Sentencia nº 21063 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-019819-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

* 170198190007CO * Exp: 17-019819-0007-CO Res. Nº 2017021063 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete . Recurso de hábeas corpus que se tramita en expediente número 17-019819-0007-CO, interpuesto por ALEJANDRO VARGAS ALFARO, cédula de identidad 0106540108, a favor de LUCA AVARELLO, cédula de residencia 138000014813 contra el TRIBUNAL PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA. Resultando:

1.- En memorial presentado el 13 de diciembre de 2017 el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela y manifiesta que el tutelado es imputado en el expediente No. 17-002588-0305-PE, por la presunta comisión del delito de tráfico internacional de drogas en perjuicio de la salud pública. Señala que el 10 de junio de 2017, a solicitud del Ministerio Público, se le impuso por parte del Juzgado Penal, prisión preventiva hasta el 10 de setiembre de

2017. Añade que, posteriormente, esta se prorrogó, nuevamente, a solicitud de la fiscalía, venciendo el 10 de diciembre de

2017. Expresa que el 6 de diciembre de 2017 se apersonó al despacho recurrido y revisó el expediente del tutelado. No obstante, alega que no existía solicitud de prórroga de medida cautelar por parte del Ministerio Público, además que, nunca se le notificó alguna gestión o audiencia, en relación con la prisión preventiva de su defendido. Manifiesta que al ser las 10:46 hrs. de 11 de diciembre de 2017, remitió vía fax al tribunal recurrido, una solicitud de libertad del tutelado, debido a que el plazo de su medida cautelar se había cumplido. Reclama que ese mismo día, a las 11:24 hrs., fue notificado de la resolución de las 14:00 hrs. de 7 de diciembre de 2017, en la que el tribunal recurrido, de oficio y sin mediar solicitud de prórroga por parte del Ministerio Público, amplió el plazo de la prisión preventiva del tutelado, del 10 de diciembre de 2017 al 25 de enero de

2018. Por lo anterior, estima vulnerados los derechos fundamentales de su representado y solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Esteban Alonso Córdoba Saborío, Juez del Tribunal de Juicio del I Circuito rindió el informe de ley y manifestó que en el expediente 17-002588-0305-PE, seguido en contra de LUCA AVARELLO por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA a folio 104 consta el acta de Aplicación de Proceso Especial Abreviado en el cual las partes pactan una condena de cinco años y cuatro meses de prisión por el delito de Posesión de Drogas con fines de Trafico Internacional. En el acta de Aplicación de Procedimiento Especial Abreviado, se ordena prorrogar la prisión preventiva por tres meses, desde el 10 de septiembre hasta el 10 de diciembre del

2017. Indica que el expediente ingresó al Tribunal el 12 de septiembre de 2017 y se remitió al Tribunal de Flagrancia el 13 de septiembre, para que esa sección del Tribunal conociera de la solicitud de aplicación de Procedimiento Especial Abreviado. Mediante resolución de las 19:00 horas del 19 de septiembre del año en curso, dictada por el Juez José M Cisneros Mojica se concedió audiencia a las partes, previo a resolver la solicitud de aplicación de proceso abreviado, respecto a la pertinencia observar manifestaciones de la defensa de folio 120 de un dictamen médico legal que permita establecer el estado real de salud del encartado. Al respecto, el abogado defensor indica el 22 de setiembre de 2017 que es pertinente y solicita se remita a su defendido a Medicatura Forense. La solicitud de Dictamen Médico Legal se confecciona el 3 de octubre y a folio 162 del expediente el Dictamen Médico Legal número 2017-0009534, el cual se pone en conocimiento de las partes por tres días, mediante la resolución 8:30 horas del 30 de noviembre de

