Sentencia nº 00284 de Tribunal de Notariado, de 17 de Noviembre de 2017

PonenteEverardo Cháves Ortíz
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia15-000554-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 VOTO Nº 0284-2017 PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del viernes diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.- Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por la DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, representada por su Director Ejecutivo, máster G.S. B.; contra el notario R.R.L., cédula de identidad número 0-000-000, divorciado, abogado y notario, vecino de San Ramón, Alajuela.- R E S U L T A N D O: 1 .- La Dirección Nacional de Notariado denunció al notario R.R.L. por presuntas irregularidades en la autenticación de firma en un poder para la renovación de placas de un vehículo, porque si bien se da fe de que el poderdante y propietario registral firmó en su presencia, esa persona aparece con defunción desde el treinta de junio de dos mil doce, siendo notorio que la firma que aparece en el documento, no es nada similar a la que se aprecia en la copia de la cédula de identidad que se le presentó al denunciado y que él mismo aportó en las diligencias de fiscalización que se le practicaron (folios 01 a 22).- 2 .- El notario R.R.L., contestó el proceso admitiendo que autenticó las firmas en el poder de marras. Explicó que en aquella oportunidad, se hizo presente en su oficina una persona que se identificó extrayendo de su billetera una cédula de identidad en la que la fotografía era idéntica a su portador y que lo identificada como la misma persona que aparecía como propietario registral del vehículo placas CL 143056, por lo que lo consideró legitimado para otorgar el poder requerido, a efectos de tramitar la reposición de placas metálicas y calcomanía ante el Registro Nacional, siendo la cédula de identidad, el documento idóneo y legítimo para ese acto notarial y en la cual no detectó ninguna irregularidad. Dijo haber considerado innecesario hacer el estudio registral en el Registro Civil, porque le bastó la presencia e identificación del poderdante y jamás pensó que el verdadero propietario estuviera fallecido. Aseguró ser víctima de la suplantación de una persona y de un engaño, por lo que solicitó se le exonerara de toda responsabilidad, o en su defecto, se le...

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