Sentencia nº 21071 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Diciembre de 2017

PonenteMauricio Chacón Jiménez
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-020137-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

* 170201370007CO * Exp: 17-020137-0007-CO Res. Nº 2017021071 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete . Recurso de hábeas corpus interpuesto por JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ ARTAVIA, cédula de identidad 01-0482-0587, a favor de JOSUÉ DAVID GARCÍA CEDEÑO, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL y la SECCIÓN DE CÁRCELES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 19 de diciembre de 2017, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra la DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL y la SECCIÓN DE CÁRCELES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ y manifiesta que su representado figura como imputado en la causa penal No. 17-013870-0042. Agrega que, mediante resolución del Juzgado Penal de Pavas, el 15 de diciembre de 2017 se ordenó en su contra prisión preventiva por el plazo de 3 meses. No obstante, alega que el tutelado se encuentra detenido desde el 14 de diciembre de 2017 en la Sección de Cárceles del I Circuito Judicial de San José, aun cuando debió trasladársele al respectivo centro penitenciario. Agrega que en dicha sección de cárceles, los privados de libertad se encuentran hacinados y se les obliga a permanecer en condiciones que no son aptas para el ser humano, situación a la que ha sido expuesto su representado. En razón de lo anterior, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales.

2.- Informa bajo juramento William Soto Solano, en su condición de jefe de la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial, que efectivamente el tutelado se encontraba en la Unidad de Celdas del Primer Circuito de San José con su situación jurídica resuelto, pero debido a la inacción del Ministerio de Justicia y Paz, al no permitir el ingreso del tutelado al Sistema Penitenciario Nacional, es que permaneció en éstas celdas, generándose un perjuicio. Señala que el tutelado fue ingresado a esta Unidad de Celdas el pasado 14 de diciembre, siendo egresado al centro penal de San José a las 12:00 horas del 22 de diciembre de 2017, esto luego de varias solicitudes efectuadas por parte del personal administrativo de esta Unidad al Ministerio de Justicia y Paz los días 18, 20 y 22 de diciembre del año en curso. Solicita que se desestime el recurso planteado contra la Sección y Unidad de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial.

3.- Informa bajo juramento Luis Mariano Barrantes Angulo, en su condición de director general de Adaptación Social, que efectivamente el tutelado estuvo detenido en la Unidad de Celdas del Primer Circuito de San José por varias razones, no obstante, la ubicación del tutelado fue solicitada por la Sección de Celdas del OIJ los días 18, 20 y 22 de diciembre del año en curso, asignándosele una ubicación en el Centro de Atención Institucional San José el 22 de diciembre de