2017. Indica el Juez informante que recibió el expediente el 6 de diciembre para que prorrogue la prisión preventiva para que se entre a conocer la solicitud de abreviado (Esta circunstancia sucede porque los Jueces de la Sección de Flagrancia solicitaron al Tribunal que los expedientes deben contar con un plazo de un mes al ingresar a la Sección, y en el mismo expediente, ya cuando se cuenta con el dictamen Médico Legal, este período no era el mínimo, por lo cual, pasan el expediente para analizar si se prorroga la medida preventiva. El Juez informante el 7 de diciembre de 2017 a las 14:00 horas dicta prorroga de prisión preventiva del diez de diciembre hasta el 25 de enero del 2018, tiempo suficiente para el dictado de la sentencia correspondiente. Indica que en la causa existe una solicitud de Aplicación de Procedimiento Especial Abreviado con una pena superior a los cinco años, lo que genera que el estadio procesal sea distinto para la situación jurídica del encartado, quien ya aceptó la realización de los hechos y espera la admisibilidad de la pena pactada. Por lo cual, la medida cautelar se ordenó de acuerdo a los principios de proporcionalidad en sus sub -principios de necesidad, idoneidad y prohibición de exceso y los requerimientos del caso específico. Finalmente, a folio 177 se observa que el Juez de Flagrancia, Lic José Manuel Cisneros Monjica, dictó la sentencia de Procedimiento Especial Abreviado, en el cual declaró al encartado LUCA AVARELLO autor responsable de los hechos acusados y le impone una pena de CINCO AÑOS CUATRO MESES DE PRISIÓN, y ordena prorrogar la prisión preventiva hasta el 25 de mayo del

2018. Asimismo, sobre el aspecto de salud del encartado se pronuncia el juez ya indicado dictando que se ordena al Director del Centro de Atención Institucional en donde descuente la prisión preventiva el sentenciado tomar las medidas recomendadas por la Doctora Pamela Jiménez Porras. Solicita se declare sin lugar el recurso pues no se han lesionado los derechos fundamentales del amparado.

3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Hernández López; y, Considerando: I. Objeto del recurso . El recurrente acusa la infracción a los derechos fundamentales del recurrente pues el Tribunal recurrido en forma oficiosa y señalar audiencia alguna para conocer los alegatos de las partes prorrogó la prisión preventiva del amparado, por lo que solicita se ordene su inmediata libertad. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. En el expediente 17-002588-0305-PE, seguido en contra de LUCA AVARELLO por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de Alajuela, a las 11:18 horas del 10 de junio de 2017 ordenó la prisión preventiva del encartado por tres meses, desde el 10 de junio de 2017 hasta el 10 de setiembre de 2017 (informe y documentación aportada) b. Según Acta de Aplicación de Procedimiento Abreviado la Jueza del Juzgado Penal del I Circuito Judicial de Alajuela, Lindsay Gamboa Steller a las 11:33 horas del 6 de setiembre de 2017 acogió la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado que instan las partes del proceso 17-002588-0305-PE, seguido en contra de LUCA AVARELLO por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS con la pena a imponer de Cinco años y cuatro meses de prisión. Se ordenó la prórroga de la prisión preventiva por el plazo de 3 meses del 10 de setiembre al 10 de diciembre de 2017 (informes y documentación aportada); c. El expediente fue remitido al Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela y por resolución de las 19:00 horas del 19 de septiembre de 2017, se concedió audiencia a las partes, previo a resolver la solicitud de aplicación de proceso abreviado, respecto a la solicitud de la defensa de un dictamen médico legal que permita establecer el estado real de salud del encartado. El 22 de setiembre de 2017 el defensor del imputado solicita se remita a su defendido a Medicatura Forense. La solicitud de Dictamen Médico Legal se confecciona el 3 de octubre de

