Sentencia nº 00135 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 10 de Noviembre de 2017

PonenteJose Roberto Garita Navarro
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia16-004293-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

EXPEDIENTE: 16-004293-1027-CA ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO ACTOR: MARCO A.J.P. DEMANDADO: EL ESTADO. No. 0135-2017-VI. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las 10 horas 50 minutos del 10 de noviembre dos mil diecisiete. Proceso de puro derecho establecido por el señor M.A.J.P., cédula de identidad número 0-000-000, representado por su apoderada judicial, licenciada P.M.M., carné 21484, contra el Estado, representado en este proceso por el señor procurador J.A.L.B., carné 6591 RESULTANDO:

1.- El 17 de mayo del 2016 el accionante presenta solicitud de medida cautelar ante causam provisionalísima e inaudita altera parte, en la que peticiona se dicte la suspensión de los efectos del acto de cese de nombramiento interino como Director en el puesto 677936, dictado bajo resolución 584529 del 13 de mayo del 2016, hasta tanto no se resuelva el fondo del asunto. (Imágenes 2-21 del expediente cautelar)

2.- Por auto de las 14 horas 10 minutos del 17 de mayo del 2016, el juez de trámite dispuso el rechazo de la medida provisionalísima y sin audiencia a la otra parte "... dado que no se observa de forma preliminar la concurrencia de elementos de extrema urgencia que haga suponer la producción de un daño inminente e irreversible a la parte que solicita la tutela....

3.- Conferido el traslado de ley sobre la medida cautelar, el Estado se opuso en los términos que consta a imágenes 35-44 del expediente cautelar.

4.- Mediante resolución No. 2366-2016-T de las 15 horas 15 minutos del 18 de octubre del 2016, la jueza de trámite dispuso el rechazo de la medida cautelar. (Imágenes 71-78 del expediente cautelar) No consta que tal determinación haya sido impugnada.

5.- El 01 de noviembre del 2016 el accionante formula la demanda que ha dado origen al presente proceso para que en lo medular, en sentencia se disponga: "A. Se declare la nulidad de la resolución número 584529-2016 de la Unidad Administrativa del Departamento de Asignación del Recurso Humano de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública. B. Se me nombre como Director en ascenso interino en el puesto 677936, plaza vacante por renuncia del propietario señor L.E.R.O., en el Instituto de Enseñanza Especial Básica de Isla Caballo. C. Se condene al Ministerio de Educación Pública al pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de mi renuncia a las 16 lecciones y hasta que se resuelva el presente asunto y al reajuste de derechos conexos como lo son las diferencia en aguinaldo, salario escolar v respecto al rubro denominado zona de muy bajo desarrollo. D. Se condene al Ministerio de Educación Pública al pago de las costas procesales y personales." (Imágenes 2-14 del expediente)

6.- Conferido el traslado de rigor, el Estado contestó de manera negativa. (Imágenes 26-36, 38-48 del expediente) Formalmente no opuso defensas de fondo, limitándose a solicitar a rechazo de la demanda.

7.- La audiencia preliminar establecida en el numeral 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue realizada el 19 de abril del 2017, con la asistencia de ambas partes. Al no existir prueba que evacuar, de conformidad con el numeral

98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el asunto fue declarado de puro derecho y las partes expusieron sus conclusiones. (Imágenes 118-120 del expediente)

8.- El expediente respectivo fue remitido a esta Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente en fecha 09 de octubre del 2017, según consta en detalle del Sistema Escritorio Virtual, en el que consta la totalidad del expediente principal. En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas. Redacta el juez G.N. con el voto afirmativo del juez C.C. y la jueza A.G. . CONSIDERANDO I.- Hechos probados. De relevancia para efectos del presente fallo se tienen los que de seguido se exponen: 1) Que desde el 02 de febrero del año 2003, el actor ingresó a laborar al Ministerio de Educación Pública, teniendo varios cargos que han ido desde auxiliar administrativo y a partir del 23 de agosto de! año 2013 como docente en Contabilidad en varios énfasis. A la fecha de presentar la demanda cuenta con licenciatura en Contaduría Pública, en Enseñanza de Contabilidad, Educación en docencia para la enseñanza en contabilidad y en derecho. (Hecho primero de la demanda no controvertido) 2) Mediante el oficio DRH-3443-2016-DIR del 06 de abril del 2016 de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública se comunica al accionante que se recibió la evaluación del período de prueba del nombramiento en propiedad vigente desde el 01 de febrero del 2016 en la clase de puesto profesor de enseñanza técnico profesional III y IV ciclo, especialidad contabilidad y auditoría, plaza lecciones 20, en el Colegio Técnico Profesional Rosario de N., Sección Nocturna, perteneciente a la Dirección Regional de San Ramón. En ese acto se precisó que acorde al ordinal 30 del Estatuto de Servicio Civil, para ingresar como servidor regular a ese régimen debe pasar satisfactoriamente el citado período de prueba de un período de 3 meses contado a partir del rige del nombramiento en propiedad. Se expuso que en la evaluación del citado período, efectuada el 28 de marzo del 2016, contemplado en el período de tiempo del 01 de febrero al 03 de mayo del 2016 (ambas fechas), fue calificado como no apto para ingresar al Régimen del Servicio Civil por el jefe inmediato con el aval de Supervisión de Educación. Se le confirió audiencia por un plazo de 3 días hábiles. Agregó que se consideraba suspendido el período de prueba por el término que resultara indispensable para levantar la respectiva información. Concluyó que el período en cuestión no culminaba el 03 de mayo del 2016, sino hasta que la Unidad de Reclutamiento y Selección del Departamento de Promoción del Recurso Humano, junto con la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Asuntos Disciplinarios determinaran las conclusiones finales del proceso respectivo. Este acto fue puesto en conocimiento del reclamante en data 14 de abril del

2016. (Imagen 51 del expediente) 3) Mediante documento No. 584529-2016, en fecha 12 de mayo del 2016, la Unidad Administrativa del Departamento de Asignación del Recurso Humano del Ministerio de Educación Pública comunica al accionante nombramiento interino en la plaza vacante No. 677936 por renuncia del propietario L.E.R.O., correspondiente al centro educativo IEGB Isla Caballo, en la clase Director de Colegio 1, sin especialidad, con un rige a partir del 13 de mayo del 2016 y vencimiento al 31 de julio del

2019. En el aparte de observaciones se indicó: "A.I. EN PUESTO VACANTE AUTORIZADO MEDIANTE OFICIO CIRCULAR DRH-16778-2015-DIR DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2015, S.P.Y.D.M., DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS SUJETO A QUE SE APLIQUE NOMBRAMIENTO, ASCENSO, DESCENSO O TRASLADO EN PROPIEDAD DE OTRO SERVIDOR O A QUE SE RESUELVA TERNA PRODUCTO DE LOS CONCURSOS EXTERNOS E INTERNOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO CIVIL, O SUJETO A LA NECESIDAD DEL SERVICIO. LE CORRESPONDE RUBRO SALARIAL DE...

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