Sentencia nº 00110 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 30 de Octubre de 2017
Ponente | Sergio Mena García |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V |
Número de Referencia | 15-009096-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de conocimiento |
EXPEDIENTE: 14-10322-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTORA: PUBLICIDAD EN RUTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA CRC S.A. DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE BELÉN n.º 110-2017-V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las dieciséis horas del treinta de octubre del dos mil diecisiete.- Proceso de conocimiento interpuesto por Publicidad en Ruta Mil Ochocientos Treinta CRC Sociedad Anónima , cédula jurídica número tres -ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, N.C.P., mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, representada por su apoderado especial licenciado W.B.S., mayor, soltero, abogado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, y la licenciada A.V.A.,mayor, soltera abogada, vecina de Atenas, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra : La Municipalidad de Belén, representada por su Alcalde H.A. B., mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de la Ribera de Belén, otorga poder especial judicial al l icenciado R.F.C.F., cédula 1 - 1054-860, carne del Colegio de Abogados
21.792 y al Licenciado F.U.S., cédula de identidad número 0-000-000, carne del Colegio de Abogados número 5074, ambos mayores, abogados y vecinos de S.A. y Santo Domingo de Heredia. RESULTANDO
1.- El 6 de octubre del 2015, la sociedad actora esgrimió la siguiente pretensión:" 1 . Se declare una Responsabilidad Administrativa por lo ordenado ." (folio 270 del expediente judicial). En la audiencia preliminar, se aclararon de la siguiente forma: "La parte actora indica que dese aclarar el extremo número uno evidentemente la responsabilidad administrativa de la Municipalidad de B., en cuanto a las restantes pretensiones quedaran igual, únicamente se aclara que el extremo 3 cuatro se basa en la condenatoria de costas procesales personales, asi como la indexación de todos los montos por concepto de daños y perjuicios y hace referencia del mismo".
2.- Que el 5 de noviembre del 2015, la jueza tramitadora concedió traslado a la Municipalidad accionada (folio 272 del expediente judicial).
3.- Que el 3 de febrero del 2015, la entidad accionada contestó en forma negativa la demanda, e interpuso las defensas de falta de legitimación a c tiva y falta de derecho (folio 283 del expediente judicial).
4.- Que el 21 de julio del 2016, se celebró la audiencia preliminar, en dicha audiencia la pretensión fue aclarada, en los términos que se indican en el resultado n.° 1 de la presente resolución (documento adjunto en escritorio virtual y soporte audiovisual).
5.- Que el 28 de setiembre del 2016, la Sección Quinta del Tribunal Contencioso Administrativo, llevó a cabo el señalamiento del juicio oral y público, para el día 13 de octubre del 2017 (documento que se encuentra en el expediente virtual).
6.- Que la audiencia de juicio oral y público se celebró el día 13 de setiembre del 2017, la cual, fue grabada en el sistema electrónico correspondiente y corre agregada al expediente en un legajo especial. (ver M. delJ. y respaldo digital de la audiencia de juicio oral y público).-
7.- En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas o que generen indefensión y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido en el artículo 111 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo.- Redacta el juez M.G., con el voto afirmativo de la jueza S.N. y el juez C.H.; y, C O N S I DE R A N D O I.-HECHOS PROBADOS: Se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos que resultan relevantes para este proceso: 1) Que el 1 de octubre del 2012, la sociedad actora suscribió un contrato de arrendamiento de un inmueble destinado a bodegas y oficinas, con la empresa Bridgestone de Costa Rica S.A. El inmueble en cuestión se ubica en el distrito La Ribera, Cantón de Belén, de la provincia de H., finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad inmueble bajo el folio real matrícula n.° 113866-000. El precio pactado en el arrendamiento fue por la suma de
25.500 dólares mensuales durante el primer año,
27.000 dólares mensuales durante el segundo año y
28.500 dólares durante el tercer año. El plazo del contrato era de tres años, contados a partir del día primero de octubre del año 2012 (folio 250 del expediente judicial). 2) Que el 28 de enero del 2015, la Unidad Tributaria del ente territorial accionado, mediante la resolución 022-2015 suspendió la licencia de funcionamiento número 70007, que tenía la sociedad accionante, lo que tuvo como consecuencia el cierre de las bodegas ubicadas en la finca bajo matrícula de folio real 113866-000. El por tanto de la resolución en cuestión disponía lo siguiente: "Primero: Suspender la licencia de funcionamiento número 70007, propiedad de la empresa Publicidad en Ruta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101474639. Segundo: Comunicar al señor N.C.P., repre sen tante legal de la Sociedad Publicidad en Ruta Mil ochocientos Treinta CR Soci dad Anónima, la suspensión de la licencia, implica el cierre de las bodegas ubicadas en la finca número
113866. Tercero: Comunicar el (sic) licenciado J.C.S., R.L. de Bridgestone de Costa Rica Socieda Anónima, que la suspensión de la Licencia de la Empresa propietaria del inmueble, implica paralización del almacenaje y desalmacenaje de llantas, para lo cual deberá coordinar con la Unidad Tributaria, el tiempo requerido por la empresa que él representa, para trasladar las llantas a otras bodegas. Cuarto: La presente resolución tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio dentro del quinto día posterior a la notificación de la presente resolución, como lo establece el artículo 162 del Código Municipal." (folio 197 del expediente administrativo). 3) Que el 9 de febrero del 2015, l a sociedad actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución 022-2015 (folio 201 del expediente administrativo). 4) Que el 3 de junio del 2015, mediante resolución AMB-R-027-2015, el Alcalde Municipal de Belén, conoció el recurso de apelación y lo declaró con lugar, dejando sin efecto todos sus extremos (folio 233 del expediente administrativo). II.-HECHOS NO DEMOSTRADOS. De relevancia para el presente proceso, se tienen por no demostrados los siguientes: 1) Que la Municipalidad de Belén siguiera lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley n.° 9102, a efectos de decretar el cierre de las bodegas propiedad de la accionante, así como la orden de retiro de las llantas (no hay prueba). III.-ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA. La actora señala que suscribió con otra empresa Bridgestone S.A., un contrato de arrendamiento en la ciudad de Alajuela, sobre un inmueble destinado a bodegas. Añade que la suma del arrendamiento era de
25.500 dólares, durante el primer año,
27.000 durante el segundo y
28.500 durante el tercer año. Explica que la vigencia del contrato era de tres...
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