Sentencia nº 00145 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 29 de Noviembre de 2017

PonenteJose Roberto Garita Navarro
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia16-010509-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de lesividad

EXPEDIENTE:16-010509-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO (ALLANAMIENTO) -LESIVIDAD- ACTOR: El Estado DEMANDADO:R.H.M.. No. 0145-2017-VI TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEXTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las 09 horas 17 minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete. Proceso de lesividad establecido por el Estado, representado por la procuradora I.B.S., carné de incorporación 12117, contra el señor R.H.M., cédula de identidad número 0-000-000, representado por su apoderado judicial señor M.R.F., carné

9541. RESULTANDO

1.- El 28 de octubre del 2016, el Estado formula la demanda que ha dado origen al presente proceso de para que en lo medular en sentencia se disponga, pretensiones que fueron precisadas en fase de audiencia preliminar: "-La nulidad de la resolución número DGPH-CP-100-2011, de las 10:00 horas del 21 de junio de 2011, emitida por jefatura del Departamento de Gestión del Potencial Humano del Ministerio de Hacienda,con base en informe errado INF-DGPH-094-2011. -Que la declaratoria de lesividad ordenada en los términos del acto motivado No. 0898-2015 de las 12:27 horas de veintinueve de octubre de dos mil quince dictado por el señor Ministro de Hacienda, es conforme a derecho. -Que el licenciado en odontología R.A.H.M. sabía que no ostenta un título doctoral real porque no estaba contemplado en el programa académico que desde un inicio cursó en la Universidad de Costa Rica y resulta lesivo para el interés público y económico nacional, que se le reconociera y pagara Indebidamente 40 puntos de carrera profesional, cuando sólo le correspondía 16 puntos. -DESISTIDA. (Originalmente peticionaba -Que se condene al demandado R.A.H.M. a restablecer la situación jurídica lícita por medio de la devolución de las sumas pagadas de más por concepto de 24 puntos de carrera profesional mensuales desde el 1 de julio de 2011 hasta el 1 de junio de 2015 por un monto de principal de ¢2.308.008,00, con un saldo actual de ¢1.546.856,32, y los intereses legales hasta su efectivo pago-.) -Que se condene al señor R.A.H.M. al pago de costas personales y procesales de este proceso, más sus intereses desde la fecha de la resolución que ordene su pago hasta la cancelación efectiva.

2.- Conferido el traslado de ley, el accionado se opuso y formuló las defensas de falta de derecho, pago parcial, transacción, falta de interés actual, falta de legitimación activa y pasiva y la expresión genérica de sine actione agit. (Imágenes 55-61 del expediente)

3.- En audiencia preliminar celebrada el 02 de mayo del 2017, el mandatario del accionado indicó de manera expresa que se allanaba a la demanda del Estado. Ver detalle de las

13.50 horas de la minuta de esa audiencia preliminar, a imágenes 124-127 del expediente así como conclusiones orales, detalle a partir de la referencia 00:41:45 del respaldo de audio de esa etapa)

4.- El expediente fue remitido a la Sección Sexta de este Tribunal para su debido fallo, el día 27 de noviembre del 2017, según detalle del Sistema Escritorio Virtual, en el que consta la totalidad del expediente principal. En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas. Previa deliberación, se dicta esta sentencia dentro del plazo establecido en el artículo 114 inciso 4) del citado Código Procesal,así como el inciso 5) del numeral 82 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta jurisdicción, R. el juzgador G.N., con el voto afirmativo de la jueza A.G. y el juzgador C.C., CONSIDERANDO I.- Sobre el allanamiento en el presente proceso. En la especie, la demanda se presenta para que se declare: "-La nulidad de la resolución número DGPH-CP-100-2011, de las 10:00 horas del 21 de junio de 2011, emitida por jefatura del Departamento de Gestión del Potencial Humano del Ministerio de Hacienda,con base en informe errado INF-DGPH-094-2011. -Que la declaratoria de lesividad ordenada en los términos del acto motivado No. 0898-2015 de las 12:27 horas de veintinueve de octubre de dos mil quince dictado por el señor Ministro de Hacienda,es conforme a derecho. -Que el licenciado en odontología R.A.H.M. sabía que no ostenta un título doctoral real porque no estaba contemplado en el programa académico que desde un inicio cursó en la Universidad de Costa Rica y...

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