Número de registro | 728201 |
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
* 170161090007CO * Exp: 17-016109-0007-CO Res. Nº 2017017620 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo promovido por V.C.Á. R., cédula de identidad No. 601300344, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ. RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:22 horas de 12 de octubre de 2017, la recurrente promovió recurso de amparo contra el Ministerio de Justicia y Paz y alegó que es funcionaria de esa Cartera. Alega que el 24 de mayo de 2017, la Dirección Jurídica del Ministerio recurrido inició un procedimiento administrativo (expediente No. 125-2017) en su contra y otros subalternos, por supuestas faltas denunciadas por el funcionario R.S.R.. El 27 y 28 de junio de 2017, se efectuó, en el Centro Institucional 26 de Julio, una comparecencia para la recepción y evacuación de la prueba. No obstante, al día de presentación de este recurso, no se le había notificado una resolución sobre el caso. Posteriormente, el 21 de agosto de 2017, la Dirección Jurídica recurrida le notificó la apertura de la causa disciplinaria No. 140-2017, también, por denuncias planteadas por el funcionario R.S.R.. Reclama que se le está acusando, de nuevo, por los mismos hechos investigados en el expediente administrativo No. 125-2017. Asimismo, explica que el segundo procedimiento se señaló audiencia para el 14 de setiembre de 2017, a las 9:00 horas, en el edificio de la Dirección Jurídica en San José. Estima que los hechos expuestos lesionan sus derechos fundamentales, por cuanto, se le está sometiendo a dos procedimientos administrativos con base a los mismos hechos, en violación al principio non bis in ídem y el debido proceso. Solicitó que se declare con lugar el recurso y se suspendan la tramitación del expediente administrativo No. 140-2017 hasta que se resuelva el presente recurso de amparo.
2.- Por resolución de Presidencia de las 7:49 hrs. de 13 de octubre de 2017, se dio curso al recurso y ordenó rendir el informe de ley.
3.- Informó, bajo juramento, L.O.M., en su condición de Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz e indicó que el 19 de mayo de 2017, se presentó el funcionario R.S.R. a la Asesoría Jurídica, para interponer una denuncia por presunto hostigamiento psicológico y moral en contra de la amparada y otros. En el informe rendido por el Coordinador del Proceso de Procedimientos Administrativos, señaló que en la denuncia, se observó que concretamente en contra de la tutelada, además de la acusación por presuntas conductas de hostigamiento psicológico y moral, también se habían mencionado otros hechos de distinta naturaleza; sobre los que no había claridad ni prueba directa. En razón de ello, sobre esos hechos se recomendó al superior jerárquico ordenar el inicio de la respectiva investigación preliminar, con el objetivo de establecer si existía mérito suficiente para instaurar un procedimiento administrativo. En cuanto a los presuntos comportamientos de hostigamiento psicológico y moral se instauró el procedimiento administrativo No. 125-2016. Esa causa que a la fecha se encuentra concluida y debidamente notificada a la accionante. El órgano director de ese procedimiento, emitió la resolución 004125-2017 de las ocho horas quince minutos de 30 de agosto de 2017, recomendando se eximiera de responsabilidad y sanción administrativa a los investigados. Esta resolución fue puesta en conocimiento del viceministro de Justicia, como superior competente para conocer del asunto. Así, por resolución del Viceministro de Justicia, No. DVJRES-00072017 de las ocho horas de 14 de setiembre de 2017, se acogió la recomendación final del órgano director colegiado, de absolver de toda sanción y responsabilidad administrativa a los tres funcionarios denunciados. Esta decisión final fue notificada a las partes a través del oficio No. DGIRHPGAL-33917 de 21 de setiembre de dos mil diecisiete. Tanto la resolución como el oficio referido, le fue comunicado específicamente a la tutelada al medio señalado, el correo electrónico institucional valvarez@mj.go.cr; al ser las quince horas cinco minutos de 21 de setiembre de 2017; por lo que no es de recibo su aseveración de no haber sido notificada a la fecha de interposición de esta gestión. Por otra parte, con relación a los hechos distintos a la figura del hostigamiento y sobre los cuales se ordenó investigación previa; se le asignó el número de expediente 140-2017. Una vez finalizadas las diligencias investigativas se concluyó que existía mérito para abrir un procedimiento administrativo en contra de la recurrente, por aparentemente haber hecho uso de un vehículo institucional para atender asuntos personales, específicamente para el traslado de una cantidad determinada de piso cerámico o porcelanato desde un local comercial ubicado en Santa Ana hasta un lugar propiedad de la investigada ubicado en Miramar de Puntarenas, aprovechando una gira de trabajo a oficinas centrales del Ministerio de Justicia y Paz, en San José. Es