Sentencia nº 19686 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Diciembre de 2017

PonenteAlicia Salas Torres
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-014763-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170147630007CO * Exp: 17-014763-0007-CO Res. Nº 2017019686 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-014763-0007-CO, interpuesto por E.A.A. V., cédula de identidad 0-000-000, contra EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. Resultando:

1.- Por escrito presentado ante esta S. en fecha 19 de septiembre de 2017, la recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta en resumen que; es propietaria de un inmueble, ubicado en San Ramón de Alajuela, en donde se encontraba una casa que debió ser destruida, pues, se formó un bache, producto de las lluvias que discurren a la orilla de la autopista B.S.A.. Además, influyó un alcantarillado, que desagua en la misma carretera. Externa su preocupación, debido a que ese alcantarillado, que atraviesa la carretera y la erosiona, ha afectado las áreas aledañas. Sostiene que está en riesgo el tránsito vehicular, varios medidores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) y las aceras de acceso a las viviendas vecinas. Aduce que acudió al ICAA, pero, se le indicó que la atención de los hechos denunciados era competencia exclusiva del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). Afirma que el 27 de setiembre de 2016 presentó la gestión correspondiente, ante la Dirección Regional III, sede Alajuela. Acusa que mediante oficio No. DVOP-DR3-2016-686 de 29 de setiembre de 2016, el Director de la Regional, Ing. R.S.M., le manifestó que se realizaría una visita en el lugar, el 13 de octubre de

2016. Asegura que efectivamente, se dio la inspección en el sitio. No obstante, mediante el oficio No. DVOP-DR3-2016-712 de 18 de octubre de 2016, el Ing. S.M. puso en conocimiento del I.. M.P.J., Coordinador de Vías y Puentes del CONAVI (zona 1 Alajuela norte y 1-6 San Ramón), el informe que se generó, en razón de la inspección llevada a cabo. Reclama a la fecha de presentación de este amparo, las autoridades accionadas, aún, no han tomado ninguna medida correctiva en torno a la situación descrita. Por consiguiente, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

2.- Por auto de las 8:52 hrs del 21 de septiembre de 2017 se dio curso al presente recurso de amparo, otorgando audiencia al Gerente De Conservación De Vías y Puentes Del Consejo Nacional De Vialidad (COSEVI) Y El Director Regional III, Sede Alajuela (División De Obras Públicas), ambos del Ministerio De Obras Públicas y Transportes (MOPT), resolución que fue notificada a las autoridades recurridas el 02 de octubre de 2017 (Ver registro electrónico).

3.- Informa bajo juramento R.A.S. MORALES en su condición de Director Región III- Alajuela de la División de Obras Públicas del MOPT y manifiesta que, se realizó visita para establecer las acciones a ejecutar para resolver la problemática señalada, y se advierte que el MOPT podrá apoyar al CONAVI por administración bajo dos condiciones:

1. Que el CONAVI no cuente con Contrato para actividades de conservaciones en la Ruta N°

1. 2. Y que se cuente con los recursos humanos, materiales y de equipo necesarios para atender esas actividades. Indica que, el 13 de octubre de 2016 se realiza reunión en el sitio y se llega al acuerdo que debido a la limitación de recurso, particularmente humano la regional no puede atender la intervención ya que se trata de una serie de obras de arte para alcantarillado y estructura de protección contra erosión que deben ser desarrollado principalmente con mano de obra calificada con la que no cuenta la regional, sin embargo, se establece compromiso de emitir informe con recomendaciones técnicas que orientan al CONAVI para contratar los trabajos requeridos. El informe confirma lo señalado por la recurrente en cuanto al riesgo de la infraestructura vial, medidores del AyA, acera y el acceso a viviendas vecinas debido a la erosión provocada por las aguas de la alcantarilla que atraviesa de lado a lado la Ruta Nacional No. 1 detectándose que en el extremo de entrada de la alcantarilla existe obstrucción de la misma y a la salida la erosión señalada. También se verificó que el sistema de drenaje está recargado por aguas provenientes de la ruta nacional No,

