Sentencia nº 60127 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 24 de Octubre de 2017

PonenteJose Roberto Garita Navarro
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia17-004563-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado

Expediente: 17-004563-1027-CA Proceso: Abreviado (equiparación de conducta administrativa) Actora: Ganadera La Flor S.A. Demandado: El Estado N° 0127-2017-VI TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA (SECCIÓN SEXTA). Segundo Circuito Judicial de San José, a las 09 horas 25 minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete. Proceso abreviado seguido ante este Tribunal por la entidad denominada Ganadera La Flor S.A., cédula de personería jurídica número 3-101-013613, representada por su presidenta, señora S.R.B., cédula de identidad número 0-000-000, contra el Estado, representado en este proceso por la señora P.M. delR.S.R., cédula de identidad número 0-000-000. RESULTANDO:

1.- Que en fecha 19 de mayo del 2017, la entidad accionante presenta la demanda que ha dado origen al presente proceso, para que en lo medular en sentencia se disponga: " De previo:

2.- Conferido el traslado de ley sobre la demanda y el trámite del artículo 116 del CPCA, en cuanto a la petición de terminación anticipada, el Estado se opuso por estimar que no concurren los presupuestos que permiten la aplicación de esta modalidad procesal. (Imágenes 68-80 del expediente)

3.- Mediante auto de las 16 horas 12 minutos del 25 de agosto del 2017, la juzgadora de trámite ordenó la remisión del expediente a esta Sección VI a efectos de que se determine la pertinencia de aplicar la modalidad de terminación anticipada prevista en el canon 116 del CPCA. (Imagen 120 del expediente)

4.- El expediente fue trasladado en fecha 18 de octubre del 2017, según consta en el Sistema Informático Escritorio Virtual, en el que se ha digitalizado la totalidad del expediente principal. La resolución se dicta, previa deliberación, dentro del plazo de ocho días hábiles estipulado en el artículo

116.5 del CPCA. No se observan nulidades a corregir para el dictado de la presente resolución. Redacta el juez G.N., con el voto afirmativo de la juzgadora A.G. y el juez C.C.. CONSIDERANDO: I.- SOBRE LA EQUIPARACIÓN DE LOS EFECTOS DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS FIRMES Y FAVORABLES. Este tema ha sido tratado previamente por esta Sección, entre muchas, en sentencia N° 281-2011-VI de las 15:00 horas del 21 de diciembre del 2011, así como en la número 241-2012-VI de las 15 horas del 29 de octubre del 2012, No. 201-2015-VI y la No. 42-2017-VI de las 14 horas 50 minutos del 05 de abril del

2017. En estas últimas, se abordó de manera más exhaustiva los presupuestos que esta Sección VI ha considerado pertinentes para la procedencia del mecanismo de terminación anticipada del proceso contencioso administrativo previsto en el ordinal 116 del CPCA. En el primer precedente citado, se señaló que la reforma procesal plasmada en el CPCA propugna por una justicia más ágil y eficiente, con plazos más cortos en el trámite y resolución de asuntos, sustentándose para ello en cuatro pilares ideológicos, todos ellos de base constitucional, a saber: distribución de funciones, que permite al Poder Judicial controlar las conductas públicas (artículos 9, 49 y 153); sometimiento del Estado al Derecho en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus competencias (artículo 11, principio de legalidad en su doble visión); control universal de la función administrativa, que elimina cualquier posibilidad de reductos exentos del control jurisdiccional del proceder público (artículo 49) y como corolario de esos enunciados, la tutela judicial efectiva (artículos 41 y 49). Todas esas máximas convergen para concretar una justicia pronta y cumplida, como desideratum de este tipo de procesos judiciales, siempre teniendo en cuenta que el objeto de esta jurisdicción es garantizar la legalidad de la función administrativa y la tutela de las situaciones jurídicas que puedan verse afectadas en el marco de las relaciones jurídico administrativas. Para tales efectos establece un proceso común compuesto por una serie de etapas que, de manera concatenada y cada una con una intencionalidad o ratio claramente establecida, buscan la depuración del proceso; pero a su vez, la solución de la controversia, ya no solo por la emisión de una sentencia final, sino también por formas anticipadas de terminación del proceso, a saber: desistimiento (113), allanamiento total o parcial (114), satisfacción extraprocesal (115), equiparación de resolución administrativa (116), transacción (117) y cumplimiento de la conducta omitida (118). En el caso concreto, interesa referirse a la equiparación de resoluciones administrativas firmes y favorables que regula el numeral 116 del CPCA. Se trata de un instituto procesal que permite extender o importar al proceso judicial los efectos de un acto administrativo firme y favorable relacionado con la misma conducta o relación jurídica administrativa que se ventila en la contienda judicial, aunque aquél se hubiere dictado en favor de una persona que es ajena al juicio. En ese tanto, permite equiparar los efectos de una conducta formal administrativa respecto de un tercero que no formó parte de la relación jurídica en la que originalmente fue dictada, no fue destinatario de sus efectos ni intervino en el procedimiento administrativo en el cual se produjo. Su finalidad se orienta, además de la celeridad y economía procesal, a la igualdad de trato para aquellos que discuten sobre una misma conducta o relación jurídica administrativa. Al fin de cuentas y como exigencia elemental de los principios constitucionales de justicia pronta y cumplida, certeza...

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