Sentencia nº 00118 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 13 de Noviembre de 2017

PonenteSergio Mena García
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia14-010258-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

PROCESO DE CONOCIMIENTO EXPEDIENTE No. 14-010258-1027-CA ACTOR: ALEJANDRO REYES GRANADOS DEMANDADO: EL ESTADO, CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL Y CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD SENTENCIA No. 121-2017-V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA. ANEXO A.- A las quince horas treinta y cinco minutos del trece de noviembre del año dos mil diecisiete.- Proceso de conocimiento incoado por el señor A. R.G. , mayor , divorciado una vez , abogado, vecino de S.J. , portador de la cédula de i dentidad número 1 - 513-854 contra El Estado, representado por la licenciada G.S.M., mayor, abogada, vecina de H., cédula de identidad número 0-000-000, Consejo de Seguridad Vial, representado por su apoderado especial, licenciado V. G.J.R., carné del Colegio de Abogados 17686, cédula de identidad número 0-000-000Consejo Nacional de Vialidad , representado por su apoderado general judicial, licenciado C. E.R.F. , soltero , abogado , vecino de Guadalupe , portador de l a cédula de identidad número 0-000-000. RESULTANDO:

1.- Que el 5 de diciembre del 2014, sustentado en los hechos que expone y citas legales aducidas, en este asunto, la parte actora indica que formulaba la siguiente pretensión, que se transcribe de forma literal: ”1 . dad a los conductores , por un deficiente mantenimiento en el derecho de vía que se encuentra al costado sur de la Autopista General Cañas , frente al Hospital México . 2 . Que el Estado incurrió en anormalidad e ilicitud por incumplimiento de sus obligaciones jurídico materiales , atentando en forma directa y poniendo en peligro la vida humana de los conductores , al no podar árboles de gran tamaño, en la zona de derecho de vía que se ubica al costado sur de la Autopista General Cañas , frente al Hospital México , en La Uruca , S.J.. 3 . Que el estado es responsable por los daños materiales provocados por la caída de un árbo l sobre el vehículo placa número BBM 610, mientras este circulaba por la autopista General Cañas el día 13 de octubre del dos mil trece al ser aproximadamente las ocho horas con cincuenta minutos de la mañana, los cuales se estiman prudencialmente en la suma de dos millones de colones , que deberá indemnizar al actor , sin que sea el tope de nuestra pretensión , ya que el monto se fijará por medio de prueba pericial. 4 . Que el Estado demandado , es responsable por daño moral causado al señor A.R. G., originado en la angustia , miedo y trauma emocional, provocados por la caída de un árbol sobre el vehículo placa número BBM 610, mientras este circulaba por la autopista General Cañas el día 13 de octubre del dos mil trece , al ser aproximadamente las ocho horas con cincuenta minutos de la mañana , lo que puso en grave peligro su vida . Se estima prudencialmente en la suma de Seis millones de colones, sin que sea el tope de nuestra pretensión , ya que debe ser fijado por el Tribunal. 5 . Que se condene al Estado al pago de las sumas indicadas por daños material y moral , la indexación de dichas sumas hasta el momento de su efectivo pago , intereses de las mismas . 6 . Que se condene al Estado al pago de ambas costas de esta acción . " (folio 44 del expediente judicial).

2.- Que el 6 de enero del 2015, la Jueza Tramitadora, concedió el traslado de rigor de la demanda al Estado (folio 51 del expediente judicial).

3.- Que el 12 de marzo del 2015, la parte accionada contestó en forma negativa la demanda e interpuso las defensas de falta de integración de la litis por parte del COSEVI Y CONAVI, así como falta de derecho. (folio 75 del expediente judicial).

4.- Que el 9 de setiembre del 2015, la Jueza Tramitadora tuvo por establecido el proceso en contra de el COSEVI Y CONAVI (folio 132 del expediente judicial).

5.- Que el 20 de noviembre del 2015, el COSEVI contestó la demanda en forma negativa, e interpuso las defensas de falta de legitimación pasiva y falta de derecho (folio 136 del expediente judicial).

