Sentencia nº 00817 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 7 de Diciembre de 2017
Ponente | Roberto Carmiol Ulloa |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria |
Número de Referencia | 09-000736-0164-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario civil |
*090007360164CI* EXPEDIENTE: 09-000736-0164-CI (217-2015-1) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: S.A.M. DEMANDADO/A: M.Á.B.D. VOTO: 817 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 09-000736-0164-CI, por S.A.M., mayor, casado, abogado, cédula 1-845-886, vecino de San José; contra M.Á. B.D., mayor, soltero, ciudadano nicaragüense, cédula de residencia 270-103950-43001, vecino de San José. Interviene el licenciado R.H.F., en calidad de apoderado especial judicial de la parte actora.- RESULTANDO:
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- El licenciado V.S.C., Juez Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las nueve horas cuatro minutos del veintiuno de de abril de dos mil quince, resolvió: " P or Tanto: Se rechaza la excepción de falta de legitimación, se acoge la excepción de falta de derecho. Se declara sin lugar en todos sus extremos el presente proceso ordinario establecido por S.A.M., contra de M.Á.B.D.. En cuanto a la contrademanda se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho, falta de interés actual y contrato no cumplido. Se declara parcialmente con lugar la reconvención debiendo entenderse rechazado todo lo expresamente concedido. Se declara la nulidad del contrato titulado como contrato comercial de sociedad de hecho, suscrito por los señores S.A.M. y M.Á.B.D., el día primero de septiembre del dos mil nueve. Deberá el actor devolver todas las herramientas descritas en el inventario presentado ante la fiscalía, que corre a folios 105 al 11 fte. Esta orden de devolución, ya había sido dada de manera interlocutoria;, por lo que, su cumplimiento debe ser inmediato. De no poder ser devueltas estas herramientas en el estado que fueron entregadas, entonces esta obligación se convertirá en una dineraria, de conformidad con el artículo 695 del Código Procesal Civil. En este último supuesto, se deberá hacer la valoración de las herramientas, en la fase de ejecución de sentencia. La condenatoria en costas se impone en contra de la parte actora, lo anterior de conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil. " (Sic).-
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- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación y nulidad concomitante interpuesta por la parte actora.-
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- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA el J.C.U.; y...
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