Sentencia nº 00813 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 7 de Diciembre de 2017

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia15-000085-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de revocatoria

*150000850181CI* EXPEDIENTE: 15-000085-0181-CI (326-17-1) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: SERVICIO DE M.L.S., SOCIEDAD ANÓNIMA DEMANDADO/A: PFIZER, SOCIEDAD ANÓNIMA y OTRAS VOTO: 813 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las Visto el recurso de revocatoria con nulidad concomitante formulado por SERVICIO DE M.L.S., SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el voto de este Tribunal y Sección número 748 de las quince horas veintiséis minutos del catorce de noviembre del año en curso, dictado dentro del proceso ORDINARIO seguido ante el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 15-000085-0181-CI por la recurrente citada; contra PFIZER, SOCIEDAD ANÓNIMA; ZOETIS COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y PFIZER, INC.- REDACTA la J.M.B.; y, CONSIDERANDO: I. El apoderado especial judicial de la empresa actora interpone recurso de revocatoria con nulidad concomitante, en contra del voto de este Tribunal número 748 de las quince horas veintiséis minutos del catorce de noviembre del año en curso, visible en el expediente virtual, contexto del Tribunal. En resumen alega que la Cámara violenta los incisos 3) y 4) del artículo 153 y el inciso 4) del ordinal 560 del Código Procesal Civil, al equiparar como sentencia al auto con carácter de sentencia, modificando con ello, dice, su naturaleza jurídica, de tal forma que admite que ese "auto", pueda ser apelado sin necesidad de fundamentación del recurso. Por otro lado, también acusa el inconforme, que lo decidido en esta alzada carece una fundamentación adecuada y que la apelación ordinaria fue bien rechazada en primera instancia, por no haberse motivado dicha impugnación. II. Contra la resolución mencionada en el Considerando anterior, no cabe recurso de revocatoria por no...

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