2017. El Dictamen Médico Legal número 2017-0009534, fue puesto en conocimiento de las partes por resolución de las 8:30 horas del 30 de noviembre de 2017 (informe y documentación aportada); d. Por resolución de las 14:00 horas del 7 de diciembre de 2017 el Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela ordenó la prórroga de la prisión preventiva del amparado por el plazo necesario para resolver su situación jurídica, sea hasta el 25 de enero de 2017 (informes y documentación aportada); e. El Juez del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, José Manuel Cisneros Mojica por sentencia 303-2017 de las 19:03 horas del 13 de diciembre de 2017 declaró a Luca Avarello autor responsable de un delito de tráfico de drogas en su modalidad agravada en perjuicio de la salud pública y le impuso una pena de cinco años y cuatro meses de prisión. Asimismo, ordenó la prisión preventiva por tres meses contados a partir del 25 de enero de 2018 hasta el 25 de mayo de 2018 (informe de los recurridos); III.- Sobre el principio de inviolabilidad de la defensa, y la garantía de la defensa técnica. La garantía de la inviolabilidad de la defensa se expresa a través del derecho de audiencia, del derecho de probar y de controlar la recepción de las pruebas y del mismo derecho de impugnación. De gran importancia es el derecho del imputado de intervenir en los actos que incorporen elementos de prueba, a lo que hace referencia el párrafo 2) de la disposición normativa de cita. Cabe advertir, asimismo, que el derecho de defensa debe ser no sólo formal, sino también material, es decir, ejercido de hecho, plena y eficazmente, lo cual implica además, como aspecto de singular importancia, el derecho a hacer uso de todos los recursos legales o razonables de defensa, sin exponerse a sanción ni censura algunas por ese ejercicio, así como la necesidad de garantizar al imputado y a su defensor respeto, al primero en virtud de su estado de inocencia hasta no haber sido condenado por sentencia firme, al segundo por su condición de instrumento legal y moral al servicio de la justicia, cualquiera que sea la causa que defienda, la persona del reo o la gravedad de los hechos que se le atribuyan (sentencia No. 1992-01739 del primero de julio de 1992). En relación con el principio de inviolabilidad de la defensa tiene gran importancia también la garantía de la defensa técnica del imputado, como forma de equilibrar su posición frente al Ministerio Público. Constituye uno de los derechos esenciales del imputado desde el primer momento de la persecución penal y hasta el fin de la ejecución de sentencia, e implica contar con la asistencia técnica de un abogado defensor, escogido por él mismo o en su defecto, por un defensor público asignado por el Estado. En efecto, el derecho de asistencia técnica letrada constituye uno de los elementos integradores del derecho de defensa de los imputados, pues el defensor es el responsable de velar por el cumplimiento de todas las garantías previstas en el ordenamiento, en beneficio del imputado (ver al respecto, sentencia Nº 2016-8052 de las 14:30 horas del 14 de junio de 2016). IV. Sobre la presencia del imputado durante las audiencias de su interés. Con fundamento en el principio de inviolabilidad de la defensa contenido en el artículo 12 del Código Procesal Penal el imputado tiene derecho de intervenir en los actos procesales y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas. Esta Sala, en la sentencia número 2010-13093 de las 14:50 horas de 4 de agosto del 2010, la Sala señaló en un caso en el cual el imputado no estuvo presente durante la audiencia que le impuso prisión preventiva, debido a razones ajenas a su voluntad. “(…) De los hechos anteriores se desprende la vulneración de la libertad del imputado, aquí amparado, por parte del Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, porque prorrogó su privación de libertad en una audiencia en la cual el imputado no estuvo presente, por razones ajenas a su voluntad, en contra de las exigencias constitucionales desarrolladas sobre el particular en reiterada jurisprudencia constitucional, la cual ha considerado que para imponer o prorrogar la prisión preventiva, o resolver las apelaciones en esta materia, debe celebrarse una audiencia con la presencia del imputado o imputada. La celebración de la audiencia sin la presencia del imputado, por razones ajenas a su voluntad, salvo caso fortuito o fuerza mayor, equivale a no realizar la audiencia”. Asimismo este Tribunal en la resolución 2017-14894 determinó que en casos excepcionales se puede realizar la audiencia con la presencia del defensor. En lo que interesa se indicó: “IV.- CASO CONCRETO. En el caso de estudio, la parte recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que, en contra de su representado se dictaron medidas cautelares, las cuales fueron prorrogadas luego de su vencimiento el 03 de setiembre de

2017. Dicha prórroga se dictó en una vista en una vista a la cual no fue convocado el tutelado el 04 de setiembre de

2017. Al respecto, de la prueba aportada a los autos, así como, del informe rendido bajo juramento, este Tribunal Constitucional debe descartar la acusada violación de los derechos del tutelado. Lo anterior por cuanto, del elenco fáctico acreditado, se tienen que, efectivamente, en contra del tutelado se sigue un proceso penal por el delito de Incumplimiento de una Medida de Protección y otros, que se tramita en el Juzgado Penal de Cañas en el expediente No. 16-201416-413-PE. Mediante resolución de ese juzgado de las 13:30 hrs del 03 de enero de 2017, se impusieron medidas cautelares contra el tutelado por el plazo de tres meses:

1. Mantener domicilio fijo en Santa Cruz, Flamingo, donde reside su padre.

2. Prohibición absoluta de comunicarse con la denunciante.

3. Prohibición absoluta de ingresar o permanecer en el cantón de Cañas, Guanacaste. El Ministerio Público solicitó, el 29 de agosto de 2017, prórroga de las medidas cautelares dictadas contra el tutelado, las cuales vencían el 03 de setiembre de

2017. El Juzgado accionado señaló audiencia para el 04 de setiembre de 2017, en la que se conocería de la solicitud planteada por el Ministerio Público. La audiencia fue celebrada el 04 de setiembre de 2017, en la cual no se contó con la presencia del imputado puesto que no pudo ser notificado, sin embargo, fue notificada la abogada defensora quien participó en la audiencia y fue notificada tal como lo había señalado el tutelado. En la audiencia celebrada se dispuso la imposición de medidas cautelares, y no la prórroga de las que ya se encontraban vencidas. Bajo ese marco fáctico, es preciso indicar que, si bien es cierto, este Tribunal ha potenciado la utilización de la oralidad como una herramienta para hacer valer los principios esenciales del debido proceso y el derecho de defensa, particularmente, los del imputado; en el caso concreto, se aprecia que el encartado no fue colocado en estado de indefensión previo al dictado de la medida cautelar. Lo anterior, por cuanto, como se apuntó, la Defensora Pública del imputado sí estuvo en la audiencia oral, no se opuso a su realización y, esta fue debidamente notificada en el lugar que señaló el propio tutelado. De otra parte, tampoco es procedente la aplicación de la tutela de este recurso, por el alegato formulado por la defensa, que se refiere a que la audiencia señalada fue prevista para la prórroga de medidas cautelares y estas estaban vencidas, pues como indicó la autoridad accionada, al no ser estas procedentes, se dispusieron nuevas medidas cautelares. Al considerar esta Sala que las medidas cautelares impuestas, son distintas de la medida de prisión preventiva no se aprecia una vulneración de los derechos del tutelado. En conclusión, si la recurrente estima que existió alguna lesión propia del procedimiento penal podrá impugnar la actividad procesal que considere defectuosa, lo cual se ha de gestionar en el momento procesal oportuno en los términos establecidos en el artículo 176 y siguientes del Código Procesal Penal. Así las cosas, no estima la Sala que con esta situación se haya lesionado el derecho a la defensa del tutelado o el debido proceso. Asimismo, se desprende que este estuvo representado durante la audiencia mencionada por su defensora, por lo que no existió lesión alguna a lo dispuesto por el numeral 39 constitucional, toda vez que se garantizó el derecho del imputado a la defensa técnica, tal y como lo ha señalado la Sala en otras oportunidades (véase la sentencia número 2011-013820 de las 09:33 hrs. del 14 de octubre de 2011 y la sentencia No. 16207-2013 de las 09:05 hrs. de 6 de diciembre de 2013, criterio que fue recientemente reiterado en el voto No. 0045-2015 de las 14:45 hrs. de 6 de enero de 2015)." V.- Sobre el caso concreto. Del informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida, y la documentación aportada al expediente se acredita que el tutelado figura como imputado en el expediente 17-002588-0305-PE por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. En dicha causa penal el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de Alajuela, a las 11:18 horas del 10 de junio de 2017 ordenó la prisión preventiva del encartado por tres meses, desde el 10 de junio de 2017 hasta el 10 de setiembre de

2017. Las partes solicitaron la aplicación del procedimiento abreviado, en la audiencia preliminar realizada ante la Jueza Penal del I Circuito Judicial de Alajuela, que a las 11:33 horas del 6 de setiembre de 2017 acogió la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado que instan las partes del proceso 17-002588-0305-PE con la pena a imponer de cinco años y cuatro meses de prisión. En ese mismo acto la Jueza ordenó la prórroga de la prisión preventiva por el plazo de 3 meses del 10 de setiembre al 10 de diciembre de

