Sentencia nº 00130 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 31 de Octubre de 2017

PonenteMarco Antonio Hernández Vargas
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia15-001827-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 15-001827-1027-CA PROCESO: PURO DERECHO ACTOR: O.M.H.A. DEMANDADO: EL ESTADO No. 130-2017-VI TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEXTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.C.B., a las dieciséis horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete. Proceso contencioso administrativo declarado de puro derecho interpuesto por el señor O. M.H.A., pasaporte número 002938669, contra el ESTADO representado por la procuradora M.R.J., Procuradora Adjunta, según Acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracia número 120-MJP del 09 de octubre de 2012, publicado en el Alcance 161 del Diario Oficial La Gaceta número 204 del 23 de octubre de 2012, quien fue sustituida en algunos actos por el procurador E.A.Q.. Participa el Licenciado L.G.B.M. en condición de abogado director de la parte actora. RESULTANDO

1.- En escrito presentando ante este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2015, el señor O.M.H.A. interpuso solicitud de medida cautelar provisionalísima ante causam e inaudita altera parte, a efectos de suspender los efectos de la resolución número 135-2015-26-DPI-DPPM de las 09 horas 30 minutos del 19 de enero de 2015, dictada por la Dirección General de Migración y Extranjería. (Folios 18 a 22 expediente digital).

2.- Con resolución de las diecisiete horas cincuenta minutos del veinte de febrero de dos mil quince, se acoge provisionalmente la medida cautelar solicitada. (Folios 23 y 24 expediente digital).

3.- En resolución número 761-2015 de las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince, se deniega la medida cautelar ante causam interpuesta por la parte actora. (Folios 49 a 56 expediente digital).

4.- La parte actora interpuso la demanda en fecha 16 de junio de 2015, en contra del Estado, formulando como pretensión que: "Se declare la nulidad de la resolución No. 135-2015-26-DPI-DPPM". (F. 109 expediente digital).

5.- El representante del Estado contestó la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho, cosa juzgada, falta de legitimación ad causam pasiva, falta de legitimación ad causam activa y falta de interés actual. Solicitó que se declare sin lugar la demanda y se condene a la actora al pago de ambas costas y sus intereses. (F. 131 expediente digital).

6.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA) fue celebrada en fecha 23 de febrero de

2016. Ahí, se fijó la pretensión en la forma en que se estableció en el Resultando Primero de este fallo y se determinó que las excepciones interpuestas eran excepciones de fondo. También, se dispuso que todos los hechos eran controvertidos y se admitió la prueba documental pertinente. Finalmente, de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del citado Código, al rechazarse las probanzas testimoniales y no existir pruebas periciales que evacuar, se declaró este asunto de puro derecho y las partes rindieron conclusiones, en las cuales, la parte actora reitera los alegatos señalados en el escrito de demanda, y resalta la existencia de violaciones al debido proceso, haciendo hincapié en la ausencia de un traslado de cargos, de intimación e imputación y en el derecho de patrocinio letrado, lo que considera vulneró su derecho de defensa.

7.- El expediente respectivo fue remitido a este Tribunal para el dictado del fallo pertinente, según consta en detalle del Sistema Escritorio Virtual, en el que consta la totalidad del expediente judicial escaneado en un único archivo PDF. CONSIDERANDO I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente proceso, se tiene por acreditado lo siguiente: 1) II.- Hechos no probados. Por no haber prueba en el expediente que lo sustente, se tiene por indemostrado que el señor M.H.A. haya gestionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería autorización de ingreso excepcional al país. III.- Alegatos de las partes. La parte actora formula la pretensión tendente a que se declare la nulidad absoluta de la resolución número 135-2015-26-DPI-DPPM de las 09 horas 30 minutos del 19 de enero de 2015, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería. En lo fundamental, como motivos de invalidez se reclama una violación a los Principios del debido proceso. Al respecto, indica que al ser detenido en diciembre de 2014 por la Fuerza Pública de Fronteras de Tuba Creek a causa de su estado migratorio, se le indicó que debía apersonarse a la Dirección General de Migración y Extranjería el día 15 de enero de 2015, y que no se le dijo que se le había iniciado un procedimiento administrativo, ni que ese apersonamiento era de un procedimiento en su contra, que, además, no se le indicó cual era el carácter, objeto ni fin del procedimiento, y que tampoco se le informó cuales eran sus derechos, como la posibilidad de asistir con un abogado. Manifiesta que una vez iniciada la audiencia, es que se le informa que es parte de un procedimiento administrativo a fin de determinar su condición migratoria en el país y con base en ello tomar las medidas respectivas, y que hasta ese mismo acto fue que se le brindó la posibilidad de ser asistido por un abogado. Continúa señalando que se violentaron los principios de intimación e imputación, dado que no existió un acto procesal que le pusiera en conocimiento dicha...

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