Sentencia nº 01252 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Octubre de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-001221-1164-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

* 150012211164CJ * Exp: 15-001221-1164-CJ Res. 001252-C-S1-2017 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas veintisiete minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete .- En proceso monitorio de la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL contra FINCAS DE OROSI SOCIEDAD ANÓNIMA, la parte demandada interpuso la excepción de incompetente por razón de la materia, la cual fue rechazada por el Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. La parte demandada inconforme con lo resuelto plantea recurso de apelación, por lo que se remitió el asunto en consulta ante esta Sala. CONSIDERANDO I.- La parte actora presenta proceso para que se ordene a la demandada, constituyendo título ejecutivo el documento presentado, al pago de la deuda de ¢1.971.845 por concepto de Planilla y Servicios Médicos, intereses vencidos o moratorios, intereses futuros y ambas costas de la acción. II.- La demandada interpuso la defensa de incompetencia en razón de la materia, indicando que la sociedad se dedica a la actividad agrícola, por cuanto su giro comercial se basa en el cultivo del fruto del café, tras el aprovechamiento de su ciclo biológico, por lo que resulta competencia de la vía agraria. El Juzgado Especializado de Cobro de Cartago mediante la resolución número 14-200-2016 de las 14 horas 14 minutos del 28 de julio de 2016, rechazó la excepción de incompetente por razón de la materia. Consideró, la obligación que aquí nos interesa no es agraria, se trata de una obligación de origen patronal de naturaleza civil, en la cual se solicita el cobro de cuotas debidas por concepto de planillas y servicios médicos, por lo que se rechaza la excepción interpuesta . La parte demandada disintió de lo resuelto planteando apelación, por lo cual se envió en consulta ante esta Sala. III.- Se discute si el presente asunto, es de orden civil o agrario. El artículo 2, inciso h), de la Ley de Jurisdicción Agraria establece que todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas corresponde a la jurisdicción agraria. Mientras el artículo 3 de la misma ley dispone “Quedan excluidas de esa jurisdicción las acciones derivadas de la aplicación o ejecución de las leyes y de los contratos laborales, aun cuando tales acciones se deriven de la explotación de predios rústicos o se refieran a los campesinos beneficiarios de las leyes agrarias”. En el caso bajo examen, la actora Caja Costarricense del Seguro Social, solicita el pago de la deuda de ¢1.971.845 por concepto de Planilla y Servicios Médicos, intereses vencidos o moratorios, intereses futuros y ambas costas de la acción opuesta. Lo anterior, denota que el cobro realizado a la demandada se realiza en razón de la aplicación de las leyes laborales, materia no sujeta a las disposiciones de la jurisdicción agraria, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Jurisdicción Agraria. IV.- Por lo anterior, se debe declarar que la jurisdicción Civil es la competente para conocer del presente proceso monitorio. Consecuentemente, se declara que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. POR TANTO Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. LGARCIAQ L.G.R.L.R.S.Z.W.M.V.M.S.M.J.R.L.D.D. Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NVLVKGZASP861* NVLVKGZASP861 Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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