Sentencia nº 00273 de Tribunal de Notariado, de 10 de Noviembre de 2017

PonenteSergio Alonso Valverde Alpízar
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia16-000163-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXPEDIENTE: 16-000163-0627-NO DE: ARCHIVO NOTARIAL CONTRA: F.O.S. ALEMÁN . VOTO Nº 273-2017-TDN Tribunal Disciplinario Notarial. Primer circuito judicial, anexo "B", S.J., a las once horas cuarenta minutos del día décimo del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- Proceso disciplinario notarial establecido mediante parte oficial del Archivo Notarial del Archivo Nacional, suscrito por su J.A.L. de los Ángeles J. M., mayor, casada, abogada, cédula N°105760282; contra F. O.S.A., mayor, soltero, abogado y notario, cédula N° 800800717 y demás calidades ignoradas. Se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado . Expediente: NUE 16-000163-0627-NO.- Resultando (relación cronológica de actuaciones): 1 - Resumen de la acción . Refiere el parte oficial que el notario S.A. fue suspendido en la función notarial mediante resolución de la Dirección Nacional de Notariado N° 2375-2014 de las 13:59 horas del 21 de octubre de 2014, publicado en La Gaceta N° 227 de 25 de noviembre de 2014 y cuyo período fue del 3 de diciembre de 2014 al 3 de enero de

2015. Que de conformidad con la información contenida en los índices de instrumentos públicos, presentados a ese Departamento, se determinó que el notario S.A., autorizó escrituras durante dicho período como se comprueba con la documentación que adjunta. Solicita acoger la acción y aplicar la sanción correspondiente.- 2 - Respuesta y defensa . Debidamente notificado el demandado, interpone las defensas técnicas de falta de derecho y falta de legitimación pasiva. Admite e forma parcial los hechos, pero aduce, en forma literal: "Que de acuerdo al punto "VI" del POR TANTO de la resolución 2375-2014, claramente se indica que se ordena la publicación de dicha resolución de acuerdo al artículo 12 y 161 del Código Notarial, es decir en La Gaceta y en el Boletín Judicial respectivamente, Es cierto que fue publicado en la Gaceta número 227 del 25 de noviembre de 2014, más (sic) no fue publicada en el Boletín Judicial y es aquí donde se genera la incerteza e inseguridad jurídica para efectos del cumplimiento de la suspensión dictada, ya que no se tiene certeza de cuando (sic) inicia el mes de suspensión, ya que la misma resolución ordena la publicación de la suspensión tanto en La Gaceta como en el Boletín Judicial". (Folio 31). Aduce que a la fecha no se ha cumplido con el requisito legal del artículo 161/7764 ya que la sanción no fue publicada en el Boletín Judicial. Afirma no haber actuado de mala fe y mucho menos con la intención de no cumplir la sanción interpuesta, no ha lesionado el interés público o bienes jurídicamente tutelados, ni existe denuncia alguna de usuarios o tercero interesado. Solicita se acojan las defensas opuestas y no se le condene disciplinariamente pues estima que no ha autorizado escrituras estando suspendido como erróneamente lo interpreta y afirma el Archivo Notarial.- 3 - Fallo de primera instancia . Mediante sentencia N° 373-2016 de las 15:45 minutos del 30 de agosto de 2016 el estimable J.M.J.C. G.V., dispuso: "Por tanto: se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación pasiva opuestas por el denunciado. Se declara con lugar el presente proceso disciplinario establecido por el Archivo Notarial contra el notario F.S.A., a quien se le impone el tanto de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial. N..-" (Ver folios 42-52) 4 - Apelaciones: Inconforme con lo resuelto, el notario vencido interpone recurso de apelación (folio 54) en contra de la sentencia de primera instancia, el cual fue admitido mediante providencia de las 17:05 horas del 4 de noviembre de 2016, (vid folio 57) por cuyo mérito conoce el Tribunal de este asunto.- 5 - Constancia de revisión de actuaciones. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no habiendo nulidades que subsanar o errores que puedan causar indefensión, se resuelve este asunto previa...

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