Sentencia nº 00410 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 6 de Diciembre de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia14-000290-0811-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

ACTA DE AUDIENCIA Y VOTO ORAL 2017-410 14-000290-0811-PJ (05) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve horas veintitrés minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete. Para llevar a cabo la audiencia oral programada, a fin de conocer el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa, se constituyó en la Sala de Audiencias número 11, ubicada en el tercer piso de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, el Tribunal debidamente integrado por los jueces J.A.C.M. (preside), E.A.G. y la jueza M.C.P.. Se encuentra presente, el licenciado V.O.J. defensor público del menor encartado [Nombre 001]. quien se encuentra presente acompañado por los compañeros del O.I.J. sección cárceles y la representante del Ministerio Público licenciada M.M.A.;ero. De previo, el presidente del Tribunal constata la presencia de las partes, señala su integración y explica el contenido y dinámica de la audiencia. Se le confiere la palabra a la defensa, quien fundamenta su posición, solicitando se declare con lugar el recurso, y se declare la ineficacia de la resolución venida en alzada y se le impongan al menor ordenes de orientación y supervisión ordenándose su inmediata libertad. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien fundamenta su posición, solicitando se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirme la resolución impugnada manteniéndose la prisión del menor. Se cierra la audiencia al ser las 09:59 horas y se indica a la parte que se resolverá de manera oral en aproximadamente 10 minutos. Se reintegra el Tribunal, que procede a resolver mediante el VOTO ORAL 2017-410, de las diez horas ocho minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete. Fundamenta su decisión de la siguiente manera: El tribunal llega a la conclusión de que la defensa no lleva razón en los dos planteamientos que hace, eso por un lado pero por otro que el recurso de apelación si debe acogerse parcialmente en cuanto al plazo de la medida cautelar decretada conforme más adelante se va a especificar. Respecto de la determinación del indicio comprobado, al revisar la resolución nos encontramos con que la determinación del indicio comprobado está someramente justificado pero con una fundamentación que no podemos considerar que es insuficiente a los efectos de provocar un vicio, es cierto que no hay un análisis exhaustivo de todas las pruebas, pero las referencias que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR