Sentencia nº 19211 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Diciembre de 2017

Número de sentencia19211
Número de expediente17-015277-0007-CO
Fecha01 Diciembre 2017
Número de registro731512
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

* 170152770007CO * Exp: 17-015277-0007-CO Res. Nº 2017019211 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en el expediente No. 17-015277-0007-CO, interpuesto por J.D.P.M.P., cédula de identidad No. 0113460146, a favor del Consejo Local de Educación Indígena (CLEI) de Quitirrisí, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP). Resultando:

  1. - Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala a las 10:34 horas de 28 de setiembre y a las 16:12 horas de 30 de setiembre de 2017, la recurrente interpone recurso de amparo. Indica que el 11 de junio de 2017 se conformó el Consejo Local de Educación Indígena de Quitirrisí, integrado por 9 personas. Señala que ese día estuvo presente A.M.J., Supervisor del Circuito 05 del MEP. Acota que, posteriormente, solicitaron a la Directora de la Escuela Ninfa Cabezas Gonzáles de Quitirrisí el libro de actas en el que quedó registrada la constitución del consejo; sin embargo, ella remitió la petición a A.M.J., quien, sin mayor explicación, comunicó que no les entregaría el libro. Menciona que el 24 de agosto de 2017 solicitaron al correo electrónico: supervision05.puriscal@mep.go.cr, lo siguiente: “(…) copia del acta mediante la cual se constituyó el CLEI de Quitirrisi, además la presentación de los documentos de dicha constitución ante las autoridades superiores del MEP (…) ”; no obstante, no se ha recibido respuesta. Explica que pese a la labor del consejo, las autoridades recurridas indicaron que no tenían ninguna validez ni competencia para solicitar información o analizar la situación académica en el centro educativo, tal como calidad de la educación, infraestructura y nombramiento de docentes. Detalla que, a inicios de septiembre y sin que el consejo lo supiera, se presentaron ante las autoridades del MEP los oferentes para el curso lectivo

  2. Lo anterior, con el agravante que, una vez realizado dicho trámite, se les solicitó llenar un formulario, adjuntando fotocopias de las cédulas de identidad, para proceder ante las autoridades del MEP con la acreditación formal y legal del consejo. Manifiesta que acudieron ante el J. de la Unidad de Educación Indígena del MEP, pero se les informó que no era posible atender a todos los integrantes del consejo por motivo de espacio, por lo que, pese a que lo invitaron a su comunidad, también la respuesta fue negativa. Agrega que se enteraron que el cargo de orientadora está vacante desde hace varios meses y se les ha mantenido al margen. Además, la docente de educación física sufrió un accidente serio que la obligó a incapacitarse y se nombró a una persona sin contar con la recomendación que les corresponde y sin tomar en consideración que un habitante de su territorio cuenta con los créditos académicos para asumir el nombramiento. Afirma que se sienten denigrados por el trato que se les ha brindado, ya que no se les tomó en consideración.

  3. - Mediante resolución de las 10:50 horas de 2 de octubre de 2017, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Jefe de la Unidad de Educación Indígena, al Asesor Supervisor del Circuito Escolar 05 de la Dirección Regional de Educación Puriscal y a la Directora de la Escuela Ninfa Cabezas Gonzáles de Quitirrisí, todos del Ministerio de Educación Pública (MEP).

  4. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala se apersona V.J. M.M., quien dice ser miembro del Consejo Local de Educación Indígena de Quitirrisí. Indica que se omitió solicitar informe al Jefe de la Unidad de Educación Indígena. Asimismo, adjunta copia de correos electrónicos donde acusa que el J. de la Unidad de Educación Indígena no les ha brindado una atención adecuada.

