Sentencia nº 01333 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Octubre de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-000925-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

* 150009251027CA * Exp: 15-000925-1027-CA Res. 001333-C-S1-2017 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas veinte minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete .- En proceso de conocimiento de MARLENE MONTERO SOLANO contra la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, la demandada interpuso la defensa de incompetencia en razón de la materia la cual fue rechazada por el Tribunal Contencioso Administrativo. La demandada manifestó su inconformidad con lo resuelto por lo que se conoce en consulta ante esta Sala. CONSIDERANDO I.- La parte actora interpone proceso de conocimiento en el que solicita: “ SE DE CURSO Y DECLARE CON LUGAR, LA PRESENTE DEMANDA CONTENCIOSA DE CONOCIMIENTO CONTRA LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL Y SE DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA DIRECTRIZ NÚMERO: GA-33332-12 DEL 4 DE JULIO DEL

2.012, DECLARANDO LA INEFICACIA DE DICHA DISPOSICION ADMINISTRATIVA. SE ORDENE A LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y A LA DIRECCION DE ENFERMERIA DEL HOSPITAL MEXICO, OTORGARME MI DERECHO COMPLETO DE VACACIONES LEGALES, TOMANDO EN CONSIDERACION, LOS AÑOS:

2.012-2.013-2.014 Y

2.015 COMPLETOS, COMO TIEMPO DE SERVICIO LABORADO, PARA LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, BAJO LOS ALCANCES DE LO RESUELTO MEDIANTE LA SENTENCIA NÚMERO: 172-2.014-VI, DICTADA POR ESTE TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA OFREZCO COMO PRUEBA, EL EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO: 12-007043, A MI NOMBRE, EN PODER DE ESTE TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SE CONDENE A LA DEMANDADA CCSS, AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES Y PERSONALES, DE LA PRESENTE DEMANDA. SE CONDENE A LA CCSS, AL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, EN MI CONTRA: A CUARENTA Y CINCO MILLONES DE COLONES, POR EL DAÑO MORAL SUBJETIVO OCASIONADO Y AL PAGO DE VEINTICINCO MILLONES DE COLONES, POR EL PERJUICIO PATRIMONIAL OCASIONADO EN MI CONTRA ”. II.- La demandada interpuso la excepción de falta de competencia en razón de la materia, la cual fue rechazada por el Tribunal Contencioso Administrativo, mediante la resolución No. 920-2017 de las 09 horas 25 minutos del 27 de abril de

2017. Consideró, “ …en este caso piden aplicarse normas del derecho administrativo para poder determinar el motivo, contenido y fin de ese acto que se pretende anular, que en consecuencia vendría entonces a declararse que no le corresponde o si le corresponde ese período de vacaciones 2012, 2013, 2014 y 2015 que la parte actora pretende de conformidad si esa directriz es o no a derecho”. La parte actora manifestó su inconformidad con lo resuelto, por lo que se elevó en consulta ante esta Sala. III.- En el presente proceso lo solicitado por la parte actora reside en determinar la nulidad absoluta de la directriz número GA-33332-12 del 4 de julio del 2012 dictada por la demandada, declarando su ineficacia y en razón de ésta el derecho de la actora a vacaciones y la condenatoria en daños y perjuicios. Ante este escenario, de conformidad a lo estipulado en los artículos 1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, dado que lo solicitado es la nulidad de una directriz, la jurisdicción competente para conocer del proceso es la contencioso administrativa. IV.- Consecuentemente se confirma la resolución No. 920-2017 de las 09 horas 25 minutos del 27 de abril de 2017, dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, al que se remite el expediente para su tramitación y fenecimiento. POR TANTO Se confirma la resolución No. 920-2017 de las 09 horas 25 minutos del 27 de abril de 2017, dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, al que se remite el expediente para su tramitación y fenecimiento. LGARCIAQ Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya William Molinari Vilchez José Rodolfo León Díaz Yazmín Aragón Cambronero Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *D3FGGUIWLYU61* D3FGGUIWLYU61 Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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