Sentencia nº 21068 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-020029-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170200290007CO * Exp: 17-020029-0007-CO Res. Nº 2017021068 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo ALEXANDER MIRANDA VILLARREAL, cédula de identidad No. 0603220582, contra Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Resultando :

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional el 18 de diciembre del año en curso, el recurrente acusa que requiere ser intervenido quirúrgicamente, pues, sufre una hernia (solicitudes de hospitalización -con indicación de prioridad- aportadas como prueba). Sin embargo, ha transcurrido un plazo de 8 años sin que se le haya efectuado la operación que necesita en el hospital recurrido. Solicita la intervención de esta Sala para que se le realice la cirugía y poder desempeñar sus funciones con normalidad.

2.- Informan bajo juramento Taciano Lemos Pires en su calidad de Director General y Carolina Jiménez Jiménez, en su condición de Jefe de Cirugía General, ambos del Hospital Calderón Guardia, que una vez revisado el expediente médico se detalla que el paciente el paciente requiere la realización de una intervención quirúrgica, por lo que será ingresado lo más pronto posible. Redacta la Magistrada Hernández López; y, Considerando: I.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el recurrente requiere ser intervenido quirúrgicamente, pues, sufre una hernia (solicitudes de hospitalización -con indicación de prioridad ), sin embargo, ha transcurrido un plazo de 8 años sin que se le haya efectuado la operación que necesita en el hospital recurrido (hecho no controvertido); b) debido a la orden de cirugía, será ingresado lo más pronto posible (informe rendido bajo juramento). II.- Sobre el fondo.- De conformidad con lo expuesto, este Tribunal verifica la lesión al derecho a la salud del amparado, pues del informe rendido por el representante del Hospital recurrido y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el amparado requiere de realización de una intervención quirúrgica con grado de prioridad, desde hace varios años y a la fecha aún no se le ha establecido siquiera una fecha probable. Así las cosas, para éste Tribunal, esa situación violenta el derecho a la vida y a la salud tutelada en la Constitución Política, pues se trata de una paciente que por su situación física ve menoscabada su calidad de vida. En consecuencia, considera este Tribunal que el recurso debe estimarse pues es el deber de la Caja Costarricense de Seguro Social resguardar de forma efectiva el derecho a la salud de toda persona, lo que incluye -evidentemente- la obligación de prestar, de manera oportuna y diligente, la atención y el tratamiento médico que necesitan sus pacientes. En virtud de lo expuesto, se ordena a los recurridos que fijen fecha a la cirugía que al amparado le ha sido indicada, según se dispondrá en la parte dispositiva de esta sentencia. III.- Nota separada de la Magistrada Hernández López. Si bien en este caso concurro con la mayoría y declaro con lugar el recurso de amparo por la dilación en la realización de la cirugía requerida por el amparado, la orden que se dispone en la parte dispositiva de este fallo, en el sentido de que se le intervenga en el plazo establecido en el por tanto, se aplicará siempre y cuando no conlleve desplazar a otro paciente que requiere de una cirugía prioritaria o urgente en vista de que está en peligro su vida o se le causará un daño grave en su salud. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Taciano Lemos Pires en su calidad de Director General y Carolina Jiménez Jiménez, en su condición de Jefe de Cirugía General, ambos del Hospital Calderón Guardia, que de manera inmediata dispongan lo necesario para que al amparado ALEXANDER MIRANDA VILLARREAL, se le programe fecha para la cirugía que requiere dentro del plazo de TRES MESES, todo bajo estricta responsabilidad y supervisión de sus médicos tratantes, siempre y cuando no sobrevenga una variación de las circunstancias médicas del paciente que contraindiquen tal procedimiento quirúrgico. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota. Fernando Cruz C. Presidente a.i Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Marta Eugenia Esquivel R. Mauricio Chacón J. Ronald Salazar Murillo Anamari Garro V. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NIPGGJSLOSG61* NIPGGJSLOSG61 EXPEDIENTE N° 17-020029-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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