  5. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:10 horas de 11 de octubre de 2017, rinde informe bajo juramento J.A.R.P., en su condición de la Jefe de la Unidad de Educación Indígena del MEP. Cita parte del artículo 13 del Decreto Ejecutivo 37801-MEP, en lo que se refiere a las competencias de esa unidad. Señala que los nombramientos de funcionarios interinos deben tramitarse a través de un Formulario de Sustitución o Cambio (Año), remitido por el consejo y, en los casos que no esté conformado, la responsabilidad de tramitar las propuestas de nombramientos, traslados, ascensos, entre otros, de docentes en territorios Indígenas, recae directamente en los supervisores de circuitos, según el numeral 20 del Decreto Ejecutivo No. 37801-MEP. Acota que, revisados los registros de esa unidad, se constató que no había propuestas de nombramientos para los puestos de profesor de enseñanza técnico profesional (especialidad educación física) y orientador, por lo que la unidad de educación indígena se ve técnica y legalmente inhibida de tramitar nombramientos interinos en esos puestos. Manifiesta, con relación al otorgamiento de una cita para evacuar consultas referentes al proceso de nombramientos interinos, lo siguiente: “• Que es cierto que mediante correo electrónico del 20 setiembre 2017, el CLEI de Quitirrisí de Mora, solicitó una cita al suscrito con el objetivo de evacuar dudas y hacer una revisión de diversos temas de interés de ese Territorio Indígena. • Por medio del correo electrónico del 21 de setiembre del año en curso, el suscrito responde que estamos en la mejor disposición de atenderlos, el 25 de setiembre de 2017, a las 10 de la mañana, en el entendido que pueden enviar un representante del CLEI para evacuar las consultas por cuanto la Oficina de la Educación Indígena, no tiene la capacidad ni las condiciones para recibir a todo el Consejo Local Indígena de Quitirrisí. • Consecuente con lo anterior, es cierto que el CLEI de Quitirrisí que por la misma vía el 23 de setiembre 2017 cursa invitación al suscrito a una reunión en el Territorio Indígena, sin embargo, el J. de la Unidad de Educación Indígena, les indica en el correo del 25 de setiembre del año en curso, que no se puede ausentar de la institución, ya que se está desarrollando el Proceso de Reestructuración de las clases de puestos indígenas (Titulo ll), para el curso lectivo 2018 y lo están citando a reuniones constante. Asimismo, con el objetivo, de poder atender la solicitud de los miembros da CLEI de Quitirrisí se les buscó la alternativa de efectuar reunirse el jueves 28 de setiembre, 2017, en un horario de 10 a 12, sin embargo, indicaron que les era imposible apersonarse a la Institución. Por lo tanto, queremos dejar constancia que en ningún momento, no hemos querido atender al CLEI de Quitirrisí”. Arguye que en materia de nombramientos interinos indígenas y prórrogas para el curso lectivo 2018, la Unidad de Educación Indígena no ha recibido propuestas de nombramientos, por cuanto hasta el 4 de octubre de 2017, se remitió la circular DRH-1074-2017-DIR, la cual contiene los lineamientos para tramitar propuestas de nombramientos interinos en territorios indígenas y toda la documentación requerida para presentar las propuestas de nombramientos para el curso lectivo