2017. Posteriormente, el 12 de setiembre de 2017 la causa fue remitida al Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela para conocer la solicitud de Aplicación de Procedimiento Especial Abreviado. En atención a las manifestaciones de la defensa con respecto al estado de salud del tutelado, previo a conocer dicha solicitud se dispuso, previa audiencia a las partes, remitir al tutelado a la Medicatura Forense a fin de que se valorara su estado de salud. Del Dictamen Médico Legal respectivo se dio audiencia a las partes por resolución de las 8:30 horas del 30 de noviembre de

2017. En cuanto a la medida cautelar, la Sala aprecia que por resolución de las 14:00 horas del 7 de diciembre de 2017, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela ordenó la prórroga de la prisión preventiva del amparado por el plazo necesario para resolver su situación jurídica, hasta el 25 de enero de

2017. Asimismo, por sentencia 303-2017 de las 19:03 horas del 13 de diciembre de 2017 declaró a Luca Avarello autor responsable de un delito de tráfico de drogas en su modalidad agravada en perjuicio de la salud pública y le impuso una pena de cinco años y cuatro meses de prisión. En dicha sentencia se ordenó la prisión preventiva por tres meses contados a partir del 25 de enero de 2018 hasta el 25 de mayo de

2018. De todo lo anterior se desprende que la prisión preventiva del amparado fue prorrogada el 7 de setiembre de de 2017, sin que la autoridad recurrida haya realizado audiencia alguna con la debida participación del imputado y su defensor, a fin de que ejercieran su derecho de defensa. De conformidad con los precedentes citados, dicha omisión lesiona el derecho a la inviolabilidad de la defensa del tutelado, toda vez que se trata de la prórroga de una medida que restringe de la forma más gravosa la libertad personal del amparado. No se aprecia en el presente caso la existencia de alguna circunstancia de excepción que imposibilitara el cumplimiento de dicha garantía, por lo que el recurso debe ser declarado con lugar en cuanto a este extremo, sin ordenar la libertad del amparado. Se previene al Tribunal recurrido que se abstenga de incurrir en los actos u omisiones que dieron mérito para acoger el recurso, pues de lo contrario podrá incurrir en el delito previsto y penado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En cuanto a la situación actual del amparado, con respecto a la prisión preventiva que descuenta, la Sala observa que el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela en la sentencia 303-2017 de las 19:03 horas de 13 de diciembre de 2017, declaró al tutelado autor responsable de un delito de tráfico de drogas en su modalidad agravada, y en tal carácter se le impone una pena de cinco años y cuatro meses de prisión. Con respecto a las medidas cautelares dispuso dicha autoridad que, en virtud del dictado de la sentencia condenatoria, el peligro de fuga que lo mantiene privado de libertad se ve exponencialmente aumentado, lo que obliga a prorrogar la prisión preventiva por cuatro meses a partir del vencimiento de la medida ya dispuesta, que vence el 25 de enero de 2018, a fin de asegurar el cumplimiento de la sentencia, por lo que el término de la medida cautelar será el 25 de mayo de

2018. Dichos razonamientos, a juicio de esta Sala, son suficientes a fin de fundamentar la restricción a la libertad del amparado, pues en virtud del dictado de la sentencia condenatoria el peligro de fuga aumenta, ya que el tutelado es de nacionalidad italiana y su núcleo familiar reside en ese país, de manera que a lo largo del proceso las diversas instancias estimaron que debía permanecer privado de libertad en forma provisional, a fin de evitar el peligro mencionado. Estima la Sala que la detención que sufre el amparado en la actualidad no es ilegítima, y por ello en cuanto a este extremo el recurso se declara sin lugar. VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso, sin ordenar la libertad del imputado LUCA AVARELLO únicamente, por la prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra sin su presencia ni la de su defensor. Se previene al Tribunal recurrido que se abstenga de incurrir en los actos u omisiones que dieron mérito para acoger el recurso, pues de lo contrario podrá incurrir en el delito previsto y penado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Fernando Cruz C. Presidente a.i Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Marta Eugenia Esquivel R. Mauricio Chacón J. Ronald Salazar Murillo Anamari Garro V. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *GCVIYU47FEHG61* GCVIYU47FEHG61 EXPEDIENTE N° 17-019819-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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