Sentencia nº 00811 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 7 de Diciembre de 2017

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia03-001161-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

*030011610185CI* EXPEDIENTE: 03-001161-0185-CI (345-17-1) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: F.G.B. DEMANDADO/A: CONDOMINIO TORRE BLANCA VOTO: 811 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las En EJECUCIÓN DE SENTENCIA dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 03-001161-0185-CI, por F.G.B., contra CONDOMINIO TORRE BLANCA. Conoce este Tribunal y Sección de este proceso en virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por el actor, contra la resolución de las trece horas cuarenta minutos del treinta de junio del año en curso, la cual resolvió aspectos atinentes a la liquidación final pecuniaria del proceso, lo dio por terminado y ordenó el levantamiento de los embargos decretados en autos.- REDACTA la J.M.B.; y, CONSIDERANDO: I. Mediante resolución de las trece horas cuarenta minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, visible en el expediente virtual, contexto del Juzgado de origen, en lo que interesa, la jueza de primera instancia dispuso: "...Ahora bien, siendo que la parte demandada canceló la suma de seis millones setecientos sesenta y seis mil setecientos colones, correspondiente al monto condenado en sentencia (folio 576), más la tasación de costas aprobada en autos (folio 655), se da por terminado el presente proceso, asI mismo se ordena levantar los embargos decretados en autos estando firme la presente resolución. Archívese el expediente. En cuanto a las sumas retenidas, según consta en el Sistema de Depósitos Judiciales, gírese al actor la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS COLONES por concepto de devolución, toda vez que no se realizó el nombramiento de ejecutor solicitado por el actor.-" (sic). Contra este proveído, el actor interpone recurso de revocatoria, apelación y nulidad concomitante. En síntesis alega:

  1. Que no es posible dar por terminado el proceso y levantar los embargos dado que, a su criterio, se adeudan intereses sobre las sumas debidas, entiéndase del daño moral, costas procesales y personales, esto, en razón de la forma en que la demandada llevó a cabo el depósito de estas partidas -a tractos-, por lo que procede en ese acto a liquidarlos;

  2. Que a la cantidad anterior debe sumarse seiscientos setenta y seis mil colones por concepto de honorarios cancelados al profesional encargado de la ejecución, la cual, afirma, no se ha pagado;

  3. Que además la resolución en cuestión es nula, porque sobre la solicitud de cancelación de embargos...

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