importante resaltar que no se han tramitado dos causas administrativas disciplinarias por los mismos hechos, puesto que el expediente 125-2017 se instauró por presuntos comportamientos de hostigamiento psicológico y moral; mientras que el expediente 140-2017 por conductas totalmente diferente a las primeras. Si bien, ambos procedimientos se originan en una misma denuncia, los hechos fueron clasificados y separados para darles el trámite correspondiente; ya que, cuando se trata de presuntas conductas enmarcadas como hostigamiento psicológico y moral, la normativa institucional señala que se le da un trámite excepcional, mientras que cuando se refiere a otros hechos, al no existir claridad de los mismos, se ordenó la investigación preliminar para definir si existían elementos suficientes para establecer el respecto procedimiento administrativo. Finalmente, en lo que respecta al procedimiento administrativo tramitado bajo el número de expediente 140-2017, a la fecha se encuentra listo para el dictado de la recomendación final; no obstante, en acato de lo dispuesto por la autoridad constitucional, queda suspendido hasta tanto sea resuelta la gestión de amparo formulada. Por lo anteriormente expuesto, se considera que lo alegado por la recurrente no constituye una vulneración a sus derechos fundamentales, que motive acoger el recurso, toda vez que se los procedimientos administrativos instaurados en su contra versan sobre hechos distintos, a cada uno se le ha efectuado el trámite correspondiente, y se ha notificado a la amparada al medio señalado para los efectos, la decisión final en la causa 125-2017, que actualmente se encuentra concluida.
4.- Informó, bajo juramento, C.S.R., en su condición de ministra de Justicia y Paz e indicó que el Coordinador del Proceso de Procedimientos Administrativos de la Asesoría Jurídica, informó que el 19 de mayo de 2017, se presentó en esa instancia el funcionario R.S.R., para interponer denuncia por presunto hostigamiento psicológico y moral, en contra de la recurrente y otros. Recibida la denuncia, se evidenció que junto a las presuntas conductas de hostigamiento, también se habían puesto en conocimiento otros eventuales hechos que no se enmarcaban dentro de esa figura, y de los cuales no se desprendía claridad ni prueba directa. Por esa razón, se recomendó al superior jerárquico que se ordenara el inicio de la respectiva investigación preliminar, tal y como lo establece la normativa institucional. En consecuencia se instauró el procedimiento 125-2017 en contra de los funcionarios denunciados. Con respecto a esa causa, el órgano director emitió la resolución de recomendación final de las ocho horas quince minutos de 30 de agosto de
2017. Allí se concluyó que lo procedente era eximir de responsabilidad y sanción administrativa a los investigados. Dicha resolución que fue puesta en conocimiento del viceministro de Justicia, M.F.V., para su decisión final. Como autoridad competente, el Viceministro de Justicia suscribió la resolución No. DVJ-RES-0007-2017 de las ocho horas de 14 de setiembre de 2017, acogiendo la recomendación final del órgano director colegiado, de absolver de toda sanción y responsabilidad administrativa a los tres funcionarios denunciados. Una vez emitida la decisión final, el proceso, de Gestión de Ambiente Laboral del Departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos, a través del oficio No. CIRH-PGAL-339-17 de 21 de setiembre de 2017, notificó a las partes del procedimiento. Dicho acto fue comunicado debidamente a la recurrente al medio señalado para los efectos, el correo electrónico institucional valvarez@mj.go.cr; al ser las 15:05 hrs. de 21 de setiembre de
2017. Por otro lado, en cuanto a los hechos distintos a la figura del hostigamiento y sobre los cuales se ordenó investigación previa bajo el número de expediente 140-2017; una vez finalizada esa etapa, se recomendó por del área de Investigaciones Preliminares de la Asesoría Jurídica del ministerio, que habían suficientes elementos para proceder con la apertura de un procedimiento administrativo en contra de la recurrente, por aparente uso de un vehículo institucional para atender asuntos personales. Al respecto, se alegó que trasladó piso cerámico o porcelanato desde un local comercial ubicado en Santa Ana hasta un lugar de su propiedad en Miramar de Puntarenas, aprovechando una gira de trabajo a oficinas centrales del Ministerio de Justicia y Paz, en San José. Finalmente, se desprende del informe rendido, que en cuanto al procedimiento administrativo tramitado bajo el número de expediente 140-2017, se instruyó como corresponde y a la fecha se encuentra listo para el dictado de la recomendación final. Tal actuación se encuentra suspendida por orden de la autoridad constitucional hasta el momento en que se resuelva este recurso. Por lo anteriormente expuesto, se considera que lo alegado por la recurrente no constituye una vulneración a sus derechos fundamentales, que motive acoger la presente acción de amparo toda vez que se los procedimientos administrativos instaurados en su contra versan sobre hechos distintos, a cada uno se le ha efectuado el trámite correspondiente, y se ha notificado a la amparada la decisión final en la causa número 125-2017, al medio señalado para los efectos, proceso que actualmente se encuentra concluido.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. el M.H.G.; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente demandó la tutela de las garantías del debido proceso, pues, según afirma, en su contra, se tramitan dos procedimientos administrativos por los mismos hechos, en detrimento del principio de non bis in ídem. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 19 de mayo de 2017, R. S.R. presentó una denuncia ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, por presunto hostigamiento psicológico y moral y presunto uso indebido de bienes institucionales en contra de la recurrente y otros funcionarios del Centro de Atención Institucional 26 de Julio (informe). 2) Por resolución de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia, No. 001-125-2017 de las 8:00 hrs. de 24 de mayo de 2017, se dispuso la apertura del procedimiento administrativo 125-2017 y designó el órgano director del procedimiento (los autos). 3) Mediante resolución del Órgano Director del Procedimiento, No. 002-125-2017 de las 8:40 hrs. de 25 de mayo de 2017, se imputó a la amparada los cargos que se le reprochaban en esa causa disciplinaria, a saber: haber incurrido en acciones que conforme a la normativa interna de ese ministerio, constituyen hostigamiento psicológico y moral en perjuicio del denunciado (los autos). 4) El 29 de mayo de 2017, se notificó esa resolución a la amparada (los autos). 5) Mediante el oficio de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, No. A.J. 2017-1718 de 30 de mayo de 2017, se recomendó al Director General de Adaptación Social ordenar el inicio de la respectiva investigación preliminar, con el objetivo de establecer sí existía mérito suficiente para instaurar un procedimiento administrativo con relación al presunto uso indebido de bienes institucionales (informe y los autos). 6) El 27 de junio de 2017, a eso de las 9:00 horas, se celebró la comparecencia oral y privada dispuesta en el procedimiento administrativo No. 125-2017 (los autos). 7) Por resolución del Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo, No. 002-140-2017 de las 10:32 hrs. de 16 de agosto de 2017, se dispuso la apertura de un procedimiento administrativo contra la recurrente y otros para determinar la verdad real de los hechos denunciados, a saber: haber faltado a varios de los deberes y obligaciones que con ocasión de la labor asignada debe observar y aplicar, tales como: acatar la normativa que le rige en su relación laboral, orientar su gestión a la satisfacción del interés público y velar para que la buena imagen del Ministerio no se deteriore, toda vez que: “ El seis de abril de dos mil quince, posterior haber egresado del OPAC Puntarenas aproximadamente a las nueve horas, con destino a oficinas centrales del Ministerio de Justicia y Paz en el vehículo placas PE 19-406 conducido por el operador de equipo móvil R.S.R. cuando transitaban por el sector de S.A., aparentemente usted instruyó a dicho operador detenerse en el negocio conocido como “Expo Cerámica” al cual posteriormente ingresó y permaneció por alrededor de veinte minutos, retomando luego al vehículo para continuar con el destino originalmente fijado no sin antes acudir a otros locales en San Francisco de Dos Ríos relacionados con la venta de cerámica, desviándose de la ruta en principio prevista para acudir a las citadas oficinas desde el Pacifico del país. II. De regreso a P., alrededor de las quince horas; nuevamente cuando circulaban por el sector de S.A., según parece usted instruyó al señor S.R. que ingresara a la bodega de Expo Cerámica, en donde luego de conversar con uno de los empleados del lugar procedió a cargar en la batea del vehículo varias cajas de cerámica. III. Asimismo, que ante la consulta del señor S.R. por la citada carga, aparentemente usted le respondió hágase el maje, esa cerámica va para mi casa y de eso ya está enterado don Mario … por lo que nuevamente ante la preocupación del referido operador lo habría amenazado indicado que podía “tener problemas” en el sentido de que se podría ver expuesto a un traslado, por lo cual el funcionario condujo hasta su casa con dicho material, donde había un apartamento en construcción”. Asimismo, se convocó a la amparada, en calidad de involucrada, a una comparecencia oral y privada que se celebraría el 14 de setiembre de 2017, en la Asesoría Jurídica e indicó la normativa legal aplicable y las posibles sanciones que podrían aplicársele (los autos). 8) Por resolución del órgano director designado para la instrucción del procedimiento, No. 004-125-2017 de las 8:15 hrs. de 30 de agosto de 2017, se recomendó eximir de responsabilidad y sanción administrativa a los investigados de los hechos que se le reprochaban en la causa administrativa No. 125-2017 (informe y los autos). 