Sentencia nº 19140 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Noviembre de 2017

PonenteYerma Campos Calvo
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-018322-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

* 170183220007CO * Exp: 17-018322-0007-CO Res. Nº 2017019140 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete . Recurso de habeas corpus interpuesto por F. B.S., a favor de J.L.C.F., contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ, EL JEFE DE LA SECCIÓN DE CÁRCELES DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL DE POCOCÍ Y EL JEFE DE LA SECCIÓN DE CÁRCELES DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL DE SARAPIQUÍ. Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 21 de noviembre del 2017, la recurrente interpone recurso de habeas corpus contra el Ministerio de Justicia y Paz y los Jefes de las Secciones de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial en Pococí y Sarapiquí y manifiesta que el tutelado figura como imputado en la causa penal que se tramita en el expediente N° 17-000499-0573-PE, por el delito de venta de drogas. Indica que el 15 de noviembre de 2017 el Tribunal de Juicio de Sarapiquí, mediante el Voto N° 58-17 de las 09:31 hrs. de 15 de noviembre de 2017, revocó la libertad del tutelado enviándolo de nuevo a prisión, por un plazo de tres meses. Manifiesta que ese mismo día se apersonó al OIJ de Sarapiquí, con el fin de conocer la ubicación del detenido y le informaron que había sido trasladado a Guápiles. Alega que el día 21 de noviembre de 2017 recibió una llamada del tío del tutelado para informarle que Castillo Forbes permanecía en las celdas del Organismo de Investigación Judicial de Pococí. Explica que se comunicó con el Organismo de Investigación Judicial de Pococí y le confirmaron que, desde el viernes, el tutelado estaba ahí, por cuanto, hasta ese momento no lo habían ubicado en centro penal alguno. Considera que por lo expuesto, su representado ha sido sometido a tratos inhumanos y a tortura, pues la celda donde lo tienen ubicado desde hace ocho días es “de paso” y no cuenta con las condiciones mínimas sanitarias ni para el descanso digno. Considera violentados los derechos fundamentales del tutelado. Solicita que se ubique de inmediato a su representado en un centro penal.

  2. - En resolución de las 10:40 horas del 23 de noviembre del 2017 esta S. dio curso al presente recurso.

  3. - Informa bajo juramento Nills Rojas Jara en su condición de Jefe del Organismo de Investigación Judicial de Sarapiquí que el 15 de noviembre del 2017 el amparado fue detenido por oficiales de la Sección de Cárceles de la institución y puesto a la orden del Juez del Tribunal de Juicio de Sarapiquí. Ese mismo día el amparado fue trasladado a las celdas judiciales de la institución en Pococí donde se mantendría a la espera de que las autoridades de la Sección de Adaptación Social del Ministerio de Justicia indicarán el centro penal al cual sería remitido el amparado. Que en fechas 15, 17, 20 y 22 de noviembre del 2017 la Sub-Delegación Regional envió una serie de correos electrónicos a fin de que se resolviera la situación del amparado. El 24 de noviembre del 2017 recibieron correo electrónico en donde se les ordenó que el amparado fuera ingresado al Centro Penal La Marina en San Carlos, lo cual fue cumplido de forma inmediata. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. - Informa bajo juramento T.R. G. en su condición de Jefe a. i. del Organismo de Investigación Judicial de Guápiles que en contra del amparado se tramita proceso penal por el delito de ventas de drogas bajo expediente No. 17-000499-0573-PE. En voto número 58-17 de las 9:31 horas del 15 de noviembre del 2017, el Tribunal de Juicio de Sarapiquí revocó la libertad del tutelado y los remitió a prisión por el plazo de tres meses. Que a las 16:11 horas del 17 de noviembre del 2017 el amparado ingresó a las cárceles de Sarapiquí. Que desde esa fecha hasta el 24 de noviembre del 2017 el amparado permaneció en las celdas a la espera de un cupo en un centro penal. Que en el libro de novedades se dejó constancia a las 13:46 horas del 20 de noviembre del 2017 (consecutivo cuarenta y seis) donde el Coordinador de Cárceles de Pococí indica que personal de adaptación social le indicó que el ingresó del amparado quedaba pendiente. Que a las 15:19 horas del 22 de noviembre del 2017 el Coordinador de Cárceles de Pococí deja constancia que el personal de Adaptación Social le comunicó que se dejaba pendiente el ingreso del amparado. Que el 24 de noviembre del 2017 se logró ubicar al amparado en el Centro Penal La Marina en San Carlos. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  5. - Informa bajo juramento C.S. R. en su condición de Ministra de Justicia y Paz que de conformidad con el informe emitido por el Coordinador del Nivel de Atención Institucional la ubicación del amparado fue requerida los días 15, 17, 20 y 24 por personeros de la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial de Sarapiquí. El 24 de noviembre del 2017 el amparado ingreso en el Centro de Atención Institucional N.M.. Explica que el ingreso y ubicación de detenidos en los diferentes centros del sistema penitenciario nacional se realiza a través de una coordinación entre los funcionarios de las delegaciones de cárceles y citaciones del Organismo de Investigación Judicial y la coordinación del nivel de atención institucional. Esa labora es realizada por el coordinador los días lunes, miércoles y viernes en el horario institucional de las 7:30 horas a las 15:30 horas, sin hacer distinción si es feriado o no. Que realizaron las gestiones necesarias para resolver el traslado del amparado en el menor tiempo posible de las celdas del Organismo de Investigación Judicial a un centro penitenciario.