  6. Agrega que por correo electrónico se solicitó a los funcionarios enlace con la Unidad de Educación Indígena (Jefes de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Puriscal) entregar toda la información a los Consejos Locales de Educación Indígena. 5 .- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:47 horas de 18 de octubre de 2017, rinde informe bajo juramento A.M.J., en su condición de Supervisor de Educación del Circuito 05 de la Dirección Regional de Educación de Puriscal. Refuta que esa Supervisión haya negado el acceso al libro de control interno que se llevó para documentar la elección por primera vez del Consejo Local de Educación Indígena (CLEI) de la Comunidad de Quitirrisí de Mora. Señala que es un libro de control interno que se custodia en el archivo de la Dirección de la Escuela Ninfa Cabezas de la misma comunidad. Acota que, además del correo recibido por la Supervisión al que se hace referencia en el recurso, él recibió una llamada telefónica del señor R.S.M., miembro electo del CLEI haciendo la solicitud que se le entregara dicho libro aduciendo que debía ser utilizado por el CLEI para tomar actas. Menciona que en esa conversación telefónica se le aclaró al señor S. que el CLEI debía abrir su propio libro de actas para registrar los acuerdos tomados desde la primera sesión. Manifiesta que también se le dijo que si deseaba una fotocopia de todos los folios utilizados del libro de control interno en donde se registró el proceso de elección del CLEI por primera vez, podía gestionarlas con I.R.S., directora del centro educativo; sin embargo, no le consta que lo haya gestionado. Explica que de esa forma la Supervisión ofreció copia del acta mediante la cual se constituyó el CLEI. Hace notar que la dirección electrónica cleiquitirrisi@gmail.com es un correo impersonal por lo que la Supervisión no está obligada a saber cuál de los miembros del CLEI lo envía, ni a cuál de ellos referirse, por lo que se presumió que la conversación telefónica con el señor S., miembro del CLEI, satisfacía dicha solicitud. Añade que las fechas en que se envió el correo electrónico de marras y se recibió la llamada del señor S., son muy próximas en el tiempo. Rechaza que él se haya manifestado tono de burla, desprestigio e irrespeto en contra de los miembros del CLEI y que no se les ha obstaculizado el pleno ejercicio de sus funciones establecidas en el numeral 11 del Decreto 37801-MEP. Admite que la Supervisión solicitó a la Unidad de Educación Indígena, vía correo electrónico, cómo proceder para acreditar a los miembros del CLEI ante el MEP. Añade que la solicitud fue respondida por la Licda. J.M.B., quien refirió que se debía aportar copia del acta de la asamblea general de la población indígena de Quitirrisí de Mora que se reunió para nombrar el CLEI y así validar el acuerdo. Asimismo, se debía llenar un cuadro con el nombre, número de cédula, firma, teléfono (en caso de tenerlo), correo electrónico (en caso de tenerlo) de cada uno de los miembros electos. Por último, se debía aportar una fotocopia de la cédula de identidad de cada uno de los miembros electos en el CLEI. Aduce que como la Supervisión no contaba con esos datos ni con la copia de los documentos personales solicitados, trasladó la información a la señora I.U.V., una de las personas miembros del CLEI y de la cual se tiene el contacto mediante correo isaadiquitirrisi@yahoo.com para que aportaran lo solicitado; sin embargo, no lo han hecho. Explica que, mientras el CLEI esté constituido, la Supervisión no tiene como función proponer personas a otras instancias del Ministerio de Educación Pública para que sean nombradas como funcionarias en los territorios indígenas, por lo tanto la supervisión no interviene en ese proceso y así ha actuado en los casos de nombramientos que se menciona. 6 .- Por constancia 23 de octubre de 2017, el S. de la Sala y el Técnico Judicial hicieron constar que: ” no aparece que del 18/10/2017 al 22/10/2017, la Directora de la Escuela Ninfa Cabezas González (sic) de Quitirrisí del Ministerio de Educación Pública (MEP) , haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las diez horas y cincuenta minutos de dos de octubre de dos mil diecisiete ”. 7 .- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:21 horas de 24 de octubre de 2017, se apersona M.R.S., en su condición de Directora de Enseñanza General Básica II de la Escuela Ninfa Cabezas Gonzáles del territorio indígena de Quitirrisí. Rechaza que tuviera la intención de negar la información referente a la constitución del Consejo Local de Educación Indígena. Señala que I.U.V. se presentó al centro educativo con una de 15 de junio de 2017 que indicaba: “(…), por este medio se hace de su conocimiento que he sido debidamente autorizada por parte de este Órgano Educativo para retirar el libro de actas de asamblea del CLEI. (…)”. Acota que en relación con ese consejo solo se levantó un acta el 11 de junio de 2017 que contiene los aspectos de su constitución. Menciona que el libro donde consta la asamblea de conformación del CLEI es de uso exclusivo y propiedad del centro educativo. Manifiesta que esa persona no solicitó fotocopia del acta ni tampoco se volvió a presentar en el centro educativo. Rechaza que haya sido irrespetuosa. Explica que no le constan los nombramientos que acusan se hicieron sin su participación. 8 .- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:07 horas de 10 de noviembre de 2017, se apersona la recurrente y se refiere a los informes de las autoridades recurridas. Indica que, tal y como lo indica el señor R.P., no se respetó el procedimiento para nombrar funcionarios interinos, ya que el CLEI se conformó a inicios de junio. Señala que también el señor M.J. omitió la existencia del CLEI, pese a que conocían su existencia. Acota que dichas autoridades tardaron más de 3 meses en ese trámite. Apunta que, pese a lo anterior, se nombró al docente de educación física y de artes plásticas. Refiere que en años anteriores el señor R.P. no atendió a miembros de su comunidad y cuestiona su actuar en cuanto al otorgamiento de las citas, ya que son indígenas y tienen condiciones especiales. Menciona que los nombramientos de 2018 no son tema del presente recurso. Manifiesta que el recurrido M.J., falta a la verdad, toda vez que sí ha negado el acceso a la información. Afirma que él le manifestó a R.S.M. que le iba a enviar las copias, pero no lo ha hecho. Arguye que varios docentes les han manifestado que esa autoridad los ha desacreditado. Agrega que la presentación de los documentos de constitución del CLEI se mantuvo inactiva por 4 meses, lo cual lo facultó a nombrar docentes sin tomarles el parecer. Añade que dicha actuación tuvo que haberla hecho de manera inmediata. En cuanto a la recurrida I.R., indica que pensaron que el libro de actas pertenecía al CLEI, por tal razón se lo solicitaron; sin embargo, no se les remitió una explicación por escrito ni el juego de copias. Señala que I.U.V. visita todos los días el centro educativo y todos conocen donde vive, por lo que le pudo haber entregado la respuesta a ella. Acota inconformidad porque la directora de la escuela no se quiere reunir con ellos fuera de horario laboral. Agrega que le solicitaron a los profesores de la escuela una serie de requisitos; sin embargo, les manifestaron que todo lo requerido se encontraba en la oficinas del Ministerio de Educación Pública.