6.- Que el 1 de diciembre del 2015, el CONAVI, contestó la demanda en forma negativa e interpuso las defensas de falta de legitimación ad causam pasiva y falta de derecho (folio 172 del expediente judicial).

7.- La audiencia preliminar se llevó a cabo el día 30 de mayo del

2016. En esta audiencia se mantuvo la pretensión tal y como fue esgrimida en el escrito de la demanda, con la aclaración de que en la pretensión 3 se encuentra un error ya que indica en la fecha el año 2013 y el correcto es 2014

8.- Que el 2 de noviembre del 2017, se llevó a cabo el juicio oral y público. En dicho acto procesal, el COSEVI desistió de la prueba testimonial, motivo por el cual se le concedió a las partes la audiencia correspondiente a efectos de que expusieran su teoría del caso (soporte digital).

9.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y no se notan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes. Se emite este fallo dentro del plazo indicado en el numeral 111, inciso 1, del Código Procesal Contencioso Administrativo, en adelante CPCA, previa deliberación y por unanimidad.- Redacta el Juez ponente M.G.; con el voto afirmativo de la J. K.M.M. y el J.R.A.C.H., y; CONSIDERANDO: I.-HECHOS PROBADOS : De importancia para la resolución de este asunto se tienen como de esta naturaleza los siguientes: 1) Que el 13 de octubre del 2013, en San José, frente al Hospital México, en la Uruca, a eso de las ocho horas con treinta minutos, se produjo la caída de un tronco de un árbol sobre el vehículo sedán, marca Nissan, placas BBM-610, propiedad del actor. Según consta en el parte oficial de tránsito 2014-24250023, las heridas sufridas por el actor fueron leves. Según el parte oficial de tránsito, los daños en el vehículo se localizaban en el extremo delantero derecho, parte central delantera, extremo delantero izquierdo, costado delantero izquierdo, costado central izquierdo, costado central derecho, costado delantero derecho y daños en el techo (folio 1 al 6 del expediente judicial). 2) Que el 24 de octubre del 2014, cuando el actor declaró ante el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, manifestó lo siguiente: "a eso de las ocho horas con treinta minutos aproximadamente del 13 de octubre del año 2014, conducía el vehículo placas BBM610, color verde, modelo 1995, marca Nissan, de mi propiedad. Circulaba propiamente en el sector de la Uruca, frente al Hospital México, iba circulando normalmente sobre la vía, cuando de pronto se me vino un árbol sobre mi vehículo, al verlo yo frené pero siempre cayó sobre mi vehículo. Yo viajaba solo y sufrí lesiones. DAÑOS: el vehículo placas BBM610 sufrió daños totales en toda la parte frontal, daños de carrocería, tapa del motor, guardabarros delanteros, el techo, el marco del radiador, daños mecánicos y otros por valorar." (folio 5 a 7 del expediente judicial). II.-HECHOS NO PROBADOS: no existen III.-RECLAMO FORMULADO POR LA ACCIONANTE: En lo esencial, manifiesta la parte accionante que el , por la Autopista General Cañas , sent i do Alajuela - San José , un árbol que se encontraba en e l derecho de vía al lado de la carretera General Cañas , cayó sobre el automotor , causándole gra v es destrozos en la carrocería y motor del mismo y una gran angustia a mi representado , quien estuvo a punto de perder la vida en el incidente. Añade que e l árbol que cayó en la carretera , se ubica dentro del derecho de vía al costado sur de la autopista General Cañas, en una especie de zona ver de que está entre esta vía y la calle que pasa frente al Hospital México , cuyo mantenimiento y seguridad corresponde al Consejo Nacional de Vialidad y a la Dire cción de Seguridad y Embellec imiento de carreteras del Minister io de Obras Públicas y Transportes , según consta en un oficio emitido por el CONAVI y en la página Web de la D i re cción indicada . Por l o tanto , considera que es deber del : Daño total de parabrisas , donde se nota pedazos de madera resquebrajada aparentemente producidos por la caída de una o varias ramas , el parabrisas se encuentra con pérdida irreparable ( ii)...

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