  6. - En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Campos Calvo; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO. El amparado reclama que desde el viernes 15 de noviembre del 2017 se encuentra privado de libertad en una celda de la Delegación del Organismo de Investigación Judicial en Pococí, sin que a la fecha de presentación de este recurso, se haya resuelto su situación jurídica. Considera que tal actuaciones van en detrimento de sus derechos fundamentales. II .- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. El amparado figura como imputado en la causa penal que se tramita en el expediente N° 17-000499-0573-PE por el delito de venta de drogas (informe de las autoridades recurridas). b. Mediante el voto número 58-17 de las 09:31 hrs. de c. En fecha d. Que a las 16:11 horas del e. La ubicación del amparado fue requerida los días f. El III.- SOBRE LA PERMANENCIA DE DETENIDOS EN LAS CELDAS DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL. Esta Sala se ha pronunciado en varias ocasiones sobre los mismos agravios aquí expuestos. En sentencia No. 2015-006792 de las 9:05 horas del 13 de mayo de 2015, se pronunció en los siguientes términos: “Sobre el caso concreto. En la especie, el punto medular es acreditar si las personas privadas de libertad aquí tuteladas permanecieron o no en las celdas del Organismo de Investigación Judicial durante un plazo excesivo e irrazonable, sin que existiera una causa que justificara tal permanencia. No obstante, antes de analizar la situación particular de cada uno de los tutelados, la Sala considera preciso acotar que según lo aclarado bajo juramento por parte del Director a.i. del Programa de Atención Institucional, los fines de semana no se reciben detenidos en las horas donde se realiza la visita general de la población penal, esto por razones de seguridad. Además, el establecimiento de un horario especial de remisión de privados de libertad a los centros penales (únicamente los días lunes, miércoles y viernes), encuentra también un fundamento válido, y es precisamente porque las autoridades penitenciarias deben llevar a cabo un procedimiento previo de coordinación interinstitucional para indagar los antecedentes convivenciales de cada uno de los privados de libertad, la disponibilidad de espacio en los centros penales, la sobrepoblación existente en estos lugares, las órdenes emitidas por muchos de los Juzgados de Ejecución de la Pena del país, mediante las cuales se ha prohibido el ingreso de más privados de libertad a determinadas cárceles, entre otros aspectos de suma trascendencia previo a la remisión de los detenidos. Todas estas consideraciones hacen que este Tribunal Constitucional comparta y avale el establecimiento de estos días (lunes, miércoles y viernes) para el traslado de detenidos…” . Adicionalmente, sobre el mismo tema en la sentencia 2017-01886 de las 9:05 hrs. del 8 de febrero de 2017, dispuso lo siguiente: “De igual manera, señalan el grave problema de sobrepoblación que está viviendo el Sistema Penitenciario Nacional, y también las órdenes de cierre y prohibición de ingreso a los Centros de Atención Institucional de Limón, Cartago, P., P.Z., Pococí, S.J., S.C., Liberia, San Rafael, G.R.E. y algunos ámbitos del Centro de Atención Institucional La Reforma, ordenado por los Jueces de Ejecución de la Pena de las diferentes jurisdicciones, situación esta que ha venido a dificultar y limitar las posibilidades de ubicación diaria de los detenidos remitidos por las autoridades judiciales, ya que son pocas las opciones de centros penales con que se cuenta, y no se le está permitiendo al Sistema Penitenciario administrar la sobrepoblación, de manera que pueda ir equilibrando los nuevos ingresos de detenidos entre los centros penales con que cuenta. Además, en el proceso de definir las ubicaciones de los detenidos en celdas del OIJ, se debe considerar y revisar la condición jurídica del detenido (ya que hay centros definidos sólo para una condición jurídica sentenciado o indiciado), antecedentes penales, conflictos al interior y exterior de la prisión, si pertenecen a cuadrillas o bandas organizadas, ofendidos, etc. valoración que se hace no solamente (en caso necesario) con fundamento en la revisión de un expediente administrativo o registro informático, sino también a partir de la experiencia y conocimiento que de la población penal tiene esa Dirección o los funcionarios penitenciarios, y en ocasiones considerando también información suministrada por los mismos funcionarios del Organismo de Investigación Judicial, Jueces o Defensores; concomitantemente con dicha tarea, se valora si se pueden hacer traslados de un centro penal a otro para acomodar la población penal; acciones éstas que requieren tiempo para organizarlas y ejecutarlas. Por las razones expuestas, la Sala estima que no lleva razón la recurrente en su alegato. Como puede constatarse, las celdas del Organismo de Investigación Judicial son de tránsito, están