Sentencia nº 19133 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-018068-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

* 170180680007CO * Exp: 17-018068-0007-CO Res. Nº 2017019133 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete . Recurso de hábeas corpus que se tramita en expediente número 17-018068-0007-CO, interpuesto por G.Z.R., cédula de identidad 0-000-000, a favor de C.A.R. P., ninguno, contra el JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE ALAJUELITA. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 22:53 horas del 16 de noviembre de 2017, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE ALAJUELITA. Manifiesta que el tutelado es una persona adulta mayor, de nacionalidad salvadoreña y con discapacidad. Indica que presentó, a su favor, un incidente de exoneración, debido a su crítica condición de salud. Señala que se programó la cita en Medicatura Forense. No obstante, el despacho judicial accionado debe conferir audiencia a la parte contraria y el trámite de notificación puede durar varios meses, aunque, ya se cuente con el informe que recomiende que se exima de la obligación por el grado de discapacidad. Solicita la intervención de esta Sala se ordene la libertad inmediata.

2.- Informa bajo juramento J.M.P.F., en su condición de Jueza del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, que se tramita el expediente de pensión alimentaria contra el amparado, bajo el expediente número 15-700424-0251-PA, y asimismo en legajo separado, el Incidente de Exoneración y R. de Cuota Alimentaria que fue presentado el 14 de octubre del año

2017. Mediante resolución de las 14:48 horas del 24 de octubre de 2017, se le previno a la parte incidentista, es decir al aquí amparado aportar la dirección para notificar a la parte incidentada, resolución que le fue notificada al tutelado, el 10 de noviembre de

2017. Mediante escrito recibido en este despacho el 13 de noviembre de 2017, el incidentista cumplió con la prevención y por resolución de las 11:21 horas del 22 de noviembre de 2017, se dio traslado al Proceso de Exoneración de Pensión Alimentaria, resolución que fue notificada a la parte incidentista el 23 de noviembre de 2017 y ese mismo día, se envió la comisión para notificar a la parte incidentada, a la oficina de Comunicaciones Judiciales del III Circuito Judicial de San José. En la resolución en la que se dio traslado al incidente presentado por el amparado, se ordenó remitir al tutelado para Valoración Medico Legal al Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial. El Departamento de Medicatura Forense asignó cita de valoración medico-legal a C.A.R.P. para las 8:00 horas del 20 de diciembre del año 2017, por lo que mediante resolución de las 15:47 horas del 24 de noviembre del 2017, se le hizo saber al Incidentista la hora y fecha de la cita de valoración, resolución que se ingreso en esa misma fecha al sistema de gestión para ser notificado a dicha parte al medio señalado. Referente a este punto, resulta relevante acotar que con base en lo anterior no existe dentro de los autos informe por parte de Medicatura Forense que recomiende que se exima al señor C.A.R.P. de la obligación alimentaria por el grado de discapacidad, pues como se indicó el mismo aún no ha sido valorado por Medicatura Forense. S. se declare sin lugar el recurso interpuesto

3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R. el M.S.A.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso.- Alega el recurrente que el tutelado es una persona adulta mayor, de nacionalidad salvadoreña y con discapacidad, por lo que presentó un incidente de exoneración, debido a su estado de salud, por lo que se le programó la cita en Medicatura Forense. No obstante, el despacho judicial accionado debe conferir audiencia a la parte contraria y el trámite de notificación puede durar varios meses, a pesar de tener el informe que recomienda eximir al tutelado de la obligación por el grado de discapacidad. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) En el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, se tramita el proceso de incidente de exoneración y rebajo de pensión alimentaria a favor de del tutelado, bajo el expediente N° 15-700424-0251-PA, interpuesto el 14 de octubre de 2017 (ver copia del expediente aportado por la autoridad recurrida). b) Mediante resolución de las 14:48 horas del 24 de octubre de 2017, notificada el 10 de noviembre de 2017, el Juzgado recurrido previno al aquí amparado, aportar la dirección para notificar a la parte incidentada (ver informe de la autoridad recurrida y documentación aportada). c) Mediante escrito recibido el 13 de noviembre de 2017, el incidentista cumplió con la prevención y por resolución de las 11:21 horas del 22 de noviembre de 2017, se dio traslado al Proceso de Exoneración de Pensión Alimentaria, resolución que fue notificada a la parte incidentista el 23 de noviembre de 2017 y la comisión para notificar a la parte incidentada, se envío en igual fecha a la oficina de Comunicaciones Judiciales del III Circuito Judicial de San José (ver copia de la documentación aportada). d) El 22 de noviembre de 2017, el Juzgado recurrido realizó el trámite de la solicitud al Departamento de Medicina Legal para el dictamen medico legal, para dictaminar sobre el estado de salud del amparado (ver copia de la boleta) . e) Al amparado se le asignó cita en la Sección de Medicina de Trabajo del Departamento de Medicina Legal para las 8:00 horas del 20 de diciembre de 2017 (ver copia del comprobante de cita). III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución: a) Que a la fecha, el Departamento de Medicatura Forense haya recomendado eximir al amparado de la obligación alimentaria por el grado de discapacidad. III.- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, la Sala tiene por demostrado que el 14 de octubre de 2017, el amparado interpuso un incidente de exoneración y rebajo de pensión alimentaria ante el Juzgado recurrido, debido a su estado de incapacidad, siendo que el 13 de noviembre de 2017, cumplió con la prevención y por resolución de las 11:21 horas del 22 de noviembre de 2017, el despacho judicial recurrido dio traslado al mismo, por lo que al día siguiente se notificó al tutelado y se envió la comisión respectiva, para notificar a la otra parte. Destaca de la prueba aportada que en igual fecha, es decir el 22 de noviembre de 2017, el Juzgado recurrido realizó el trámite ante el Departamento de Medicina Legal para solicitar un dictamen medico legal, con el fin de determinar el estado de salud del amparado, por lo que se le asignó cita en la Sección de Medicina de Trabajo del Departamento de Medicina Legal, para las 8:00 horas del 20 de diciembre de

2017. De manera que, a la fecha, no consta que el Departamento de Medicina Legal haya valorado ni dictaminado que el amparado presente alguna discapacidad, el porcentaje de la misma, si puede o no trabajar y si ello lo exime de la obligación alimentaria. A su vez, tampoco existe un retraso injustificado en la tramitación del proceso que amenace la libertad del amparado, tal y como lo alega el recurrente. En consecuencia, lo precedente es declarar sin lugar el recurso. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. F.C.C.P. a.iF.C.V.L.F.. S.A.J.P.H.G.R.S.M.A.G.V.Y.C. C. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *FRGAGJUSTAY61* FRGAGJUSTAY61 EXPEDIENTE N° 17-018068-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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