Sentencia nº 00120 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 20 de Noviembre de 2017

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia15-009602-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

(folio 28 del expediente judicial; imagen 154 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia); (folios 109 y 110 del expediente judicial) . “...

1.- Se declare la nulidad de la resolución ViDa- R-11-2015 de las catorce horas del doce de Junio del año 2015, emitida por el Vicerrector de Docencia del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el Ingeniero L.P. M., por carecer de los elementos fundamentales de todo acto administrativo, en concreto motivo y fundamentación. En consecuencia, se ordene el restablecimiento de mi puesto como profesor interino por tiempo definido en los cursos de Formación Humanística, en los que había sido nombrada antes de la actuación recurrida y se renueven mis nombramientos como había sucedido desde el año 2006 hasta el año

2015. 2.- Se condene al instituto accionado al pago de los daños y perjuicios, consistiendo los primeros en los salarios caídos que van desde el mes de Junio del año 2015, hasta el momento de mi efectiva reinstalación en mi puesto, a razón de ¢196,000.00 mensuales, con sus respectivos aumentos e indexación, así como al pago de los intereses que de esos rubros, desde el momento del cese de mi nombramiento como profesor interino hasta la fecha de mi efectiva restitución en mi puesto, por concepto de perjuicios. Además solicito se condene al instituto demandado, al pago del daño moral, consistente en el sufrimiento psicológico de privarme de mi sustento familiar y producto del despido ilegítimo, tuve que sufrir la inseguridad de no saber si podría proveer el sustento a mi familia el mío. Sufrimiento que cuantifico en esta etapa en quinientos mil colones.

3.- Se condene a la demandada al pago de ambas costas de este proceso. Estimo la presente demanda en la suma de ¢15.000.000,00 (quince millones de colones exactos)..." (folios 27 y 28 del expediente judicial; imágenes 155 del expediente virtual; y respaldo digital de la audiencia preliminar del 07-09-2016). (folios 101 a 109 del expediente judicial) . .- (imágenes 157 a 159, 162 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia) "...a partir del folio N° 174 al N° 216, debe leerse correctamente del N° 74 al N°

116..."; en el caso de que se utilice alguno de esos documentos, se aclarará que corresponden al grupo de atestados del demandante y se indicará el folio respectivo . (ver respaldo digital de la audiencia de juicio oral y público celebrada el 01-11-2017) (folios 11 a 8 de la carpeta de atestados) -no continua en la...

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