destinadas a custodiar a los detenidos mientras una autoridad jurisdiccional resuelve su situación jurídica, y luego ser trasladados a un centro de atención institucional del sistema penitenciario, como sucedió el pasado 27 de enero. Asimismo, esta S. ha tenido por acreditado que la Administración ha dotado a dichas celdas de las condiciones básicas para que los detenidos que deban pernoctar transitoriamente en ese lugar, puedan satisfacer al menos sus necesidades elementales diarias. Lo anterior, sumado a las restricciones y cierres de varios centros penales, ordenados por varios Jueces de Ejecución de la Pena de la República, permite a esta Sala concluir que el tiempo de permanencia de los tutelados en las celdas del Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial, estuvo justificada, sin que el plazo resulte excesivo ni irrazonable, como lo reclama la recurrente…” En otra oportunidad, en la sentencia 2017-004317 de las 09:15 hrs. del 22 de marzo 2017 se indicó: “…si bien, las celdas del Organismo de Investigación Judicial del II Circuito Judicial, cumple con las condiciones mínimas para el transito breve de privados de libertad, pues cuenta con servicio sanitario, ducha, lava manos y camarotes, además de esto cuentan con los tres tiempos de alimentación y en horas de la noche se les brinda colchonetas, sábanas y frazadas para poder dormir, así como en horas de la mañana se le suministran las pertenencias de aseo personal. No dejan de ser celdas de tránsito, y su fin es custodiar a los detenidos mientras una autoridad jurisdiccional resuelve su situación jurídica. En consecuencia, una vez resuelta su situación jurídica, los privados de libertad, deben ser trasladados al sistema penitenciario. Si bien, esta S. ha aceptado que es razonable, dados los procedimientos que se deben de seguir para el ingreso de una persona a los centros penitenciarios, que puedan permanecer algunos días en las celdas del Organismo de Investigación Judicial, ese lapso no puede exceder de 5 días. Bajo ese contexto, el caso concreto debe ser acogido, pues el tutelado estuvo detenido en las celdas del Organismo de Investigación Judicial durante 7 días, desde el 22 de febrero de 2017, cuando se le dictó la prisión preventiva y hasta el 1° de marzo siguiente, que se ubica en el Centro de Atención Institucional San Sebastián. En consecuencia, se concluye que el tiempo que permaneció el tutelado en las celdas del Organismo de Investigación Judicial, excedió un plazo excesivo, e irrazonable. Ante tales hechos, se acredita lesión de los derechos fundamentales del tutelado por parte de las autoridades del Ministerio de Justicia”. (Lo subrayado no corresponde al original). IV.- CASO CONCRETO. Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acredita una infracción a los derechos fundamentales del amparado con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que en voto número 58-17 de las 09:31 hrs. de 15 de noviembre del 2017, el Tribunal de Juicio de Sarapiquí revocó la libertad del tutelado enviándolo de nuevo a prisión, por un plazo de tres meses. Lo anterior dentro del proceso penal que se tramita en el expediente N° 17-000499-0573-PE por el delito de venta de drogas. Por otra parte, se constata que en fecha 15 de noviembre del 2017 el amparado fue detenido por oficiales de la Sección de Cárceles de la institución y puesto a la orden del Juez del Tribunal de Juicio de Sarapiquí. Posteriormente a las 16:11 horas del 17 de noviembre del 2017 el amparado ingresó a las cárceles del Organismo de Investigación Judicial en Sarapiquí. En este sentido, la propia Ministra de Justicia informó que la ubicación del amparado fue requerida los días 15, 17, 20 y 24 de noviembre del 2017 por personeros de la Sección de Cárceles de Sarapiquí. Lo anterior evidencia que las autoridades del Organismo de Investigación Judicial actuaron en forma diligente pues requirieron de conformidad con el procedimiento establecido la ubicación del amparado en un centro penitenciario, sin obtener un resultado positivo hasta el 24 de noviembre del 2017, pues en ese fecha el amparado ingresó al Centro de Atención Institucional N.M.. Así las cosas, el amparado permaneció más de 5 días en una celda del Organismo de Investigación Judicial por hechos que le son imputables al Ministerio de Justicia, motivo por el cual el presente recurso debe ser estimado únicamente para efectos indemnizatorios. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. Se ordena a C.S.R. en su condición de Ministra de Justicia y Paz, o a quien ocupe ese cargo, que se abstenga de incurrir en conductas similares a las que sirven de fundamento a esta estimatoria, bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. F.C.C.P. a.iF.C.V.L.F.. S.A.J.P.H.G.R.S.M.A.G.V.Y.C. C. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *LWUULOEMN0O61* LWUULOEMN0O61 EXPEDIENTE N° 17-018322-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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