Sentencia nº 00124 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 4 de Diciembre de 2017

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia13-008903-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

EXPEDIENTE : 13-008903-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTORA: J.M.V. DEMANDADOS: EL ESTADO, MARIO ALBERTO UMAÑA MORA Y DIRECIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL (DGSC) Nº 124-2017-V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.- Proceso de conocimiento interpuesto por J.M.V., cédula 2-0327-0437, cuyo apoderado especial judicial es W.S.S., cédula 6-0174-0933 (folio 92 del expediente judicial); contra el ESTADO, cuya representante es la Procuradora YANSY ARIAS VALVERDE, cédula número 1-0914-0151 (folio 28 del expediente judicial); M.A. U.M., cédula de identidad 0-000-000, quién se representa a sí mismo dada su condición de abogado (imagen 1 del escrito del 13-01-2017, e imágenes 1 a 2 del auto del 16-01-2017 del expediente virtual), y la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL, representada por M.B.P. , cédula de identidad número 0-000-000A.G.S., cédula 1-1270-0425 en su condición de apoderados especiales judiciales (folio 422 del expediente judicial). RESULTANDO:

1.- Las pretensiones de la parte actora -que se ajustaron en la audiencia preliminar de las 13:36 horas del 23 de marzo del dos mil quince -, son para que “... 1) Que se anule el oficio 090-2013-RS-MA del veinte de febrero de dos mil trece, emitido por la Licda. L.E.Q., Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública en donde se me comunica el Cese como Profesional Jefe del Servicio Civil

3. Se revoque y se anule la resolución número 006-2013 de fecha de 06-03-2013 dictada por la directora de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública mediante la que se rechaza el recurso de revocatoria presentado en contra de lo que dispone el oficio 090-2013-RS-MA. Se revoque y anule la resolución DG-082-2013 de la Dirección General de Servicio Civil de las ocho horas del 05 de junio del 2013 mediante la que se resuelve y rechaza el recurso de apelación presentado en contra del oficio 090-2013-RS-MA y la evaluación del período de prueba de fecha 21-02-2013. 2) Que se me reintegre a mi puesto como Proveedora Institucional que se me quitó de una manera irregular. 3) Que se me cancelen los salarios dejados de percibir en ese puesto desde que me cesaron (1 de marzo del 2013) hasta su reinstalación definitiva. 4) Que se me cancelen los daños y perjuicios ocasionados durante estos años a saber: DAÑO MORAL SUBJETIVO: El daño moral subjetivo consiste en el sufrimiento y la incertidumbre en que he estado todo este tiempo por la inseguridad en que me han mantenido mis jerarcas y los provocados por la inestabilidad laboral ya que en el momento en que me otorgan la plaza en propiedad, obtengo un salario determinado con el cual me proyecto y al recibir el cese de ese cargo he caído en un estado de depresión por no poder hacerle frente a algunas obligaciones dinerarias que en ese tiempo había adquirido, que hasta tuve la necesidad de recurrir a psicólogos, casi no duermo y me da por llorar a cada rato. 5) PERJUICIOS: Consiste en la diferencia salarial que dejé de percibir desde que me cesaron del puesto (1 de marzo del 2013) hasta el pago definitivo y pido que se determine en la etapa de ejecución de sentencia. 6) Que se me reconozcan las diferencias salariales durante el período que fungí como Proveedora Institucional con la plaza de Profesional de Servicio Civil Jefe 1 en vez de Profesional de Servicio Civil Jefe 3 desde abril del 2010 hasta (el 30 de) noviembre del

2011..." (folios 20 y 21, 398 vuelto del expediente judicial; y respaldo digital de las audiencias preliminares del 23-03-2015 y 09-11-2015).

2.- La representante del Estado, solicitó que se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la actora al pago de ambas costas; interpuso la excepción de falta de derecho, y por último, manifestó su negativa a conciliar en este asunto (folios 30 a 63, 401 a 407 del expediente judicial).

3.- E l codemandado U.M., interpuso la excepción de falta de derecho; solicitó que se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos; se mantenga incólume su nombramiento en propiedad que -a su juicio- es válido y eficaz desde el 13 de agosto del 2013; se condene a la actora al pago de ambas costas, y se le exima del pago de costas por ser un litigante de buena fe ( folios 101 a 117 el expediente judicial).

4.- Por resolución número 2763-2010 de las 15:05 horas del 22 de octubre del 2014, el Juez Tramitador dispuso: "...De conformidad con los artículos 113 y 198 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se tiene por desistida la demanda en cuanto a las siguientes personas M.Z.C., L.E.Q., D.B.Q. y H.R.A. y se falla sin especial condenatoria en costas para la parte actora, prosígase la demanda únicamente contra el Estado y M.U.M...." (folios 97 y 98 del expediente judicial).