135. Para solucionar el problema se recomienda reforzar el relleno de la carretera con un muro de gaviones o similar alineado a la carretera y a la vez extender la longitud de la alcantarilla citada para alejarla del sitio erosionado por las aguas, a la vez construir el cabezal de salida y canal revestido hacia el río Grande que evite la erosión de los alrededores. Como segunda solución alternativa se propone clausurar o impedir paso de agua por la alcantarilla que pasa bajo Ruta Nacional No. 1 y dirigir las aguas mediante una cuneta revestida, quiebra- gradientes y canal revestido directamente al Rio Grande, del lado de la carretera donde se encuentra la vivienda de la interesada reforzar el relleno erosionado de la Ruta 1 con un muro de gaviones, lo que daría estabilidad a las estructuras indicadas: medidores, acera y acceso a las viviendas. Se adjunta programaciones del II, III Y IV trimestre de 2017 donde se evidencia que las actividades programadas en esos períodos no se atienden construcción de obras de arte para drenaje de carreteras por lo indicado en el punto anterior. Mediante oficio DVOP- DR3A-2017-466 del 17 de septiembre de 2017, se emite listado del personal de la Regional Alajuela, donde se evidencia que no se cuenta con mano de obra calificada para realizar los trabajos que se determinaron en el informe. Solicita se rechace el recurso y se archive el expediente.

3.- Informa bajo juramento EGDAR MAY CANTILLANO en su condición de Gerente de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI y manifiesta que, en el informe rendido mediante oficio GCSV-88-2017-4309, que la condición del alcantarillado transversal se encuentra en operación aceptable, es decir limpias y de drenaje correcto hacia el lado izquierdo de la vía, sentido S.J.-SanR.. El flujo de aguas de la alcantarilla drena hacia un talud de la Ruta Nacional N° 1, el cual presenta un fenómeno de erosión retrogradante. Consecuentemente al carecer de obras de drenaje apropiadas - paralelas a la calzada-, dicha situación se presume podría condicionar el terreno aledaño a la vía. La alcantarilla existente colecta aguas provenientes de la Rutas Nacionales No° 1 y N° 135, cuyo diámetro es de

0.90 con la longitud de 19 metros, esta carece de un cabezal de salida y estructura de drenaje para el alivio del impacto del fluido de agua pluvial, en el terreno. Para el IV trimestre de este año, la Gerencia de Conservación de Vías y P., tiene programado la intervención, esta intervención consiste en la construcción de un muro de gaviones que permita ganar amplitud en el terreno paralelo a la calzada, con longitud de 8 metros y 10 metros de alto, estimando el costo de la obra en ₡ 19 millones. Todo esto con la Licitación Pública N" 2014LN-00017-OCV, proyectil: MR-H, Mantenimiento Rutinario con maquinaria especializada, contingencias y rehabilitación del sistema de evacuación pluvial de la Red Vial Nacional Pavimentada. Línea N° 05, Zona 1-5 Alajuela Norte. Consecuentemente, y de acuerdo con el informe técnico rendido se puede concluir que, las aguas que desfogan de la ruta nacional 1 y 135 lo hacen específicamente en el derecho de vía aledaño a la ruta nacional y que pertenece al Estado. Que con la obra a realiza que es el cabezal de salud y estructura de drenaje lo que se va a garantizar es la estabilidad de terreno del derecho de vía y que las aguas actualmente drenando de las rutas en cuestión no llegan al terreno del recurrente por lo que estas no son las causantes de lo señalado en el escrito del amparo. Solicita se desestime el recurso planteado.

