Sentencia nº 00281 de Tribunal de Notariado, de 17 de Noviembre de 2017
Número de sentencia | 00281 |
Número de expediente | 15-000399-0627-NO |
Fecha | 17 Noviembre 2017 |
Número de registro | 729737 |
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXPEDIENTE. Nº 15-000399-0627-NO DENUNCIANTE: F.D.Á.N. D.: LICDA. M.J.N.P. VOTO Nº 0281-2017 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cuarenta minutos del viernes diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.- Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por F.D.Á., portador de la cédula de residencia número 155814086009, soltero, vecino de Valle de la Estrella, Limón; contra la notaria M.J.N.P., cédula de identidad número 0-000-000, abogada y notaria, divorciada, vecina de Liberia, Guanacaste. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado. Intervinieron como apoderada generalísima sin límite de suma y apoderado especial judicial del actor, la señora Y.D.S. y el licenciado R.M.R.A., respectivamente.- R E S U L T A N D O: 1 .- El señor F.D.Á. denunció a la notaria M.J.N.P. por lo siguiente: (folio 08).- 2 .- La notaria M.J.N.P., fue notificada personalmente y contestó negativamente la acción. Aseguró haberse trasladado a la provincia de Limón, y hacerse acompañar de los testigos instrumentales, hasta la casa de habitación del denunciante. Que una vez allí, entregó copia de la escritura a todas las partes presentes, dió lectura al instrumento, explicando con claridad al donante todo lo referente a la donación y preguntándole si entendía a lo que contestó que sí y continuó relatando otras incidencias ocurridas ese día. Aseguró haber actuado de conformidad con la ley y que no ha faltado a su responsabilidad como notaria pública. Dijo que la denuncia se debe a un problema familiar suscitado con posterioridad a la donación y de la cual ella no tiene ninguna responsabilidad. Solicitó rechazar la acusación en su contra (folios 26 y 31 a 35).-
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- Mediante escrito presentado el doce de noviembre de dos mil quince, la apoderada generalísima del denunciante, manifestó que era el deseo de su representado retirar todos los cargos formulados y no continuar con este proceso. Por auto de las trece horas cincuenta y cuatro minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, el Juzgado...
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