9) Mediante la resolución del Despacho del Viceministro de Justicia, No. DVJRES-00072017 de las 8:00 hrs. de 14 de septiembre de 2017, se acogió la recomendación del órgano director colegiado (informe y los autos). 10) El 21 de septiembre de 2017, se notificó lo dispuesto a la amparada mediante el correo electrónico institucional valvarez@mj.go.cr (informe y los autos). III.- SOBRE EL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM. La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el principio "non bis in ídem", que en su acepción general constituye una prohibición a la doble persecución judicial por un mismo hecho a una misma persona, es también de aplicación obligatoria en sede administrativa, lo que implica la imposibilidad de sancionar doblemente, aún en sede disciplinaria, una misma infracción o hecho cometido por la misma persona (Sentencia No. 2004-10083 de las 15:00 de 14 de septiembre de 2004). IV.- CASO CONCRETO. Se encuentra idónea y fehacientemente acreditado que con ocasión de la denuncia que presentó R.S.R. ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, se establecieron los procedimientos administrativos No. 125-2017 -por el presunto hostigamiento psicológico y moral- y 140-2017 -por faltar a los deberes y obligaciones que con ocasión de la labor asignada deben observar-, en contra de la amparada y otros funcionarios del CAI 26 de julio (informe). Consta que por resolución del Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo, No. 002-140-2017 de las 10:32 hrs. de 16 de agosto de 2017, se dispuso la apertura de un procedimiento administrativo contra la recurrente y otros para determinar la verdad real de los hechos denunciados, a saber: haber faltado a varios de los deberes y obligaciones que con ocasión de la labor asignada debía observar y aplicar, tales como: acatar la normativa que le rige en su relación laboral, orientar su gestión a la satisfacción del interés público y velar para que la buena imagen del Ministerio no se deteriore, toda vez que: “ El seis de abril de dos mil quince, posterior haber egresado del OPAC Puntarenas aproximadamente a las nueve horas, con destino a oficinas centrales del Ministerio de Justicia y Paz en el vehículo placas PE 19-406 conducido por el operador de equipo móvil R.S.R. cuando transitaban por el sector de S.A., aparentemente usted instruyó a dicho operador detenerse en el negocio conocido como “Expo Cerámica” al cual posteriormente ingresó y permaneció por alrededor de veinte minutos, retomando luego al vehículo para continuar con el destino originalmente fijado no sin antes acudir a otros locales en San Francisco de Dos Ríos relacionados con la venta de cerámica, desviándose de la ruta en principio prevista para acudir a las citadas oficinas desde el Pacifico del país. II De regreso a P., alrededor de las quince horas; nuevamente cuando circulaban por el sector de S.A., según parece usted instruyó al señor S.R. que ingresara a la bodega de expo cerámica, en donde luego de conversar con uno de los empleados del lugar procedió a cargar en la batea del vehículo varias cajas de cerámica. III. Asimismo, que ante la consulta del señor S.R. por la citada carga, aparentemente usted le respondió hágase el maje, esa cerámica va para mi casa y de eso ya está enterado don Mario … por lo que nuevamente ante la preocupación del referido operador lo habría amenazado indicado que podía “tener problemas” en el sentido de que se podría ver expuesto a un traslado, por lo cual el funcionario condujo hasta su casa con dicho material, donde había un apartamento en construcción” . Asimismo, se convocó a la amparada, en calidad de involucrada, a una comparecencia oral y privada que se celebraría el 14 de setiembre de 2017, en la Asesoría Jurídica e indicó la normativa legal aplicable y las posibles sanciones que podrían aplicársele (los autos). Se verificó que mediante la resolución del órgano director designado para la instrucción del procedimiento, No. 004-125-2017 de las 8:15 hrs. de 30 de agosto de 2017, se recomendó eximir de responsabilidad y sanción administrativa a los investigados por el presunto acoso quele reprochaban en la causa administrativa No. 125-2017 (informe y los autos). Así, por resolución del Viceministro de Justicia, No. DVJRES-00072017 de las 8:00 hrs. de 14 de septiembre de 2017, se acogió esa recomendación del órgano director colegiado y dispuso el archivo de esa causa disciplinaria (informe y los autos). Por lo anterior, el 21 de septiembre de 2017, se notificó esa resolución a la amparada mediante el correo electrónico valvarez@mj.go.cr (los autos). En suma, contrario a lo que se alegó, las causas disciplinarias se seguían por hechos distintos. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido la infracción reclamada. V.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso. VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NBBMC1CDRHA61* NBBMC1CDRHA61 EXPEDIENTE N° 17-016109-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6