Sentencia nº 00502 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 29 de Noviembre de 2017

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia16-003785-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación municipal

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 16-003785-1027-CA. ASUNTO: Apelación Municipal. RECURRENTE: R.M.M.. RECURRIDO: Municipalidad de San José. No. 502-2017 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación presentado por R.M.M., portador de la cédula 1-215-212, en contra del oficio ALCALDÍA-01224-2016, de fecha 20 de abril de 2016, emitido por parte de la Alcaldía Municipal de San José. Redacta el juez L.P.. Considerando. I.- Hechos probados: Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene por demostrado lo siguiente: 1) Que mediante oficio DSCPM-PCNM-254-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, el Proceso de Control de la Normativa Municipal notificó a la recurrente: "identifican claramente la participación activa del señor D.M.A., cédula 6-208-995, en un escándalo en el sector de avenida 0 calle 3, faltando claramente a lo dispuesto en el artículo 5 inciso D, del Reglamento de la Ley 6587, por lo tanto se le indica que a partir del recibido del presente oficio el permiso concedido al señor D.M.A. bajo el CSCPM-PCNM-242-2016, queda sin efecto por lo que el señor M.A. ya no cuenta con autorización para atender su puesto de venta" (ver folio 17 del expediente); 2) "Segundo: Que en el mismo acto las señora R.I.E.L., G.M.P. y D.R.G. a viva voz delante de todos los presentes en el lugar y según detalla en el Parte Policial 82762 las mismas indicaron tener alquilado el puesto de venta, por lo que con dicha actitud su persona infringe el artículo 5 inciso C del Reglamento de la Ley 6587, el cual cita:Artículo 5°- Las licencias municipales caducarán Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona en cualquier forma, o que el concesionario no atienda el puesto personalmente. Tercero Que según se desprende de la denuncia interpuesta por la señora R.E.L., su persona le tenía alquilado el puesto de venta e incluso manifiesta que el problema ocurrido el día 15 de febrero del presente año en su puesto de venta, se dio en razón de que solo le dio al señor D.M.A. la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR