Sentencia nº 00815 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 7 de Diciembre de 2017

PonenteLineth Alejandra Vargas Montero
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia14-000008-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de revocatoria

*140000080180CI* EXPEDIENTE: 14-000008-0180-CI (275-17-1) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: DESARROLLOS NATURALES DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DEMANDADO/A: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONÓMICA Y OTRAS VOTO: 815 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las Visto el recurso de revocatoria y nulidad concomitante, formulado por E.A.C. en su calidad de curador de la parte actora, en escrito de fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete, contra de la resolución de este Tribunal número 605 de las quince horas cuarenta y un minutos del catorce de setiembre del año en curso, dictada dentro del proceso de ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo expediente 14-000008-0180-CI, por DESARROLLOS NATURALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, contra BANCO IMPROSA, BANCO LAFISE, BANCO LAFISE DE PANAMÁ, BANCO LAFISE BANCENTRO, todas las anteriores SOCIEDADES ANÓNIMAS y BANCO CENTROAMÉRICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA.- REDACTA la J.V.M.; y, CONSIDERANDO: I.- Mediante voto 751 de las 15 horas 42 minutos del 14 de noviembre de 2017, este Tribunal rechazó por extemporáneo el recurso de revocatoria que interpuso el curador de la actora señor E.A. C.. La accionante formula recurso de revocatoria en contra del mismo, aludiendo al asueto concedido los días 5 y 6 de octubre de los presentes. De acuerdo con el artículo 582 del Código Procesal Civil, por tratarse de un auto dictado durante la tramitación en alzada, sí es procedente el recurso horizontal. Este Tribunal es del criterio, que lo resuelto deberá ser revocado, por cuanto para el cómputo del plazo, no se tomó en cuenta que los días 5 y 6 de octubre fueron declarados de asueto nacional, por el paso de la tormenta N.. De ahí que, este se extendió por dos días más, siendo que el recurso se presentó en tiempo. II.- El curador E.A.C. formula revocatoria en contra del voto de esta sección del Tribunal, número 605 de las 15 horas 41 minutos del 14 de setiembre de 2017 (ver contexto del Tribunal, páginas 12-16 y páginas 24-29 expediente electrónico en formato pdf). Alega, al formular el recurso de apelación desarrolló un título de "la admisibilidad del recurso", donde explicó y justificó las razones de derecho por las cuales considera que la línea jurisprudencial y tradicional del Tribunal y la Sala Primera no le es aplicable al presente caso el que, a su juicio, tiene una serie de características muy especiales y particulares que son totalmente diferentes al cuadro...

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