  7. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:59 horas de 30 de noviembre de 2017, la recurrente se apersona. Indica que las autoridades recurridas obstaculizaron que el CLEI pudiera llevar a cabo sus funciones, lo cual se ha causado un perjuicio a la población estudiantil, al personal docente indígena que estaba aspirando a un cargo y a la comunidad, toda vez que secuestraron la información y no la facilitaron. Acota que aportar el acta de constitución del CLEI era requisito para poder realizar sus recomendaciones de docentes. Menciona que enviaron a las autoridades del MEP el oficio que adjuntan y solicitan se tome en consideración declarando con lugar el recurso, ya que el CLEI se ha visto impedido de llevar a cabo sus funciones. 10 .- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley. R. el M.S.M.; y, Considerando: I.- Cuestión preliminar. Visto que la Directora de Enseñanza General Básica II de la Escuela Ninfa Cabezas Gonzáles omitió rendir el informe solicitado dentro del plazo conferido, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver el recurso con base en los demás elementos que constan en el expediente. II.- Objeto del recurso. La recurrente reclama que la Unidad de Educación Indígena del MEP se ha negado atenderlos por razones de espacio, pese a que incluso fueron invitados a su comunidad. Acusa que no se ha tomado en consideración al Consejo Local de Educación Indígena de Quitirrisí en los nombramientos de educadores de la escuela N.C.G. para el curso lectivo

  8. Asimismo que, pese a haber solicitado por correo electrónico copia del acta de constitución de ese consejo, aún no se las han entregado. III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. Sobre la solicitud de atención en la Unidad de Educación Indígena del MEP: El 20 de setiembre de 2017, el Consejo Local Indígena de Quitirrisí, desde la dirección electrónica: cleiquitirrisi@gmail.com, envió a los correos: jose.rivera.perez@mep.go.cr, jonathan.calvo.vega@mep.go.cr, lo siguiente: “(…) Adjunto oficio mediante el cual solicitamos con carácter de urgencia un espacio para exponer asuntos de interés en nuestro territorio indígena”. (Prueba aportada). El 21 de setiembre de 2017, J.A.R.P., J. de la Unidad de Educación Indígena del MEP, desde la dirección electrónica: jose.rivera.perez@mep.go.cr, envió al correo cleiquitirrisi@gmail.com, lo siguiente: “Con mucho gusto les puede atender el 25 de setiembre de 2017, a las 10:00 am. Es importante, que por cuestión de espacio físico, ustedes elijan un miembro del consejo que los represente el día de la cita, para que a través del mismo podamos evacuarles las consultas propias de la gestión que deben realizar ante el MEP y que correspondan a esta Unidad de Educación Indígena”. (Prueba aportada). El 23 de setiembre de 2017, el Consejo Local Indígena de Quitirrisí, desde la dirección electrónica: cleiquitirrisi@gmail.com, envió al correo: jose.rivera.perez@mep.go.cr, lo siguiente: “Muchas gracias por la atención brindada a nuestra petición, en razón de la limitación de espacio y ante la importancia de un encuentro con la mayoría integrantes del CLEI, así mismo por ser nuestra organización de reciente conformación, unido a principios propios de nuestra cultura y recogidos así en el decreto de Educación Indígena, le solicitamos entonces considerar la celebración de esta reunión en nuestra comunidad indígena, en el Gimnasio del lugar en la fecha y hora que Usted considere probable, lo mas (sic) pronto posible dado al interés del CLEI de la comunidad por abordar algunos temas propios de la operatividad del decreto educativo.” (Prueba aportada). El 25 de setiembre de 2017, J.A.R.P., J. de la Unidad de Educación Indígena del MEP, desde la dirección electrónica: jose.rivera.perez@mep.go.cr, envió al correo cleiquitirrisi@gmail.com, lo siguiente: “En este momento se hace difícil atender su solicitud de la forma que lo están planteando, esto debido a que nos encontramos trabajando en el proceso de aplicación de reestructuración de clase de puesto de título II del Subsistema de Educación Indígena, lo que nos está comprometiendo la totalidad del tiempo en las labores propias del proceso, además de ello estamos preparando instrumentos para la coordinación con los territorios indígenas en cuanto a los preparativos para el inicio del curso lectivo

