Sentencia nº 00798 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 30 de Noviembre de 2017

PonenteMauricio Adolfo Vega Camacho
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia08-000624-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

EXPEDIENTE: PROCESO: ACTOR/A: DEMANDADO/A: VOTO: 798 ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 08-000624-0184-CI por CONSTRUCTORA SALAZAR & CARTÍN, SOCIEDAD ANÓNIMA , contra CINTA AZÚL LIMITADA y CONSTRUCCIONES METÁLICAS CONSTRUMET LIMITADA. Conoce este Tribunal y Sección de este proceso en virtud de apelación interpuesta por las demandadas, contra la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de julio de dos mil quince.- el J.V. C. ; y, CONSIDERANDO: Los demandados apelan la sentencia dictada a las quince horas con cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil quince. El accionado Construcciones Metálicas Construmet Ltda. alega Sin embargo, señala que el J. concede la indemnización reclamada sin que se hubiese solicitado la resolución contractual, por lo que transgrede lo dispuesto por dicho numeral. Señala que el juzgado de instancia realiza una incorrecta aplicación de la excepción de contrato no cumplido, la que permite a la parte que no cumplió, excepcionarse de la ejecución de la prestación cuando la contraparte incumple, la cual es característica de los contratos sinalagmáticos, en el que las contraprestaciones deben ser cumplidas conforme a lo pactado. Asimismo, alega una violación indirecta de la ley por error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba. A este respecto, señala que el juez incurre en una violación directa de la ley al realizar una estimación legal defectuosa de la prueba recibida, restándole el valor que la ley le reconoce. Manifiesta que hubo una indebida valoración de la prueba al negarle el valor que le otorga el ordenamiento jurídico, principalmente en cuanto a la certificación de CPA, la que no fue argüida de falsa. En el mismo sentido, adiciona que hubo una preterición de la prueba, al hacer caso omiso de prueba válida, ya que se desconoce la certificación de CPA, la bitácora y la declaración de testigos que estuvieron a cargo de la conclusión de la obra, las que acreditan que el avance que existía al producirse el abandono injustificado por parte de la actora era menor del cincuenta por ciento. Señala que se tuvo por indemostrados hechos en contradicción con la prueba que obra en el expediente y viceversa, por lo que se incurre en el fallo en error de hecho en la apreciación de la prueba, lo que lleva al juez en el pronunciamiento de fondo a identificar como incumpliente a la parte que en realidad cumple el contrato...

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