Sentencia nº 01339 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 22 de Noviembre de 2017
Ponente | Kattia Auxiliadora Sequeira Muñoz |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 15-300182-0217-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Ordinario sector público empleo público |
* 153001820217LA* N°
1339. TRIBUNAL DE APELACIONES. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas veinticinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.- Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) por J. F.T.I. , mayor, vecino de Cartago, funcionario municipal, cédula 3-233-312, en contra de la Municipalidad de Desamparados, representada por su alcalde G.A.J.S..- RESULTANDO:
1.- Solicita la parte actora se condene a la municipalidad demandada a lo siguiente:
1. La obligación de la administración municipal de Desamparados de cancelar al demandante las diferencias salariales entre el puesto de Profesional 1 a Profesional 3, a partir de marzo del 2015 en adelante.
2. Que dichas diferencias sirvan de base para el cálculo del salario escolar, aguinaldo y vacaciones.
3. Que dichas diferencias salariales deben sustentar lo referente a cargas sociales y tributarias.
4. Las diferencias salariales deben contemplar lo atinente a intereses que devengarían dichas sumas en el sistema Bancario Nacional para los títulos en colones a plazo fijo desde la fecha de su aprobación y pago.
5. Indexación y costas.
6. Se reformulen las acciones de personal respectivas, donde se establezca el nuevo perfil profesional del accionante
2.- El representante de la demandada contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de falta de derecho y falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit e incompetencia resuelta en via administrativa. Solicita se declare sin lugar la demanda por improcedente y se condene en costas al actor por pretender exigir reformular y establecer un nuevo perfil para el incopnforme sin el debido contenido presupuestario (principio de legalidad) y porque el actor no esta legitimado en virtud que es la Alcaldia Municipal la que se presenta ante el Consejo Municipal el presupuesto para su aprobación.-
3.- La A-quo en sentencia 155-2017 de las nueve horas y tres minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, resolvió el asunto así: “Por las razones expuestas y citas legales indicadas en la parte considerativa de esta sentencia, en lo que ha sido objeto de proceso, se resuelve lo siguiente: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ordinaria laboral incoada por JOSE FRANCISCO TORRES ILAMA en contra de la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS y se condena a esta última a los siguientes extremos:
1. Se le deben cancelar al demandado las diferencias salariales que se generen entre los puestos de Profesional 1 y Profesional 3 a partir del 10 de agosto del 2015 hasta el 01 de enero del
2017. 2. Que a los extremos de vacaciones, aguinaldo, y salarios escolar se le deberán ajustar esas diferencias salariales desde la fecha indicada.
3. Se conceden los extremos de...
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