2017. Explica que el ingreso y ubicación de los detenidos en los Centros del Sistema Penitenciario Nacional se realiza mediante una coordinación entre los funcionarios de las diferentes Delegaciones de Cárceles y Citaciones del OIJ y la Dirección del Nivel de Atención Institucional mediante un procedimiento establecido. Señala que ese procedimiento fue necesario establecerlo en razón del grave problema de sobrepoblación que está viviendo el Sistema Penitenciario Nacional y por las órdenes de cierre y prohibición de ingreso -emitidas por los Jueces de Ejecución de la Pena- a varios Centros de Atención Institucional. Añade que en el proceso de definir las ubicaciones de los detenidos en las celdas del OIJ se debe considerar y revisar la condición jurídica del detenido (ya que hay centros definidos solo para una condición jurídica: sentenciado o indiciado), antecedentes penales, conflictos al interior y exterior de la prisión, si pertenecen a cuadrillas o bandas organizadas, ofendidos, etc. Explica que esta valoración se hace no solamente con fundamento en la revisión de un expediente administrativo o registro informático, sino también a partir de la experiencia y conocimiento que tiene la Dirección o los funcionarios penitenciarios acerca de la población penal. Acota que, concomitantemente con dicha tarea, se valora si se pueden hacer traslados de un centro penal a otro para acomodar población penal, lo que requiere tiempo para organizarlas y ejecutarlas. Indica que, en algunas ocasiones, al llegar al centro penal asignado para su ingreso, la persona privada de libertad (aun cuando manifestara no tener problemas en dicho centro penal) señala que no puede ingresar por problemas de convivencia con otras personas privadas de libertad, por lo que hay que reubicarlo. Expone que el aumento del problema de sobrepoblación en el Sistema Penitenciario Nacional ha ido reduciendo las posibilidades de que el sistema de ingreso de detenidos sea ágil y práctico, como se había mantenido años atrás. Refiere las diferentes sentencias que han prohibido el ingreso de nuevos privados de libertad a los centros penales del país. Describe la situación actual de los centros penitenciarios nacionales. Afirma que la administración penitenciaria hace ingentes esfuerzos para cumplir las diferentes órdenes judiciales, por lo que ha tenido que enfrentar limitaciones judiciales y problemas estructurales y económicos. Solicita que se desestime el recurso planteado.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Chacón Jiménez; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama violación a los derechos fundamentales del tutelado, pues acusa que se encuentra recluido en la Sección de Cárceles del I Circuito Judicial de San José a pesar de contar con su situación jurídica resuelto y sin que lo trasladen al centro penal correspondiente. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. Desde el 14 de diciembre de 2017, el tutelado estuvo detenido en la Unidad de Celdas del Primer Circuito de San José (véase informe rendido). b. El 15 de diciembre de 2017, el Juzgado Penal de Pavas le impuso al tutelado una medida de prisión preventiva por el lapso de 3 meses (hecho incontrovertido). c. El 18, 20 y 22 de diciembre de 2017, la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial solicitó al Ministerio de Justicia y Paz la ubicación del tutelado en el Sistema Penitenciario Nacional (véase informe rendido). d. El 22 de diciembre de 2017, el tutelado fue trasladado de la Unidad de Celdas del Primer Circuito de San José al Centro de Atención Institucional de San José (véase informe rendido). III.- Sobre el fondo. Para un análisis adecuado del presente asunto, es menester señalar lo que ha indicado este Tribunal recientemente sobre la permanencia de personas privadas de libertad en las celdas del Organismo de Investigación Judicial por plazos prolongados. Así, mediante sentencia número 2017-18685 del 21 de noviembre de 2017, se indicó lo siguiente: “IV.- SOBRE LA PERMANENCIA DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS CELDAS DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL, POR PLAZOS PROLONGADOS. En reiteradas ocasiones, este Tribunal se ha referido al tema relativo al plazo en que los detenidos pueden permanecer en las celdas del Organismo de Investigación Judicial, tomando en cuenta las condiciones que éstas presentan. Así en las sentencias números 2017-1886 de las 9:05 del 8 de febrero de 2017 y 2017-4317 de las 9:15 del 22 de marzo de 2017, se indicó sobre el tema en cuestión, lo siguiente: “(…) De igual manera, señalan el grave problema de sobrepoblación que está viviendo el Sistema Penitenciario Nacional, y también la prohibición de ingreso a los Centros de Atención Institucional de Limón, Cartago, Puntarenas, Pérez Zeledón, Pococí, San José, San Carlos, Liberia, San Rafael, Gerardo Rodríguez Echeverría y algunos ámbitos del Centro de Atención Institucional La Reforma, ordenado por los Jueces de Ejecución de la Pena de las diferentes jurisdicciones, situación esta que ha venido a dificultar y limitar las posibilidades de ubicación diaria de los detenidos remitidos por las autoridades judiciales, ya que son pocas las opciones de centros penales con que se cuenta, y no se le está permitiendo al Sistema Penitenciario administrar la sobrepoblación, de manera que pueda ir equilibrando los nuevos ingresos de detenidos entre los centros penales con que cuenta. Además, en el proceso de definir las ubicaciones de los detenidos en celdas del OIJ, se debe considerar y revisar la condición jurídica del detenido (ya que hay centros definidos sólo para una condición jurídica sentenciado o