4.- En el proceso se ha observado las prescripciones legales. Redacta la M.S.T.; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone es propietaria de un inmueble, ubicado en San Ramón de Alajuela, en donde se encontraba una casa que debió ser destruida debido a que se formó un bache. Indica que está en riesgo el tránsito vehicular, varios medidores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) y las aceras de acceso a las viviendas vecinas. Reclama a la fecha de presentación de este amparo, las autoridades accionadas, aún, no han tomado ninguna medida correctiva en torno a la situación descrita. Por lo expuesto, estima que se violentan los derechos fundamentales que le asisten, especialmente, su derecho al acceso al buen funcionamiento de los servicios públicos, por lo que solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

1. La recurrente presentó el 20 de setiembre de 2016 un escrito ante el ICAA y el 27 de setiembre de 2016 ante el MOPT y CONAVI exponiendo un problema relacionado con los desagües de la carretera nacional que descargan en su propiedad, (hecho no controvertido).

2. Mediante oficio DVOP-DR3-2016-686 del 29 de septiembre de 2016, las autoridades de la Dirección Regional III de Alajuela, indicaron a la recurrente que se realizará visita para establecer las acciones a ejecutar para resolver la problemática (ver informe de la autoridad accionada).

3. El 13 de octubre de 2016 se realiza reunión en el sitio en donde se llegó al acuerdo que, debido a la limitación de recursos, la Regional no puede atender la intervención (ver informe de la autoridad accionada).

4. En informe rendido por parte de la Dirección Regional de Alajuela, se indicó que: “El informe confirma lo señalado por la recurrente en cuanto al riesgo de la infraestructura vial, medidores del AyA, acera y el acceso a viviendas vecinas debido a la erosión provocada por las aguas de la alcantarilla que atraviesa de lado a lado la Ruta Nacional No. 1 detectándose que en el extremo de entrada de la alcantarilla existe obstrucción de la misma y a la salida la erosión señalada. También se verificó que el sistema de drenaje está recargado por aguas provenientes de la ruta nacional No,

135. Para solucionar el problema se recomienda reforzar el relleno de la carretera con un muro de gaviones o similar alineado a la carretera y a la vez extender la longitud de la alcantarilla citada para alejarla del sitio erosionado por las aguas, a la vez construir el cabezal de salida y canal revestido hacia el río Grande que evite la erosión de los alrededores. Como segunda solución alternativa se propone clausurar o impedir paso de agua por la alcantarilla que pasa bajo Ruta Nacional No. 1 y dirigir las aguas mediante una cuneta revestida, quiebra- gradientes y canal revestido directamente al Rio Grande, del lado de la carretera donde se encuentra la vivienda de la interesada reforzar el relleno erosionado de la Ruta 1 con un muro de gaviones, lo que daría estabilidad a las estructuras indicadas: medidores, acera y acceso a las viviendas” (ver informe de la autoridad accionada).

5. Mediante oficio DVOP- DR3A-2017-466 del 17 de septiembre de 2017, se emitió un listado del personal de la Regional Alajuela, donde se evidencia que no se cuenta con mano de obra calificada para realizar los trabajos que se determinaron en el informe (ver informe de la autoridad accionada).

6. Por medio de la licitación Pública N° 2014LN-00017-OCV, proyecto; MR-II, Mantenimiento Rutinario con maquinaria especializada contingenticas y rehabilitación del sistema de evacuación pluvial de la Red Vial Nacional Pavimentada, la Gerencia de Conservación de Vías y P. tiene programado la intervención en el lugar en cuestión (ver informe de la autoridad accionada).