  9. Es por las razones expuestas que se nos dificulta atender de forma positiva la invitación; sin embargo, me gustaría saber el número de los integrantes del CLEI, para ver la posibilidad solicitar una sala dentro del Edificio ROFAS para el transcurso de esta semana.” (Prueba aportada). El 26 de setiembre de 2017, J.A.R.P., J. de la Unidad de Educación Indígena del MEP, desde la dirección electrónica: jose.rivera.perez@mep.go.cr, envió al correo cleiquitirrisi@gmail.com, lo siguiente: “Tomando en cuenta el interés tanto ustedes como esta Unidad de Educación Indígena para aclarar aspectos que deben atender los Consejos Locales Indígenas y considerando que en el caso de ustedes que están nombrados recientemente y que nos preparamos para el inicio del curso lectivo 2018, para la cual deben presentar propuestas de nombramientos cuando se las solicitemos, hemos coordinado una sala de reuniones en la DRH con capacidad para 8 personas por lo que disponemos del espacio para el jueves 28 de setiembre de 2017, de 10:00 am a las 12:00 md, por lo que requerimos confirmen la asistencia a más tardar el miércoles 27 de setiembre de 2017 antes del medio día.” . (Prueba aportada). b. Sobre el nombramiento de docentes en la escuela N.C.: El 4 de setiembre de 2017, A.M.J., Supervisor de Educación del Circuito 05 de la Región Educativa de Puriscal, envió un correo a Unidad de Educación Indígena del MEP, con asunto: “ “(…), me es grato informarles que en la comunidad de Quitirrisí de Mora ya se conformó el Consejo Local de Educación Indígena (CLEI). Se les solicita muy respetuosamente, se me indique el procedimiento a seguir para que dicho cuerpo colegiado inicie sus funciones y así sea reconocido por la Unidad que ustedes representan ”. (Prueba aportada). El 14 de setiembre de 2017, J.M.B., funcionaria de la Unidad de Educación Indígena del Departamento de Asignación de Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos del MEP, envió un correo a A.M.J., Supervisor de Educación del Circuito 05 de la Región Educativa de Puriscal, en el que indicó: “D.A., con instrucciones de la jefatura procedo a adjuntar la normativa vigente en materia de las propuestas de nombramientos interinos que debe realizar los CLEI, y las funciones de estos de conformidad en el Decreto Ejecutivo 37801-MEP: · Decreto Ejecutivo 37801-MEP · Circular DRH-8171-2016-DIR (solo para revisar los requisitos necesarios para realizar las propuestas y como guía para escoger a los candidatos) · Circular DRH-0634-2017-DIR · Formulario de sustitución 2017 · Declaración Jurada de Parentesco Además, requerimos la siguiente documentación con el fin de revisar y validar la firma de los miembros del CLEI en los formularios de sustitución: · copia del Acta mediante la cual se conformó el CLEI, esto con el fin de validar el acuerdo · Favor remitir original de una hoja con la siguiente información de los miembros del CLEI: Nombre Completo Cédula Firma Teléfono (en caso de que tenga) Correo electrónico en (caso de que tenga) · Copia de las cédulas de los miembros del CLEI Y le agradeceríamos acordar, en conjunto con el CLEI (correo electrónico), el medio por el cual podremos tener comunicación fluida entre el CLEI, la Supervisión y esta Unidad de Educación Indígena. (…)”. (Prueba aportada). El 19 de setiembre de 2017, A.R.P.F., Asistente de Supervisión del Circuito 05 de la Dirección Regional Educativa de Puriscal, desde la dirección electrónica supervision05.puriscal@mep.go.cr, envió al correo isaadiquitirrisi@yahoo.com, lo siguiente: “(…) Con instrucciones del L.. A.M.J. Supervisor de Educación, para lo que corresponde se hace traslado de información adjunta. Favor remitir original de una hoja con la siguiente información de los miembros del CLEI: Nombre Completo Cédula Firma Teléfono (en caso de que tenga) Correo electrónico en (caso de que tenga) Además de la copia de las cédulas de los miembros del CLEI, dice don Alexis que puede incluso dejarle lo solicitado en la N. y que él pasa por allí a recogerlo para que usted no tenga que venir hasta acá. Gracias por confirmar. (…)”. (Prueba aportada). El 4 de octubre de 2017, A.C.M.H., Coordinadora del Área de Nombramientos de la Unidad de Educación Indígena de la Dirección de Recursos Humanos del MEP, envió un correo electrónico a los funcionarios enlace con la Unidad de Educación Indígena (Jefes de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Puriscal), con asunto: “ “Con instrucciones del L.. J.A.R.P., J. de la Unidad de Educación Indígena, se adjunta Circular No. DRH-1074-2017-DIR, en la cual se detalla toda la información referente para el proceso de nombramientos para el curso lectivo 2018 y sus variaciones. Respetuosamente se les insta a revisar exhaustivamente la documentación adjunto (sic), por cuanto el proceso de nombramientos se ha modificado en concordancia con la Restructuración de Clases de Puestos Indígenas, implementadas mediante la Resolución DRH-151-2017 (Restructuración de Clases de Puestos Indígenas), asimismo, ha variado sustancialmente de acuerdo con la Resolución DC-143-2017 (Especialidades y Subespecialidades para la Lengua y Cultura Indígena). Se les solicita de la manera más atenta, entregar la información adjunta a los Consejos Locales de Educación Indígenas y a los Supervisores pertenecientes a sus Direcciones Regionales, para dar a conocer los nuevos requisitos y variaciones que presentará el proceso de nombramiento para el curso lectivo

