Sentencia nº 01348 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 29 de Noviembre de 2017

PonenteKattia Auxiliadora Sequeira Muñoz
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia15-000544-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

* 150005441178LA*

1348.- TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO, SECCION QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA , a l ser las ocho horas veinticinco minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil die c i siete . - JUICIO ORDINARIO LABORAL incoado por R. C.S. , cédula 2-0338-0181, MARCO AURELIO CORRALES MORALES, cédula 1-0581-0199, J.V.D., cédula 5-0201-0294, M.P.R., cédula 7-0066-0633, M.V.R. S., cédula 1-0461-0853, O. R.L.H., cédula 1-0394.0435, L.M.R. , cédula 5-0230-0476, MARCO VlNlClO CARDENAS ROJAS , cédula 1-0626-0557, M. B.V., cédula l-0550-0792, G. L.O. , cédula I-0725-0278, I. B.C., cédula 1-0774-0435, J. S.C., cédula l-0808-0527, L. F.V.T. , cédula 1-0571-0270, A.G.M. , cédula 5-0270-0015, M.A.R. R. , cédula 1-0646-0338, Z. P.M. , cédula 1-0497-0904, W. D.S. , cédula 1-0385-0851, M. Á.Q.B. , cédula 1-0953-0588, J.O.H., cédula 4-0123-0867, M.A.N.C. , cédula 2-0633-0309, R. G.M. , cédula 1-0438-0394, M. Á.R.M. , cédula 1-0491-0584; contra el SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN (SINART) , representado por su apoderado generalísimo, señor G.V.C., cédula 4-0101-0577. Actuando como apoderada especial judicial de los actores, la Licda. L.M.R.P. y de la parte demandada, el Lic. N.L. A..- RESULTANDO: Con base en la relación de hechos y fundamentos de derecho expuestos por la parte actor a, solicita I.- solicitan los accionantes en este proceso, que mediante sentencia se declare: a) Se obligue a SINART al pago de los montos dejados de percibir por los trabajadores desde la publicación de la Ley 8346 hasta el efectivo pago de ciento por ciento del ajuste salarial del percentil 25, producto del estudio salarial aprobado en el Consejo Ejecutivo del SINART en el año

2010. b) Se obligue a la demandada continuar pagando este plus a futuro a todos sus representados. c) Se reconozcan las diferencias salariales que ese plus genera en el aguinaldo del período 2003 hasta la actualidad, salario escolar, horas extra laboradas. d) Se reconozcan estas diferencias ante el sistema de Seguridad Social: l- Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, 2- Fondo de Capitalización Laboral. 3- Sistema de Pensión Complementaria. e) Que se condene al pago de una indemnización del 2003 al 2010 por cuanto la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART) obliga a la institución a confeccionar un estudio salarial y aplicarlo a las y los trabajadores. Desde esa fecha los legisladores con la promulgación de la ley y sus transitorios, evidenciaron que los trabajadores tenían salarios que no eran consecuentes con las funciones que realizaban los trabajadores en radio y televisión. Se concedan los intereses legales e indexación sobre los montos dados. Se condene en costas a la demandada (escritos incorporados el 13 abril 2015 y 17 junio 2015). II.- La parte demandada contestó la presente acción, según escrito incorporado el 17 noviembre 2015 y opuso las excepciones de falta de derecho como la de pago.-; III . El A-quo mediante resolución de fondo número 1682 , de las catorce del treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete dijo;” De conformidad con los fundamentos expuestos y citas de derecho citadas, se resuelve : Se acogen las excepciones de falta de derecho y pago. Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos, la presente demanda ordinaria laboral incoada por R.C.S. , MARCO AURELIO CORRALES MORALES, J.V. D., M.P.R., M.V.R.S., O.R.L.H., L.M.R. , MARCO VlNlClO CARDENAS ROJAS , M. B.V., G.L.O. , I.B.C., J.S.C., L. F.V. TORRES , A. G.M. , M. A.R.R. , Z. P.M. , W. D.S. , M. Á.Q.B. , J. O.H., M.A.N.C. , R.G.M. , M.Á.R.M. ; contra el SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN (SINART) , representado por su apoderado generalísimo, señor G.V.C.. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe de interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de mil novecientos noventa y nueve y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. (lo anterior fue aprobado mediante la sesión extraordinaria de Corte Plena). NOTIFÍQUESE.”. .- Conoce este tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de l a-quo , interpone la parte actora. - Redacta la J.S.M. y; CONSIDERANDO Se aprueba la relación de hechos probados contenid os en el fallo recurrido, por estar ajustadas a los medios probatorios incorporados al proceso. II.- Conforme lo dispuesto...

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