Sentencia nº 00494 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 29 de Noviembre de 2017

PonenteEvelyn de los Ángeles Solano Ulloa
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia16-004459-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoJerarquía impropia

Expediente No. 16-004459-1027-CA Apelación en jerarquía impropia municipal A.M.H.A. c/ Municipalidad de Flores N° 494-2017 Goicoechea, a las nueve horas quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete. CONSIDERANDO: I.- HECHOS PROBADOS. Se tiene como probados los siguientes hechos de relevancia: 1) En el mes de mayo del 2015, inspectores de la Municipalidad de F. verificaron que en la finca con matrícula de folio real 4-160404-000, ubicada en Urbanización el Rosario Casa 41D, propiedad de A.M.H.A., se construía sin licencia municipal, una segunda planta de aproximadamente 90 m2 (informe de inspección MF-DDU-IUT-CLA-049-15 en folio 2, informe registral en folio 6). 2) Mediante notificación urbana No. 563 del 05 de mayo del 2015 se clausuraron las obras y se le previno a la propietaria que debía poner a derecho la situación de la obra, so pena de que la Municipalidad procediera a disponer la demolición (folio 1). 3) Mediante "Primera Notificación" contenida en oficio MFDDU-CC-CE-DEM-012-15 del 01 de setiembre del 2015, notificada personalmente el 17 de setiembre del 2015, se hizo formal traslado de cargos a la señora H.A., a efecto de que regularizara las obras dentro del plazo de 30 días. En ese acto se le indicó que debía señalar medio para recibir notificaciones pues en su defecto, se tendría notificada una vez transcurridas 24 horas después de la emisión del acto (folios 12 a 19). 4) El 29 de setiembre del 2015, la señora H.A. se apersonó por escrito al expediente y solicitó copia del expediente, acto en el que no señaló medio para recibir notificaciones (folio 20). 5) En "Segunda Notificación" contenida en oficio MF-DDU-CC-CE-DEM-014-15 del 28 de octubre del del 2015, se hizo una segunda prevención tendiente a que la señora H. pusiera a derecho la construcción, dentro del plazo de 30 días (folio 41). 6) En oficio No. MF-DDU-CC-CE-105-15 del 01 de abril del 2016, ante la inatención de las dos prevenciones anteriores, se dispuso la demolición de las obras por incumplimiento de la normativa, acto que le fue notificado personalmente a la administrada el 4 de abril del 2016 (folios 66 a 82). 7) Contra dicho acto la señora H. planteó sendos recursos ordinarios. momento en que señaló medio para recibir notificaciones; la revocatoria fue rechazada en oficio MF-DDU-CC-CE-123-16 del 15 de abril del 2016 (folios 84 a 103). 8) E l Alcalde de F., en resolución No. AMF-CE-046-2016 de las 10:00 horas del 2 de mayo del 2016 declaró...

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