Sentencia nº 01339 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 22 de Noviembre de 2017

PonenteKattia Auxiliadora Sequeira Muñoz
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia15-300182-0217-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

* 153001820217LA* N°

1339. TRIBUNAL DE APELACIONES. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas veinticinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.- Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) por J. F.T.I. , mayor, vecino de Cartago, funcionario municipal, cédula 3-233-312, en contra de la Municipalidad de Desamparados, representada por su alcalde G.A.J.S..- RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora se condene a la municipalidad demandada a lo siguiente:

1. La obligación de la administración municipal de Desamparados de cancelar al demandante las diferencias salariales entre el puesto de Profesional 1 a Profesional 3, a partir de marzo del 2015 en adelante.

2. Que dichas diferencias sirvan de base para el cálculo del salario escolar, aguinaldo y vacaciones.

3. Que dichas diferencias salariales deben sustentar lo referente a cargas sociales y tributarias.

4. Las diferencias salariales deben contemplar lo atinente a intereses que devengarían dichas sumas en el sistema Bancario Nacional para los títulos en colones a plazo fijo desde la fecha de su aprobación y pago.

5. Indexación y costas.

6. Se reformulen las acciones de personal respectivas, donde se establezca el nuevo perfil profesional del accionante

2.- El representante de la demandada contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de falta de derecho y falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit e incompetencia resuelta en via administrativa. Solicita se declare sin lugar la demanda por improcedente y se condene en costas al actor por pretender exigir reformular y establecer un nuevo perfil para el incopnforme sin el debido contenido presupuestario (principio de legalidad) y porque el actor no esta legitimado en virtud que es la Alcaldia Municipal la que se presenta ante el Consejo Municipal el presupuesto para su aprobación.-

3.- La A-quo en sentencia 155-2017 de las nueve horas y tres minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, resolvió el asunto así: “Por las razones expuestas y citas legales indicadas en la parte considerativa de esta sentencia, en lo que ha sido objeto de proceso, se resuelve lo siguiente: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ordinaria laboral incoada por JOSE FRANCISCO TORRES ILAMA en contra de la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS y se condena a esta última a los siguientes extremos:

1. Se le deben cancelar al demandado las diferencias salariales que se generen entre los puestos de Profesional 1 y Profesional 3 a partir del 10 de agosto del 2015 hasta el 01 de enero del

2017. 2. Que a los extremos de vacaciones, aguinaldo, y salarios escolar se le deberán ajustar esas diferencias salariales desde la fecha indicada.

3. Se conceden los extremos de...

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