Sentencia nº 00804 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 30 de Noviembre de 2017

PonenteCarlos Andres Dalolio Jimenez
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia08-000623-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*080006230183CI* EXPEDIENTE: 08-000623-0183-CI (029-17-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: M.H.C. conocida como M.V.S. DEMANDADO/A: CONSULTORÍA TÉCNICA DE CONSTRUCCIÓN CTC, SOCIEDAD ANÓNIMA y OTRAS VOTO: 804 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 08-000623-0183-CI, por M.H. C. conocida como M.V.S., mayor, estadounidense, casada, ama de casa, cédula de residencia 175000-78610-8110, vecina de New York, Estados Unidos; contra E.D.V.S., mayor, cédula 9-029-261, de demás calidades desconocidas, en su carácter personal y como apoderado generalísimo sin límite de suma de CONSULTORÍA TÉCNICA DE CONSTRUCCIÓN CTC, SOCIEDAD ANÓNIMA y VIETO Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Intervienen los licenciados E.E.B.M., H.V.S. y J.M.O.R., en calidad de apoderados especiales judiciales, el primero de la actora y los restantes de los co-accionados.- RESULTANDO:

  1. - El licenciado R.B.U., Juez Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las catorce horas cuarenta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, resolvió: " POR TANTO : Se rechaza la excepción de cosa juzgada. Se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva en lo que respecta a los demandados V. y Asociados S.A. y E.D.V.S.. En lo que respecta a la demanda dirigida contra Consultoría Técnica de Construcción CTC S.A., se declara la falta de derecho. Por innecesario se omite pronunciamiento acerca de la excepción de falta de interés. Se declara SIN LUGAR EN TODOS LOS EXTREMOS la presente demanda ordinaria planteada por M.H.C. c.c. M.V.S. contra CONSULTORÍA TÉCNICA DE CONSTRUCCIÓN CTC S.A., VIETO Y ASOCIADOS S.A. y E.D.V.S.. Conforme dispone el artículo 221 del Código Procesal Civil, son las costas personales y procesales de este proceso a cargo del accionante. " (Sic).-

  2. - De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por el apoderado especial judicial de la actora.-

  3. - En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA el J.D.J.; y, CONSIDERANDO: I. Se convalida el conjunto de hechos tenidos por probados que determinó el Resolutor de primera instancia, porque los elementos de convicción constantes en el expediente le dan mérito. II. Se mantiene el conglomerado de hechos tenidos por no demostrados, toda vez que efectivamente se encuentran ayunos de prueba idónea. III. El Sentenciador del Juzgado Cuarto Civil de San José dictó el fallo número 140-2016 de las catorce horas cuarenta minutos del veinte de septiembre del dos mil dieciséis. Rechazó la defensa de cosa juzgada. Acogió la falta de legitimación pasiva en lo tocante a los codemandados E.V.S. y V. y Asociados Sociedad Anónima. Declaró la falta de derecho respecto de Consutoría Técnica de Construcción CTC Sociedad Anónima y omitió pronunciamiento en torno a la falta de interés. En suma, declaró totalmente sin lugar la demanda ordinaria y le impuso costas a la parte accionante M.H.C. conocida como M.V.S.. IV. Contra lo resuelto apeló el mandatario de la actora. Expresó agravios: "(...) Es evidente que los demandados han logrado llevar a confusión a las Autoridades Judiciales, y por ende, HACER PREVALECER con su manifiesta MALA DE FE en querer hacer en relación con las dos diferentes L. y en cuanto a lo ahí solicitado, por lo que es esencialmente necesario e imperioso hacer las siguientes aclaraciones y/o delimitaciones: a. Las propiedades, tanto la de la demandante como la de los demandados, se encuentran ubicadas en la Provincia de San José, Distrito de Zapote, C.M., con los siguientes linderos en común: Norte: Calle pública, Sur: Colegio de Abogados; Este: desde la finca de la demandante colinda con los demandados; y, por ende desde la finca de los demandados, colinda al Oeste con la demandante, b. La finca de la demandante está físicamente delimientada: sentido Norte-Sur, se encuentra la construcción de la casa de habitación de dos plantas con un área (en el Sur) de patio, separado del resto (Sur) por una tapia, ubicándose en ese resto los CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS que los demandantes tomaron en posesión, pavimentaron, construyeron tapias y portón de acceso. Aquí debe repararse y tener muy presente que, muchos años de esta L., el señor E.V.S.; realizó los trabajos de entubamiento de la acequia ubicada en el lindero Sur de la propiedad de la demandante, así como él también se encargó del entubamiento de la parte de tres vecinos más hacia el Oeste de la demandante, PERO dejando sin entubar la parte la finca de los demandados. c. Mientras que en la finca de los demandados se encuentra ubicada lo que fue hasta hace pocos meses la casa de habitación del co-demandado E.V.S. y su núcleo familiar; además ahí mismo, hacia el Sur, se encontraban ubicadas las oficinas...

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