Sentencia nº 00237 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 16 de Junio de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia15-009113-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación de costas personales

EXPEDIENTE: 15-009113-1027-CA PROCESO : EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROMOVENTE : A.C.J.D. O : EL ESTADO, G.P.A.Y.A.J.C. Nº 0237-2017 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las horas y treinta minutos del día dieciséis de junio de dos mil diecisiete.- Vistas la Liquidaci ones de costas personales formulada s por la representaci ón del Estado y los codemandados P. y J., visibles a imágenes 389 a 391 y 392 a 394 del expediente judicial digital , se dispone: RESULTANDO 1) La representación del Estado liquida costas personales del proceso de conocimiento, por un monto de ¢3 825

000. (Imágenes 389 a 391 del expediente judicial digital). 2) La representación de los codemandos P. y J. liquida costas personales del proceso de conocimiento, por un monto de ¢3 825

000. (Imágenes 392 a 394 del expediente judicial digital). 3) Mediante auto de las catorce horas con treinta y tres minutos del 08 de diciembre del 2016, se otorgó audiencia a la representación del ejecutado, quien no se manifestó al respecto. (Imagen 2 del legajo de ejecución digital). 4) En los procedimientos se han observado las prescripciones de Ley, y no se notan vicios u omisiones que sea capaces de producir nulidad de lo actuado, o pueda producir indefensión para alguna de las partes.- CONSIDERANDO PRIMERO: HECHOS PROBADOS: Como tales se tiene por debidamente acreditados los siguientes: 1) Que el presente asunto fue interpuesto el día 08 de octubre del

2015. ( Imagen 47 del expediente judicial digital) . 2) Que la parte actora definió sus pretensiones pecuniarias en la suma de ¢20 000

000.00. (Imágenes 57 y 369 del expediente judicial digital). 3) Por medio d e Autosentencia N° 2241-2016-T de las dieciséis horas con veinticinco minutos del 4 de octubre del 2016, se acogió la excepción previa de prescripción, disponiendo el pago de ambas costas del proceso a cargo de la parte actora vencida. (Imágenes 374 a 382 del expediente judicial digital). 4) Que no se interpuso recurso de casación. (Constancia de imagen 7 y 8 del legajo de ejecución digital). SEGUNDO: SOBRE LA SUMA A APROBAR A TÍTULO DE COSTAS PERSONALES DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO : De previo a conocer los extremos solicitados, debe indicarse que la fecha de interposición del proceso ordinario fue el día 08 de octubre del

2015. ( Imagen 47 del expediente judicial digital), por lo que el tema de liquidación de las costas...

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