Sentencia nº 01349 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 29 de Noviembre de 2017

PonenteKattia Auxiliadora Sequeira Muñoz
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia16-300017-0237-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

* 163000170237LA*

1349.- TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO, SECCION QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA , a l ser las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil die c i siete . - JUICIO ORDINARIO LABORAL incoado por K.M.V.H., mayor, vecino de Concepción de Alajuelita, cédula 1-1334-0590, contra la sociedad AUTOTRANSPORTES ROHE DE SAN JOSÉ S.A ., cédula jurídica No. 3- 101-594754 representado por su presidente R.R.Z., cédula de identidad 0-000-000. RESULTANDO: I Con base en la relación de hechos y fundamentos de derecho expuestos por la actor a en la demanda , solicita se condene a la parte accionada al pago de ¢3,011,864.45, por concepto de horas extras no canceladas, prestaciones legales y diferencia salarial que se le adeuda. Adicionalmente demanda el pago de daños y perjuicios y de salarios caídos a que se refiere el artículo 82 del Código de Trabajo y también al pago de intereses de ley. La demandada contesta la acción negativamente, interpone las excepciones de pago, falta de derecho, falta de legitimación, y falta de interés actual y solicita se le condene al pago de costas de la acción al actor, por la forma temeraria en que acciona y por sustentarse en hechos falsos con un actuar evidente de mala fe.- III . El A-quo mediante resolución de fondo número 163- 2017 , de las catorce horas con trece minutos del quince de junio del año dos mil diecisiete dijo; ”Razones expuestas y citas de ley invocadas en los considerandos anteriores, se declara parcialmente con lugar esta demanda y se condena a la accionada AUTOTRANSPORTE ROHE DE SAN JOSÉ S.A., cédula jurídica 3-101-594754, representada por medio de su presidente R.R.Z., a pagar al actor el extremo de horas extras conforme a lo manifestado que serían 4 horas extras MENSUALES por toda la relación laboral. Las sumas que corresponden a este rubro deberán liquidarse en ejecución de sentencia deduciendo los días que corresponden a vacaciones, feriados o cualquier otro en que se demuestre que el actor no ha laborado esas horas adicionales. Además, deberán ajustarse los extremos de vacaciones y aguinaldo cancelados con la liquidación de manera que contemplen ese rubro. En caso de que el demandado no indique la información anterior o no se oponga a la liquidación del actor, deberá ejecutarse con 4 horas extras diurnas mensuales por los 12 meses del año y lo proporcional a los años de ingreso y terminación de la relación laboral. En relación a los demás extremos laborales reclamados por el actor se rechazan por haber quedado comprobada la falta que motivo el despido por estar está debidamente demostrada y por ser clara la gravedad que su falta implicaba al patrono en su función de cajero de un negocio comercial. En cuanto a estos extremos se acoge la excepción de falta de derecho invocada por la demandada. En relación a las excepciones de falta de legitimación y falta de interés actual se deben rechazar por improcedentes. Entiéndase denegados los extremos que no se indican. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se concede el extremo de intereses sobre las sumas que se liquiden por concepto de horas extras y se condena al accionado a pagar los intereses que generen de las sumas concedidas en esta sentencia, derecho que se concede a partir de la fecha de la terminación del contrato hasta su efectivo pago, calculándose al tipo legal establecido en el artículo 1163 del Código Civil y sus Reformas, cálculos que se hacen de acuerdo con los títulos de depósito a seis meses plazo, fijados por el Banco Nacional de Costa Rica. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado, en el término de...

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