Sentencia nº 00125 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 23 de Octubre de 2017

PonenteJose Roberto Garita Navarro
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia16-011393-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

EXPEDIENTE:16-011393-1027-CA PROCESO DE PURO DERECHO ACTOR: Cable Visión de Costa Rica CVCR S.A. DEMANDADO: Municipalidad de Goicoechea No. 0125-2017-VI TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A, C.B., a las 11 horas 50 minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete. Proceso de puro derecho establecido por la entidad denominada Cable Visión de Costa Rica CVCR S.A., cédula de personería jurídica número 3-101-285373, representada por el señor J.C.A.G., cédula de identidad número 0-000-000, contra la Municipalidad de G., representada por su Alcaldesa, A.L.M.F., cédula de identidad número 0-000-000, bajo el patrocinio letrado de Á.S.C., carné 9242 y V.E.S., carné

21410. RESULTANDO

1.- En fecha 16 de noviembre del 2016, la entidad accionante presenta la demanda que ha dado origen al presente proceso para que en lo medular, en sentencia se disponga: "... se obligue a la Municipalidad de Goicoechea desistir de solicitar a mi representada la patente municipal respecto a su actividad comercial y se anule la Sentencia N° 546-2015 de las 15:20 horas del 12 de noviembre de 2015, así como los demás actos administrativos emitidos por la Municipalidad de Goicoechea, en donde se solicita a mi representado el paso del impuesto de patente y/o Licencia Municipal." (Imágenes 1-8 del expediente)

2.- Conferido el traslado de ley, el ente local accionado contestó de manera negativa. Opuso la defensa de falta de legitimación activa y pasiva, así como la de falta de derecho. (Imágenes 26-48 del expediente)

3.- La audiencia preliminar establecida en el artículo 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, fue iniciada en fecha 20 de marzo del 2017, con la asistencia únicamente de la parte promovente, sin que conste motivo justificante alguno respecto de la inasistencia de la Municipalidad accionada. Luego de la fase de admisión de pruebas, el asunto fue declarado de puro derecho. El juez de trámite confirió plazo de cinco días hábiles para rendir las conclusiones por medios escritos. (Imágenes 70-72 del expediente)

4.- En escrito del 28 de marzo del 2017 la entidad accionada aporta en carácter de prueba para mejor resolver copia de la página 18 del periódico "El Financiero", número 1120 del 26 de marzo del

2017. (Imágenes 74-75 del expediente)

5.- Las conclusiones del ente local constan a imágenes 77 a 82 del expediente, en tanto que las de la accionante constan a imágenes 88 a 92 del expediente.

6.- El expediente respectivo fue remitido al ponente de este fallo de la Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente en fecha 18 de septiembre del 2017, según consta en detalle del Sistema Escritorio Virtual, en el que consta la totalidad del expediente principal. En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas. Redacta el juez G.N. con el voto afirmativo de la jueza A.G. y el juez C.C.; CONSIDERANDO. I.- Sobre la prueba ofrecida para mejor resolver. En escrito del 28 de marzo del 2017 la entidad local accionada aporta en carácter de prueba para mejor resolver copia de la página 18 del periódico "El Financiero", número 1120 del 26 de marzo del

2017. (Imágenes 74-75 del expediente) Sobre ese ofrecimiento cabe señalar, el artículo 110 en relación con el numeral 148 del CPCA, otorgan al Tribunal Decisor amplias facultades de incorporar la prueba que estime conveniente, una vez que hayan finalizado los momentos procesales oportunos para su ofrecimiento (en este caso, entiéndase con la demanda, contestación de la demanda, audiencia de contra prueba y en audiencia preliminar). Desde luego que en el ejercicio de la potestad de requerimiento de prueba de esta naturaleza, es menester que el juzgador mantenga el balance debido dentro de la sinergia probatoria y por ende, el equilibrio procesal, pues de otro modo, este tipo de probanza permitiría enmendar la plana a deficiencias de las partes en lo que se refiere a su deber de acreditar los hechos en que sustentan sus pretensiones o defensas. Es decir, en virtud de este medio, el juzgador no puede llegar a suplir las omisiones de las partes en lo que atañe a la carga de la prueba, pues de otro modo, incorporaría un desajuste en el equilibrio procesal, negando la naturaleza dispositiva de la proposición probatoria que a nivel de principio, estatuye el ordinal 317 del Código Procesal Civil y los artículos

58.1.f) en relación al

64.2, ambos del CPCA. Así lo ha dispuesto la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, entre muchas en el fallo No.897 de las 08 horas 50 minutos del 18 de julio del

