Sentencia nº 00120 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 28 de Abril de 2017

PonenteClelia Calvo Bermudez
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia14-001250-1102-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPensión de hacienda

Expediente: 14-001250-1102.La. Proceso : Pensión I.V.M. Hacienda. Actor : W.S.H.. Demandado : El Estado. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°

120. T RIBUNAL DE TRABAJO . SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas veinticinco minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- l Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda) por W. S.H., mayor, casado , F.P. , vecino de Cartago contra El Estado representado por su Procurador a Adjunta, Licenciada M. B.Z., mayor, casada, Abogada, vecina de Santo Domingo de Heredia.- RESULTANDO : Solicita la parte actora se declare con lugar la presente demanda, ordenando al Estado al otorgamiento del derecho jubilatorio del Régimen de Hacienda desde el momento que se solicitó, por lo estipulado en la Ley 148 del 23 de agosto de 1943, la norma 48 de la Ley 6700 del 14 de diciembre de 1981 y la Ley 7013 del 18 de noviembre de 1985, por derecho adquirido de buena fe y se condene al demandado a las costas del proceso por haber negado las peticiones, bajo el argumento de falta de cotización, mostrando una oposición entonces injustificable.- La representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepci ón de falta de derecho. Solicita se acoja dicha defensa, se declare sin lugar la demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.- A-quo en sentencia de las quince horas cuatro minutos del catorce de agosto de mil quince, resolvió el asunto así: " Razones expuestas, y normativa citada, Fallo SIN LUGAR el presente proceso PENSIÓN DE HACIENDA seguido por W.S.H. ESTADO, representada por su Apoderada la Licenciada M.B.Z. tres días

4.- que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora.- CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del Código de Trabajo, una vez, que los autos lleguen en apelación al Tribunal de Trabajo, éste debe revisar en primer término los procedimientos y de encontrar alguna formalidad capaz de producir efectiva indefensión, decretará la nulidad de actuaciones o resoluciones que proceda, para orientar el curso normal del proceso y devolverá el expediente al Juzgado de instancia, con indicación precisa de la omisión, que deba subsanarse. Por ser fiel reflejo de los autos, se acogen los hechos probados. Con la siguiente salvedad: Se sustituye el hecho c) por el siguiente El señor W.S.H. cotizó para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. ( Ver Reporte de Estudio de Cuotas de la CCSS, imagen 14 de los documentos que constan en disco compacto) Se sustituye el hecho d): El actor laboró para el Banco Anglo Costarricense desde abril de 1978 y para el Banco Crédito Agrícola de Cartago desde el 18 de setiembre de 1978 a la fecha. (Hecho no controvertido, ver constancia emitida por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, imagen 13 de documentos que constan en disco compacto y Reporte de Estudio de Cuotas de la CCSS, imagen 14 de los documentos que constan en disco compacto) Conoce este Tribunal del recurso de apelación presentado por la parte actora, señala como agravios: Falta a la verdad la A quo al decir que la Ley 7302 no sólo unificó los requisitos que...

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