7. Las obras consisten en la construcción de un muro de gaviones que permita ganar terreno paralelo a la calzada, previendo la ampliación de la Ruta Nacional No. 1 cuya longitud asciende a los 08 metros, con una altura de 10 metros con un costo de intervención de ₡19.000.000,00. Asimismo, se realizarán las obras complementarias respecto al sistema de drenaje mediante los recursos dispuestos en el contrato, los cuales se extienden hasta finales del primer trimestre del año 2018 (ver informe rendido por parte de la autoridad accionada y la prueba aportada a los autos). III.- HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de relevancia para esta resolución. IV.- CASO CONCRETO. In limine litis, la recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que, es propietaria de un inmueble, ubicado en San Ramón de Alajuela, en donde se encontraba una casa que debió ser destruida debido a que se formó un bache al frente que impide el acceso y afecta la seguridad del inmueble. Indica que está en riesgo el tránsito vehicular, varios medidores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) y las aceras de acceso a las viviendas vecinas. Reclama a la fecha de presentación de este amparo, las autoridades accionadas, aún, no han tomado ninguna medida correctiva en torno a la situación descrita. Por lo expuesto, estima que se violentan los derechos fundamentales que le asisten, especialmente, su derecho al acceso al buen funcionamiento de los servicios públicos. Al respecto, de los informes rendidos por parte de las autoridades accionadas, así como, de las pruebas aportadas a los autos, es posible acreditar lo acusado por la recurrente. En ese sentido, consta que, efectivamente, recurrente denunció, el 20 de setiembre de 2016, ante las autoridades accionadas el problema relacionado con los desagües de la carretera nacional que descargan en su propiedad. Mediante oficio DVOP-DR3-2016-686 del 29 de setiembre de 2016, las autoridades de la Dirección Regional III de Alajuela, indicaron a la recurrente que se realizará visita para establecer las acciones a ejecutar para resolver la problemática. Por lo anterior, el 13 de octubre de 2016 se realizó una reunión en el sitio en la cual se llegó al acuerdo que, debido a la limitación de recursos, la oficina Regional accionada no podía atender la intervención, sin embargo, se comprometió a realizar un informe para guiar las obras que debían de ser realizadas en el lugar. De esta manera, en el informe rendido por parte de la Dirección Regional de Alajuela, se indicó que: “El informe confirma lo señalado por la recurrente en cuanto al riesgo de la infraestructura vial, medidores del AyA, acera y el acceso a viviendas vecinas debido a la erosión provocada por las aguas de la alcantarilla que atraviesa de lado a lado la Ruta Nacional No. 1 detectándose que en el extremo de entrada de la alcantarilla existe obstrucción de la misma y a la salida la erosión señalada. También se verificó que el sistema de drenaje está recargado por aguas provenientes de la ruta nacional No,

135. Para solucionar el problema se recomienda reforzar el relleno de la carretera con un muro de gaviones o similar alineado a la carretera y a la vez extender la longitud de la alcantarilla citada para alejarla del sitio erosionado por las aguas, a la vez construir el cabezal de salida y canal revestido hacia el río Grande que evite la erosión de los alrededores. Como segunda solución alternativa se propone clausurar o impedir paso de agua por la alcantarilla que pasa bajo Ruta Nacional No. 1 y dirigir las aguas mediante una cuneta revestida, quiebra- gradientes y canal revestido directamente al Rio Grande, del lado de la carretera donde se encuentra la vivienda de la interesada reforzar el relleno erosionado de la Ruta 1 con un muro de gaviones, lo que daría estabilidad a las estructuras indicadas: medidores, acera y acceso a las viviendas”. Adicionalmente, mediante oficio DVOP- DR3A-2017-466 del 17 de septiembre de 2017, se emitió un listado del personal de la Regional Alajuela, donde se evidencia que no se cuenta con mano de obra calificada para realizar los trabajos que se determinaron en el informe. Ahora bien, las autoridades del CONAVI indicaron que, por medio de la licitación Pública N° 2014LN-00017-OCV, proyecto; MR-II, Mantenimiento Rutinario con maquinaria especializada contingenticas y rehabilitación del sistema de evacuación pluvial de la Red Vial Nacional Pavimentada, la Gerencia de Conservación de Vías y P. tiene programado la intervención en el lugar en cuestión, para lo cual se realizarán las obras que consisten en la construcción de un muro de gaviones que permita ganar terreno paralelo a la calzada, previendo la ampliación de la Ruta Nacional No. 1 cuya longitud asciende a los 08 metros, con una altura de 10 metros con un costo de intervención de ₡19.000.000,00. Asimismo, se realizarán las obras complementarias respecto al sistema de drenaje mediante los recursos dispuestos en el contrato, los cuales se extienden hasta finales del primer trimestre del año

