Sentencia nº 00414 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 7 de Diciembre de 2017

PonenteEsteban Amador Garita
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia15-000795-0623-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución : 2017-0414 Expediente : 15-000795-0623-PJ (01) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las catorce horas cincuenta minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., [...], por el delito de VIOLACIÓN CALIFICADA, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces E.A.G., J.A.C.M., y la jueza M.C.P.. Se apersonó en esta sede, en representación del Ministerio Público, la licenciada M.A.C.. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 189-2017 de las doce horas seis minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, el Juzgado Penal Juvenil de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 de la Constitución Política, 1, 11, 16, 30, 45, 157 inciso 2 del Código Penal, 1,2, 3, 16, 45, 324 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, 1, 95, 99 al 107, siguientes y concordantes y transitorio III de la Ley de Justicia Penal Juvenil Numero 7576, por contradicciones irreconciliables en la prueba y en estricta aplicación del principio de indubio pro menor de edad SE ABSUELVE DE TODA SANCIÓN Y RESPONSABILIDAD a la persona acusada [Nombre 001]., de los dos posibles delitos de Violación Calificada que han sido acusado. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. NOTIFÍQUESE. L.. D. E.S.M., Juez . ( La transcripción es literal. cfr. 130 vto) ".- II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación, la representante del Ministerio Público, la licenciada M.A.C.. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. R. elJ.A.G.; y, CONSIDERANDO: I.- Único motivo de apelación. Violación del principio de inmediación que originó una errónea fundamentación intelectiva. La fiscal auxiliar penal juvenil Licda. M. A.C., alega que la decisión del a quo de absolver al joven acusado [Nombre 001]. por un delito de violación agravada, se sustenta de forma errónea en restar credibilidad al testimonio brindado en juicio por la menor de edad ofendida [Nombre 002]., por un supuesto mal interrogatorio realizado por la fiscal que asistió al juicio. Además de lo anterior, reprocha que se utilicen los siguientes argumentos para restar credibilidad a la agraviada: i. En la denuncia la ofendida dijo que en el cuarto el acusado le quitaba la ropa a ella, y el mismo se la quitaba, pero en debate dijo lo contrario; ii. En la denuncia la ofendida dijo que en el cuarto del imputado, en la noche, éste le metía el pene en la boca, cuando ella se quedaba a dormir, pero en el debate la agraviada dijo que eso ocurría cuando su mamá andaba trabajando, mientras que la testigo [Nombre 004] dijo que a su hija la cuidaban hasta las nueve de la noche, además de que ninguna testigo dijo que la afectada se quedara a dormir; iii. En la denuncia la ofendida dijo que el acusado le había metido el pene por el ano, mientras que en el debate dijo que le había metido el pene en la vagina; iv. En el debate la ofendida dijo que en una ocasión el acusado le tocaba la vagina con las manos, que en tres ocasiones la había obligado a chuparle el pene, y que en una...

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