Sentencia nº 00237 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 16 de Junio de 2017
Ponente | No indica redactor |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII |
Número de Referencia | 15-009113-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Liquidación de costas personales |
EXPEDIENTE: 15-009113-1027-CA PROCESO : EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROMOVENTE : A.C.J.D. O : EL ESTADO, G.P.A.Y.A.J.C. Nº 0237-2017 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las horas y treinta minutos del día dieciséis de junio de dos mil diecisiete.- Vistas la Liquidaci ones de costas personales formulada s por la representaci ón del Estado y los codemandados P. y J., visibles a imágenes 389 a 391 y 392 a 394 del expediente judicial digital , se dispone: RESULTANDO 1) La representación del Estado liquida costas personales del proceso de conocimiento, por un monto de ¢3 825
000. (Imágenes 389 a 391 del expediente judicial digital). 2) La representación de los codemandos P. y J. liquida costas personales del proceso de conocimiento, por un monto de ¢3 825
000. (Imágenes 392 a 394 del expediente judicial digital). 3) Mediante auto de las catorce horas con treinta y tres minutos del 08 de diciembre del 2016, se otorgó audiencia a la representación del ejecutado, quien no se manifestó al respecto. (Imagen 2 del legajo de ejecución digital). 4) En los procedimientos se han observado las prescripciones de Ley, y no se notan vicios u omisiones que sea capaces de producir nulidad de lo actuado, o pueda producir indefensión para alguna de las partes.- CONSIDERANDO PRIMERO: HECHOS PROBADOS: Como tales se tiene por debidamente acreditados los siguientes: 1) Que el presente asunto fue interpuesto el día 08 de octubre del
2015. ( Imagen 47 del expediente judicial digital) . 2) Que la parte actora definió sus pretensiones pecuniarias en la suma de ¢20 000
000.00. (Imágenes 57 y 369 del expediente judicial digital). 3) Por medio d e Autosentencia N° 2241-2016-T de las dieciséis horas con veinticinco minutos del 4 de octubre del 2016, se acogió la excepción previa de prescripción, disponiendo el pago de ambas costas del proceso a cargo de la parte actora vencida. (Imágenes 374 a 382 del expediente judicial digital). 4) Que no se interpuso recurso de casación. (Constancia de imagen 7 y 8 del legajo de ejecución digital). SEGUNDO: SOBRE LA SUMA A APROBAR A TÍTULO DE COSTAS PERSONALES DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO : De previo a conocer los extremos solicitados, debe indicarse que la fecha de interposición del proceso ordinario fue el día 08 de octubre del
2015. ( Imagen 47 del expediente judicial digital), por lo que el tema de liquidación de las costas...
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