5.- La primera audiencia preliminar se celebró a las 13:36 horas del 23 de marzo del 2015, la cual, fue grabada en el sistema electrónico correspondiente y consta en la carpeta de documentos asociados del expediente virtual. Que durante esta audiencia el Juez Tramitador fijó las pretensiones planteadas por la parte actora, en los términos indicados en el resultando primero de esta sentencia. Asimismo, por resolución número 808-2015 de las 14:20 horas de esa misma fecha, dispuso conforme al artículo 7 bis de la Ley 8979 y en virtud del ajuste de pretensiones realizado por la parte actora al impugnar una conducta formal de la DGSC, integrar de manera oficiosa a dicho órgano con personalidad jurídica instrumental; decisión que no fue apelada por las partes (folio 399 y respaldo digital de la A.P. del 23-03-2015).

6.- Los representantes de la DGSC interpuso la excepción de falta de derecho; solicitó que se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la actora al pago de ambas costas (folios 416 a 421 del expediente judicial).

7.- La segunda audiencia preliminar se celebró a las 13:35 horas del 09 de noviembre del 2015, la cual, fue grabada en el sistema electrónico correspondiente y consta en la carpeta de documentos asociados del expediente virtual. Que durante esta audiencia el Juez Tramitador mantuvo las pretensiones planteadas por la parte actora, en los términos indicados en el resultando primero de esta sentencia. Asimismo, estableció que todos los hechos de la demanda, se tienen por controvertidos, trascendentales para el caso y por ende, objeto de prueba. Por su parte, admitió como prueba documental la siguiente: i) La totalidad de las 4 carpetas de expediente administrativo, a saber: Concurso Ampliado 02-2012 (física); Período de Prueba (física); Personal del codemandado U.M. (digital); Recurso de Apelación ante la DGSC (digital); ii) Los documentos que constan de folio 1 a 13, 275 a 369 del expediente judicial (prueba del actor); folio 64 a 76, 84 al 86 del expediente judicial (prueba del Estado) y folio 120 del expediente judicial (prueba del codemandado M.U.). Por último, admitió 2 testigos ofrecidos por la actora y 2 como prueba común del Estado y del codemandado U.M. .-

8.- El expediente fue remitido a la Sección Quinta de este Tribunal el 11 de marzo del 2016, y el primer auto de señalamiento a juicio oral y público, fue dictado a las 11:00 horas del 17 de marzo del 2016 (folio 479 del expediente judicial; imágenes 595 a 596 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia).-

9.- Por resolución de las 10:39 horas del 30 de noviembre del 2016, se dispuso: "...Se deja parcialmente sin efecto la resolución de las once horas del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, únicamente en cuanto se convocó para juicio oral y publico, para las ocho horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete. En su lugar y conforme lo disponen los artículos 99 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo, se convoca a las partes, al juicio oral y público a celebrarse en la Sala respectiva de este Tribunal, a partir de las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL 20 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE..." (imágenes 600 a 601 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia).

10.- Por auto de las 08:35 horas del 10 de enero del 2017, este Tribunal resolvió: "... Después de una exhaustiva búsqueda en los archivos de este Despacho, se determinó que dos de las carpetas de los expedientes administrativos presentados en esta causa, se ha extraviado, por motivos no imputables a esta integración. En razón de lo anterior, y dado que el juicio oral y público está señalado para celebrarse el 20 de enero del año en curso (imágenes 600 a 601 de la carpeta virtual al momento en que se dicta esta resolución); se ordena a los representantes tanto del Estado como de la parte actora, que procedan en el plazo de 48 HORAS a reponer las dos carpetas de expediente administrativo presentadas en su oportunidad ante este Tribunal, mediante copia certificada en los términos previstos en el artículo 51 del Código Procesal Contencioso Administrativo, las cuales se detallan a continuación: 1) Expediente Administrativo correspondiente al período de prueba de la funcionaria J.M.V. que consta de 79 folios; 2) Expediente Administrativo correspondiente al concurso interno ampliado MSP 02-2012 base del proceso de escogencia de la plaza de proveedor institucional..." (imágenes 1 y 2 del auto del 10-01-2017 visible en el Escritorio Virtual).-

11.- Por resolución de las 09:05 horas del 18 de enero del 2017, este Tribunal dispuso -en lo que interesa-: "... A) Considera este Tribunal que es razonable la solicitud planteada por señora Procuradora, dado que la testigo D.B.Q. fue admitida como testigo común del Estado y de M.U.M., codemandados en este proceso, para que se refiera -conforme a lo indicado por el Juez Tramitador en la audiencia preliminar del 09 de noviembre del 2015 (ver respaldo digital de esa diligencia judicial, a folio 478 del expediente judicial)- al desempeño de la actora durante el período...

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