indiciado), antecedentes penales, conflictos al interior y exterior de la prisión, si pertenecen a cuadrillas o bandas organizadas, ofendidos, etc. valoración que se hace no solamente (en caso necesario) con fundamento en la revisión de un expediente administrativo o registro informático, sino también a partir de la experiencia y conocimiento que de la población penal tiene esa Dirección o los funcionarios penitenciarios, y en ocasiones considerando también información suministrada por los mismos funcionarios del Organismo de Investigación Judicial, Jueces o Defensores; concomitantemente con dicha tarea, se valora si se pueden hacer traslados de un centro penal a otro para acomodar la población penal; acciones éstas que requieren tiempo para organizarlas y ejecutarlas. Por las razones expuestas, la Sala estima que no lleva razón la recurrente en su alegato. Como puede constatarse, las celdas del Organismo de Investigación Judicial son de tránsito, están destinadas a custodiar a los detenidos mientras una autoridad jurisdiccional resuelve su situación jurídica, y luego ser trasladados a un centro de atención institucional del sistema penitenciario, como sucedió el pasado 27 de enero. Asimismo, esta Sala ha tenido por acreditado que la Administración ha dotado a dichas celdas de las condiciones básicas para que los detenidos que deban pernoctar transitoriamente en ese lugar, puedan satisfacer al menos sus necesidades elementales diarias. Lo anterior, sumado a las restricciones y cierres de varios centros penales, ordenados por varios Jueces de Ejecución de la Pena de la República, permite a esta Sala concluir que el tiempo de permanencia de los tutelados en las celdas del Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial, estuvo justificada, sin que el plazo resulte excesivo ni irrazonable, como lo reclama la recurrente (…)” (…) “(…)si bien, las celdas del Organismo de Investigación Judicial del II Circuito Judicial, cumple con las condiciones mínimas para el transito breve de privados de libertad, pues cuenta con servicio sanitario, ducha, lava manos y camarotes, además de esto cuentan con los tres tiempos de alimentación y en horas de la noche se les brinda colchonetas, sábanas y frazadas para poder dormir, así como en horas de la mañana se le suministran las pertenencias de aseo personal. No dejan de ser celdas de tránsito, y su fin es custodiar a los detenidos mientras una autoridad jurisdiccional resuelve su situación jurídica. En consecuencia, una vez resuelta su situación jurídica, los privados de libertad, deben ser trasladados al sistema penitenciario. Si bien, esta Sala ha aceptado que es razonable, dados los procedimientos que se deben de seguir para el ingreso de una persona a los centros penitenciarios, que puedan permanecer algunos días en las celdas del Organismo de Investigación Judicial, ese lapso no puede exceder de 5 días. Bajo ese contexto, el caso concreto debe ser acogido, pues el tutelado estuvo detenido en las celdas del Organismo de Investigación Judicial durante 7 días, desde el 22 de febrero de 2017, cuando se le dictó la prisión preventiva y hasta el 1° de marzo siguiente, que se ubica en el Centro de Atención Institucional San Sebastián. En consecuencia, se concluye que el tiempo que permaneció el tutelado en las celdas del Organismo de Investigación Judicial, excedió un plazo excesivo, e irrazonable. Ante tales hechos, se acredita lesión de los derechos fundamentales del tutelado por parte de las autoridades del Ministerio de Justicia (…)”. IV.- Sobre el caso concreto. Ahora bien, con fundamento en la sentencia parcialmente citada y después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación a los derechos fundamentales del tutelado. Lo anterior, porque, siguiendo la jurisprudencia transcrita, este Tribunal ha mencionado que, una vez resuelta su situación jurídica, los privados de libertad deben ser trasladados al sistema penitenciario. Si bien, esta Sala ha aceptado que es razonable, dados los procedimientos que se deben de seguir para el ingreso de una persona a los centros penitenciarios, que puedan permanecer algunos días en las celdas del Organismo de Investigación Judicial, ese lapso no puede exceder de 5 días. De esta forma, el presente asunto debe ser acogido, pues el tutelado estuvo detenido en las celdas del Organismo de Investigación Judicial aproximadamente durante 8 días, es decir, del 15 de diciembre, cuando se dictó la medida de prisión preventiva, y hasta el 22 de diciembre, cuando fue trasladado al Centro de Atención Institucional de San José. En consecuencia, se concluye que el tiempo que permaneció el tutelado en las celdas del Organismo de Investigación Judicial, excedió un plazo excesivo, e irrazonable. De esta forma, es plenamente aplicable el caso citado. Por ende, se impone declarar con lugar el recurso contra la Dirección de Adaptación Social y únicamente para efectos indemnizatorios, pues ya se trasladó al tutelado al Sistema Penitenciario Nacional, además de que se verificó que la Sección de Cárceles del OIJ actuó diligentemente en lo que le competía, solicitando en varias ocasiones el traslado del tutelado. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo contra la Dirección General de Adaptación Social por la dilación para trasladar al tutelado a un centro penitenciario. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Marta Eugenia Esquivel R. Mauricio Chacón J. Ronald Salazar Murillo Anamari Garro V. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NIPGGJSLOSG61* NIPGGJSLOSG61 EXPEDIENTE N° 17-020137-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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