  10. Adjunto encontrarán los siguientes documentos:

  11. Circular No. DRH-10704-2017-DIR-Procedimiento para nombramientos 2018

  12. Manual de Requisitos para puestos indígenas docentes (Título II)

  13. Formulario de Sustitución o Cambio

  14. Circular DRH-7290-2017-DIR-Implementación de la Cuenta IBAM

  15. Circular DRH-7290-2017-DIR-Implementación de la Cuenta IBAM.

  16. Resolución DC-143-2017-Lengua Indígena y Cultura Indígena

  17. Listado de puestos para prórrogas 2018”. Al 11 de octubre de 2017, el CLEI de Quitirrisí no había aportado a la Supervisión 05 de la Dirección Regional Educativa de Puriscal, la información ni la documentación solicitada por correo electrónico de 19 de setiembre de

  18. (Informe de la Supervisión 05 de la Dirección Regional Educativa de Puriscal). c. Sobre la solicitud de copia del libro de actas en el que se consignó la conformación del Consejo Local de Educación Indígena de Quitirrisí: El 24 de agosto de 2017, el Consejo Local de Educación Indígena de Quitirrisí, desde la dirección electrónica: cleiquitirrisi@gmail.com, envió al correo: supervision05.puriscal@mep.go.cr, la siguiente solicitud: “Cordial saludo don A.. Rogamos nos envíe copia del acta mediante la cual se constituyó el CLEI de Quitirrisí, además la presentación de los documentos de dicha constitución ante las autoridades superiores del MEP. Quedamos a la espera. gracias. (sic)”. (Prueba aportada). El 24 de agosto de 2017, A.R.P.F., Asistente de Supervisión del Circuito 05 de la Dirección Regional Educativa de Puriscal, desde la dirección electrónica supervision05.puriscal@mep.go.cr, envió al correo cleiquitirrisi@gmail.com, lo siguiente: “Se recibe su correo el jueves 24 de agosto del 2017, su comunicado se le trasladará al Lic. A.M.J. Supervisor de Educación para lo que corresponda.” (Prueba aportada). El Supervisor de Educación del Circuito 05 de la Región Educativa de Puriscal, A.M.J., no brindó respuesta por escrito al correo de 24 de agosto de

  19. (Informe de Supervisión de Educación del Circuito 05 de la Región Educativa de Puriscal). El Supervisor de Educación del Circuito 05 de la Región Educativa de Puriscal, A.M.J., le entregó al CLEI copia del acta su constitución. (Oficio de 10 de noviembre de 2017 aportado por la recurrente). IV.- Caso concreto. En el sub lite, la recurrente Sobre la solicitud de atención en la Unidad de Educación Indígena del MEP, se tiene por demostrado que el 20 de setiembre de 2017, el Consejo Local Indígena de Quitirrisí solicitó a la Unidad de Educación Indígena del MEP, una reunión para atender asuntos relacionados con su territorio. El 21 de setiembre de 2017, el jefe de esa unidad contestó que por cuestiones de espacio podía atender a uno miembro el 25 de setiembre de

  20. Ante ello el CLEI envió otro correo electrónico en el que expresó que todos los miembros debían estar presentes y los invitó a la comunidad. Finalmente, el 26 de setiembre de 2017, el funcionario antes mencionado les indicó que los podían atender el 28 de setiembre de