2018. En mérito de lo expuesto, es posible constatar que las autoridades del Ministerio accionado atendieron la denuncia de la recurrente y realizaron el informe en el cual se acreditó lo acusado por la recurrente en cuanto al riesgo de la infraestructura vial provocada por las aguas de la alcantarilla que atraviesa de lado a lado la Ruta Nacional No. 1 detectándose que en el extremo de entrada de la alcantarilla existe obstrucción de la misma y a la salida la erosión señalada: Asimismo, se emitieron las recomendaciones de las obras que deberían de realizarse con el propósito de asegurar los medidores, aceras y acceso a las viviendas, entre las cuales se incluye la propiedad de la amparada. De otra parte, consta que la autoridad Regional contestó la denuncia de la recurrente y atendió sobre los aspectos denunciados. Ahora bien, en cuanto a la intervención del Consejo Nacional de Vialidad, este Tribunal Constitucional estima que el retardo injustificado de los hechos que fueron denunciados, desde el 27 de setiembre de

2017. En ese sentido se acredita que la situación denunciada no fue atendida con la debida diligencia, todo ello en perjuicio de la amparada, situación que se logra constar de los informes y la prueba a portada a los autos. Nótese que dicha autoridad reconoció que dará el mantenimiento y realizará las obras necesarias por medio del proyecto; MR-II, Mantenimiento Rutinario con maquinaria especializada contingenticas y rehabilitación del sistema de evacuación pluvial de la Red Vial Nacional Pavimentada. En ese sentido señala que las obras consisten en la construcción de un muro de gaviones que permita ganar terreno paralelo a la calzada, previendo la ampliación de la Ruta Nacional No. 1 cuya longitud asciende a los 08 metros, con una altura de 10 metros con un costo de intervención de ₡19.000.000,00. Asimismo, se realizarán las obras complementarias respecto al sistema de drenaje mediante los recursos dispuestos en el contrato, los cuales se extienden hasta finales del primer trimestre del año 2018 y son las afectan directamente la propiedad de la amparada a sus vecinos. En mérito de las consideraciones expuestas, se impone declarar parcialmente con lugar el recurso, en los términos dispuestos en la parte dispositiva de esta sentencia. V.- NOTA DEL MAGISTRADO S.A.. Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, donde se acusa el riesgo al tránsito vehicular, a varios medidores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y a las aceras de acceso a viviendas vecinas, por la omisión de las autoridades recurridas en tomar medidas correctivas, producto de la destrucción de una casa de su propiedad, debido a la formación de un bache al frente de ésta. VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: |Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso, únicamente, por las omisiones atribuidas al Consejo Nacional de Vialidad. Consecuentemente, se ordena a EGDAR MAY CANTILLANO en su condición de Gerente de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad o, a quien en su lugar ejerza ese cargo, que en el plazo indicado a esta Sala (IV trimestre de 2017), sean ejecutadas las obras necesarias para evitar la afectación del inmueble de la amparada. Se advierte a la recurrida que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Consejo Nacional de Vialidad, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta sentencia a EGDAR MAY CANTILLANO en su condición de Gerente de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad o, a quien en su lugar ejerza ese cargo, de forma personal. El Magistrado S. A. pone nota. F.C.C.P. a.iF.C.V.P.R.L.L.F.. S.A.J.P.H.G.C.E.N.A.S. T. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *Z1ZEALJKVAG61* Z1ZEALJKVAG61 EXPEDIENTE N° 17-014763-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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