Sentencia nº 01350 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 29 de Noviembre de 2017

PonenteKattia Auxiliadora Sequeira Muñoz
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia15-300181-0217-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

* 153001810217LA* N°

1350. TRIBUNAL DE APELACIONES. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. - RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora se admita la demanda y se declaren con lugar las siguientes pretensiones:

1. La obligación de la administración municipal de Desamparados de cancelar al demandante las diferencias salariales entre el puesto de Profesional 1 a Profesional 3, a partir del día 03 de marzo del 2015 en adelante.

2. Que dichas diferencias sirvan de base para el cálculo del salario escolar, aguinaldo y vacaciones.

3. Que dichas diferencias salariales deben sustentar lo referente a cargas sociales y tributarias.

4. Las diferencias salariales deben contemplar lo atinente a intereses que devengarían dichas sumas en el sistema Bancario Nacional para los títulos en colones a plazo fijo desde la fecha de su aprobación y hasta su efectivo pago por parte de la Administración Municipal.

5. Indexación.

6. Se reformulen las acciones de personal respectivas, donde se establezca el nuevo perfil profesional del accionante.

7. en caso de oposición se le condene al pago de ambas costas.

2.- La representante de la demandada contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de falta de derecho y falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit e incompetencia resuelta interlocutoriamente S. se declare sin lugar la demanda por improcedente y se condene en costas al actor por pretender exigir reformular y establecer un nuevo perfil para el inconforme sin el debido contenido presupuestario (principio de legalidad) y porque el actor no está legitimado en virtud que es la Alcaldía Municipal la que se presenta ante el Consejo Municipal el presupuesto para su aprobación. -

3.- La A-quo en sentencia 116-2017 de las quince horas y cincuenta y seis minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, resolvió el asunto así: “Por las razones expuestas y citas legales indicadas en la parte considerativa e esta sentencia, en lo que ha sido objeto de proceso, se resuelve lo siguiente: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ordinaria laboral incoada por O.M. L.A. en contra de la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS y se condena a esta última a los siguientes extremos:

1. Se le deben cancelar al demandado las diferencias salariales que se generen entre los puestos de Profesional 1 y Profesional 3 a partir del 30 de junio del l 2015 en adelante.

2. Que a los extremos de vacaciones, aguinaldo, y salarios escolar se le deberán ajustar esas diferencias salariales desde la fecha indicada.

3. Se conceden los extremos de intereses e indexación que deberán determinarse una vez que la Municipalidad realice los cálculos y pagos correspondientes.

4. Se condena a la parte demandada al pago de las ambas costas de esta acción las cuales se...

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