  21. En razón de lo expuesto, en cuanto a este punto, se desestima el recurso, toda vez que se descarta falta de atención a la solicitud de reunión planteada. Nótese que, más bien, al CLEI se le presentaron varias opciones e incluso hubo anuencia por parte de la autoridad recurrida para recibir a los miembros. En cuanto a la participación del CLEI en los nombramientos de docentes en la escuela recurrida, se tiene por comprobado que el 4 de setiembre de 2017, el Supervisor de Educación del Circuito 05 de la Región Educativa de Puriscal envió un correo a Unidad de Educación Indígena del MEP, con asunto: “Conformación del CLEI Quitirrisi de M. ”, en el que indicó: “(…), me es grato informarles que en la comunidad de Quitirrisí de Mora ya se conformó el Consejo Local de Educación Indígena (CLEI). Se les solicita muy respetuosamente, se me indique el procedimiento a seguir para que dicho cuerpo colegiado inicie sus funciones y así sea reconocido por la Unidad que ustedes representan. ”. En ese sentido, el 14 de setiembre de 2017, J. M.B., funcionaria de la Unidad de Educación Indígena del Departamento de Asignación de Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos del MEP, envió un correo al supervisor referido, en el que le señaló los requisitos y la documentación que requería. Ante ello, el 19 de setiembre de 2017, la Asistente de Supervisión del Circuito 05 de la Dirección Regional Educativa de Puriscal, envió al correo isaadiquitirrisi@yahoo.com , correspondiente a una de sus miembros, el requerimiento de documentación e información (el cual, junto con los demás correos antes referidos, fueron aportados como prueba por parte de la recurrente); sin embargo, a la fecha en que se rindió el informe, aún no había sido aportada. Por otra parte, el 4 de octubre de 2017, la Coordinadora del Área de Nombramientos de la Unidad de Educación Indígena de la Dirección de Recursos Humanos del MEP envió un correo electrónico a los funcionarios enlace con la Unidad de Educación Indígena (Jefes de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Puriscal), con asunto: “CIRCULAR No. DRH-10704-2017-DIR-PROCESO DE NOMBRAMIENTOS INDÍGENAS PARA EL CURSO LECTIVO 2018”, en el que puso en conocimiento la normativa relacionada con los nombramientos para el curso lectivo 2018 y solicitó entregar la información adjunta a los Consejos Locales de Educación Indígenas y a los Supervisores pertenecientes a sus Direcciones Regionales, para dar a conocer los nuevos requisitos y variaciones del procedimiento. Desde este panorama, procede declarar sin lugar este extremo. Al respecto, consta en autos que la Supervisión del Circuito 05 de la Dirección Regional Educativa de Puriscal inició los trámites para que el CLEI fuera reconocido ante la Unidad de Educación Indígena del MEP e incluso le solicitó a dicho consejo la información necesaria para ello, todo previo al inicio de los nombramientos de docentes para el curso lectivo 2018; sin embargo, la recurrente no refirió ni aportó elementos que probaran que hubieran atendido la solicitud y, más bien, la autoridad recurrida informó bajo juramento que no lo habían hecho. Por ello, no resulta procedente que se gestione el reclamo directamente ante esta vía, máxime cuando, para el momento en que se les hizo el requerimiento, ni siquiera se había iniciado el procedimiento de nombramientos para el curso lectivo 2018 y todavía existía posibilidad de cumplir. Argumento que también resulta aplicable con respecto a los 2 nombramientos que reclaman, ya que para el momento del informe de la autoridad recurrida, aún no habían cumplido con lo requerido. En el sentido anterior, también consta en el oficio aportado por la recurrente el 30 de noviembre de 2017 que la supuesta imposibilidad de presentación de docentes oferentes también se le recrimina al secretario del mismo CLEI, al punto que expresan que “dejan en manos ” del MEP los tramites de nombramientos y prórrogas para el curso lectivo de

