Sentencia nº 00412 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 7 de Diciembre de 2017

PonenteMarianela Corrales Pampillo
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia09-000932-0702-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución: 2017-0412 Expediente: 09-000932-0702-PJ (03) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas del siete de diciembre de dos mil diecisiete. Visto el recurso de apelación interpuesto por el licenciado D.M.E. defensor público del joven encartado, se resuelve: R. la jueza C.P. CONSIDERANDO : I- El licenciado D.M.E., defensor público del joven B.R.C.R., interpuso recurso de apelación interlocutoria en sede de ejecución de las sanciones penales juveniles, en contra de la resolución número 3688-20017 dictada a las dieciséis horas dieciocho minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. Como único motivo de su recurso, acusa la errónea valoración de la prueba en perjuicio del joven sancionado, en el tanto se ordenó el reinicio del plazo de cumplimiento de la orden de orientación y supervisión de abstenerse de ingerir sustancias psicoactivas, dado que el joven en la audiencia oral manifestó haber tenido una recaída. Explica que esta orden fue cumplida parcialmente, sin embargo la persona juzgadora no tomó en cuenta que si acaso se podría tener por incumplido un plazo de tres meses y no la totalidad del establecido para el cumplimiento de esta sanción. Considera que ordenar el reinicio de esta sanción representa agravar la situación sancionatoria del joven, porque el hecho de que haya existido recaídas como el joven lo indicó, no implica que durante todo el plazo no se haya cumplido, sino que fueron espacios temporales específicos. Solicita que se declare con lugar el recurso, se anule la resolución en cuanto al reinicio de la orden de orientación y supervisión de no consumir sustancias psicoactivas y por economía procesal se ordene la resposición del plazo únicamente por tres meses. Posición del Ministerio Público. El licenciado I.S.H., fiscal auxiliar de ejecución de sanciones penales juveniles, contestó la audiencia otorgada indicando que no llevaba razón el defensor público del joven sentenciado en cuanto a que se haya acreditado que el incumplimiento de la orden de orientación y supervisión de no consumir drogas lo haya sido por tres meses, ya que del propio relato del joven así como de las constancias de asistencia al programa, es claro que las recaídas en el consumo es lo que ha llevado a incumplir o ausentarse al programa. Pese a lo anterior, refiere el fiscal apersonado, que lleva razón el...

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