Sentencia nº 00471 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 26 de Octubre de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia16-002805-0635-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de violencia doméstica

* 160028050635VD* EXPEDIENTE: 16-002805-0635-VD - 2 NUMERO 167-17(2) PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO: 471 -2017 TRIBUNAL DE FAMILIA San José, a las once horas y dos minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.- Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001] , [Nombre 002] y [Nombre 003] contra [Nombre 006] .- Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por los solicitantes contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas cincuenta minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, y; CONSIDERANDO I.- El artículo 4 de la Ley contra la Violencia Doméstica número 7586 reformada mediante Ley 8925 del 2 de marzo de 2011, estable que las medidas de protección se mantendrán por un año, mientras no sean levantadas o modificadas con anterioridad por resolución judicial firme. El cómputo de ese plazo, comenzó a correr desde que se notificó a la persona presunta agresora el auto que las impuso en forma provisional. II.- Haciendo un recuento de lo ocurrido en el presente caso se tiene que las medidas de protección fueron solicitadas desde el 22 de agosto de dos mil dieciséis y consta que la persona obligada [Nombre 006], fue notificada el 30 de agosto de 2016 (folio 24), de tal suerte que las medidas vencieron el día 30 de agosto del año 2017, por lo que a la fecha las medidas se encuentran vencidas. En...

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