  22. En razón de ello, con los elementos que constan en autos, no se acreditan las transgresiones acusadas. Por otra parte, sobre la copia del libro de actas, se tiene por demostrado que el 24 de agosto de 2017, el CLEI envió desde la dirección electrónica: cleiquitirrisi@gmail.com , al correo: supervision05.puriscal@mep.go.cr , la siguiente solicitud: “Rogamos nos envíe copia del acta mediante la cual se constituyó el CLEI de Quitirrisí, además la presentación de los documentos de dicha constitución ante las autoridades superiores del MEP. Quedamos a la espera. gracias. (sic)”. Dicho correo se tiene como medio oficial para recibir gestiones, toda vez que esa autoridad omitió referirse al respecto en su informe y fue debidamente apercibido de las consecuencias de ello. Asimismo, ese día, la Asistente de Supervisión del Circuito 05 de la Dirección Regional Educativa de Puriscal contestó que recibían el correo e iba a ser trasladado al Supervisor de Educación; sin embargo, ese funcionario, tal y como consta en autos, no brindó respuesta por escrito. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrente presentó ante la Sala el 30 de noviembre de 2017, un oficio en el que reconoció que el Supervisor de Educación del Circuito 05 de la Región Educativa de Puriscal le entregó al CLEI copia del acta de constitución del CLEI. Por lo antes mencionado, se debe declarar con lugar el recurso únicamente para efectos indemnizatorios, por la violación al artículo 30 de la Constitución Política, ya que lo solicitado constituye información de libre acceso, y les fue suministrada durante la tramitación de este recurso. Finalmente, si bien consta en autos un escrito en el cual I.U.V. indicó que fue autorizada para retirar el libro de actas de asamblea del CLEI, no menos cierto es que no se observa una solicitud concreta, sino únicamente una supuesta autorización. Determinar si el libro de actas le pertenece o no al CLEI es un asunto de mera legalidad, por lo que se desestima este extremo. V.- Voto salvado parcial del Magistrado H.G.. El suscrito Magistrado concurro en la estimatoria del amparo que opera ex lege, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC), el cual dispone: “Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso (…)”. Es decir, que hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo diga se declara con lugar el recurso. Sin embargo, disiente del voto de la mayoría en lo tocante a la condenatoria en costas, daños y perjuicios, porque ese artículo 52 establece en ese mismo párrafo, parte final, que la estimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. Se subraya que la Ley indica “si fueren procedentes”, lo cual quiere decir que la procedencia o improcedencia de la indemnización y costas dependen de una valoración, apreciación o ponderación del Tribunal. En casos como este en que opera una terminación anormal del proceso, asimilable al desistimiento por satisfacción extraprocesal, no cabe condenar en costas, como tampoco en daños y perjuicios, porque las consecuencias económicas de la sentencia son similares a las de un archivo del expediente. Además el contenido de la pretensión del amparado y la conducta de la autoridad recurrida de reconocer aquella, sugieren que tales menoscabos, lesiones o alteraciones patrimoniales, no han tenido lugar; al menos en este amparo no hay elementos de juicio que sugieran otra cosa. Nada obsta para que, en casos de excepción, la Sala pueda considerar la procedencia de la indemnización. Cuando las leyes presentan omisiones o minusvalías, corresponde a los jueces enderezar esas carencias; si las leyes carecen de inteligencia en ciertos aspectos, no queda otro remedio que interpretarlas y aplicarlas conforme a las exigencias de la lógica procesal. Para disipar cualquier duda al respecto, es importante destacar que lo dispuesto en el artículo 51 LJC cuando dispone que: “toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia”, se refiere a una forma natural o normal de terminación del proceso, donde hay pronunciamiento sobre el fondo del asunto y reconocimiento de hechos que han vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora en el proceso. Los principios del Derecho Constitucional, los del Público y Procesal general o, en su caso, los del Derecho Internacional o Comunitario y, además, por su orden, la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo y los demás Códigos procesales, son fuente supletoria para la aplicación e interpretación de las normas de la LJC (Cfr. artículo 14) y el sometimiento de la Sala a la Constitución y la ley no se refiere únicamente a la de la Jurisdicción Constitucional, naturalmente. Para la jurisdicción contencioso-administrativa, el legislador estableció un precepto plenamente aplicable al caso por analogía, en el artículo 197 que responde a la lógica procesal en cualquier materia. A lo anterior se añaden razones de hecho, las cuales la Sala no puede soslayar, como lo demuestran casi tres décadas de la Jurisdicción Constitucional creada en 1989, en las cuales se ha generado un ejercicio abusivo de la acción vicaria en el recurso de amparo, con fines de riqueza en la indemnización, en la medida que no participa directamente las presuntas víctimas. Con base en lo anterior me inclino por resolver este recurso sin condenatoria en costas, daños o perjuicios. VI.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente para efectos indemnizatorios por violación del artículo 30 de la Constitución Política. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El M.H.G. salva el voto únicamente respecto de la condenatoria en costas, daños y perjuicios. F.C.C.P. a.iF.C.V.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G.R.S.M.Y.C. C. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MTNWK8VM43A861* MTNWK8VM43A861 EXPEDIENTE N° 17-015277-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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