2013. Este tipo de probanza (para mejor proveer) puede ser requerida de oficio o bien a gestión de parte, empero, su solo requerimiento no lleva a la obligación de ser admitida, pues se ha estimado, es prueba del juzgador, por lo que la decisión de recabarla es facultativa del juzgador, de lo que viene entonces, puede ser prescindida sin acto que así lo disponga. No habría nulidad entonces en la omisión de pronunciamiento sobre prueba ofrecida por alguna parte para mejor resolver, aunque podría configurarse una violación al debido proceso por un ejercicio inequitativo y arbitrario de la facultad de ordenar y utilizar ese tipo de probanzas. Sobre el carácter facultativo de esa prueba, puede verse el voto N° 547-F-2002 de las 16 horas del 12 de julio de 2002 de la Sala Primera. Analizado el ofrecimiento del ente local, no desprende este Tribunal la utilidad que tendría para efectos de acreditar el aspecto para el cual se aporta, sea, que Cable Visión posee operaciones en Moravia, Tibás y Guadalupe. No comparte este cuerpo colegiado que dicho tipo de publicaciones sea elemento útil o contundente para acreditar esas circunstancia en concreto, razón por la cual, dicho elemento de convicción no resulta determinante, por lo cual, debe disponerse su rechazo. II.- Hechos probados. De relevancia para el presente proceso, se tiene por acreditado lo siguiente: 1) Mediante el oficio CLP-1028-2014 del 08 de septiembre del 2014 del Departamento de Cobros, Licencias y Patentes de la Municipalidad de G., se indica a la firma accionante que de conformidad con el artículo 1 de la Ley No. 7682, Ley de Patentes de la Municipalidad de G., deberá tramitar en la plataforma de servicios del ente local la licencia respectiva y pagar el impuesto de "patente rutera" por la actividad lucrativa desarrollada en el cantón. Para tales efectos, confirió un plazo de 10 días hábiles. (Folios 4 y 5 del administrativo) 2) Por oficio CVGG-0167-2014 del 17 de octubre del 2014 de la Gerencia General de Cable Visión, dirigido al Departamento de Cobros, Licencias y Patentes de la Municipalidad de G., que en relación al oficio CLP-1028-2014, esa entidad había sido absorbida en su totalidad accionaria por el Grupo ICE, por lo que al ser parte de una entidad pública estaban supervisados en cuanto al manejo de fondos, por lo que debido a que ese rubro (patente) no se había incluido dentro del presupuesto, se requería el concepto legal como soporte para proceder. A su vez, peticionó prórroga hasta el 15 de noviembre del 2014 para pronunciarse oficialmente sobre ese particular. De igual manera, por oficio CVGG-0182-2014 del 28 de octubre del 2014, esa Gerencia General comunica al ente local que analizada la situación por parte del Área Legal del Grupo ICE, con el fin de tramitar la licencia y pagar el impuesto de patente rutera, solicitaba la indicación del fundamento jurídico que exige tal requisito, por cuanto Cable Visión no contaba con ningún establecimiento comercial dentro del cantón de Goicoechea. Indicó que en la Ley No. 7682 ni en su reglamento se define lo que es patente de ruteo, pues solamente se habla de patentes o licencias para ventas ambulantes. (Folios 8-9 del administrativo) 3) Por oficio CLP-0131-2015 del 02 de febrero del 2015, el Departamento de Cobros, Licencias y Patentes de la Municipalidad de Goicoechea comunica a la entidad actora que el fundamento de la patente rutera es el artículo 79 del Código Municipal, ordinal 8 de la Ley No.

7682. Otorgó cinco días hábiles para atender los requerimientos realizados previamente. (Folios 15-16 del administrativo) 4) En fecha 09 de febrero del 2015, mediante el oficio 257-065-2015 del 06 de febrero del 2015, la empresa petente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de los oficios CLP-1028-2014 del 08 de septiembre del 2014 y CLP-0131-2015 del 02 de febrero del 2015, ambos del Departamento de Cobros, Licencias y Patentes de la Municipalidad de Goicoechea. (Folios 35-44 del administrativo) 5) Mediante el oficio CLP-0185-2015 se comunica a la accionante la resolución de las 10 horas 05 minutos del 16 de febrero del 2015 del Departamento de Cobros, Licencias y Patentes de la Municipalidad de Goicoechea, en la cual, se dispuso el rechazo del recurso de revocatoria referido en el aparte previo. (Folios 45-49 del administrativo) 6) Por oficio 257-094-2015 del 20 de febrero del 2015, la demandante se apersonó ante la Alcaldía Municipal para sustentar el recurso de apelación. (Folios 50-54 del administrativo) 7) Mediante el oficio AG-1203-2015 se comunica a la petente la resolución de las 15 horas 55 minutos del 25 de febrero del 2015 de la Alcadesa del ente local accionado, en la cual, se dispuso el rechazo de la medida apelativa formulada. (Folios 55-62 del administrativo) 8) Mediante oficio número 257-129-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, la petente formula recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de los actos administrativos números CLP-1028-2014, CLP-131-2015 y resolución número AG-1203-2015 de fecha 25 de febrero de

2015. (Folios 63-67 del administrativo) 9) El recurso de revocatoria aludido en el punto previo fue rechazado mediante resolución de las 10 horas 55 minutos del 31 de marzo del 2015 de la Alcaldía Municipal, comunicado mediante oficio...

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