Sentencia nº 21037 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-019270-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170192700007CO * Exp: 17-019270-0007-CO Res. Nº 2017021037 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-019270-0007-CO, interpuesto por NIELCI DE LOS ÁNGELES BARRANTES PÉREZ, cédula de identidad No. 0108460306; a favor de WENDY PRISCILA VARGAS ELIZONDO, cédula de identidad No. 0114700173; contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL y el HOSPITAL MÉXICO. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:41 horas del 5 de diciembre de 2017, la recurrente presenta recurso de amparo contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL y el HOSPITAL MÉXICO a favor de WENDY PRISCILA VARGAS ELIZONDO. Manifiesta que, hace, aproximadamente, 14 meses a la amparada se le detectaron 2 miomas uterinos de 1 kilogramo de peso cada uno. Debido a que, para ese momento, se encontraba embarazada, se le formó una hernia. Además, dicha situación le causó una hemorragia que, a su vez, le provocó anemia. Señala que, desde hace 3 meses, su representada se encuentra en lista de procedimientos quirúrgicos del Hospital México (solicitud de hospitalización aportada como prueba). Sin embargo, a la fecha que acude en amparo, no ha sido llamada para practicarle el procedimiento quirúrgico que requiere y, al consultar al respecto, le contestan que debe esperar alrededor de un año y medio. Sostiene que la amparada sufre de un deterioro importante de su salud y calidad de vida, ya que, la hernia ha provocado que se le dificulte caminar, por el gran tamaño y peso que tiene. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Por resolución de Presidencia de las 11:44 horas del 6 de diciembre de 2017, se le dio curso al presente amparo.

3.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 13 de diciembre de 2017, Jorge Sagot Salgado, Jefe del Servicio de Ginecología del Hospital México. Informa que, en el expediente de salud de la amparada, aparece que la amparada fue atendida por primera vez en el Servicio de Ginecología el 15 de mayo de 2017, referida del Servicio de Obstetricia del Hospital recurrido por un control post cesárea de 6 meses de evolución, por Miomatosis Uterina que se le diagnosticó durante el embarazo y además por una hernia incisional posteriormente a la misma por lo que se le envió a realizarse un ultrasonido. Señala que el 16 de agosto del 2017 la amparada fue valorada por segunda vez en donde se analizó el reporte de ultrasonido y documentan un fibroma de localizaci ón intramural izquierda, el cual se reportó con un diámetro de

16.1 milímetros por

15.1 milímetros dando una media de

15.6 milímetros para un volumen de

1.921 centímetros cúbicos, por lo que se da orden para internamiento para corrección de hernia y valorar histerectomia de acuerdo con su resultado de ultrasonido y se le anotó en lista de espera. Indica que la cirugía de la amparada se le practicará aproximadamente en el mes de abril de

2018. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 13 de diciembre de 2017, Roberto Esquivel Murillo, Jefe del Servicio de Cirugía General del Hospital México, informa que, no consta en el expediente de salud de la amparada que haya sido valorada en el Servicio de Cirugía General recurrido. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

5.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 13 de diciembre de

2017. Douglas Montero Chacón, Director General del Hospital México. Informa que, al no haber participado en los hechos, se adhiere a lo dicho por el Jefe del Servicio de Ginecología del Hospital México.

6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Hernández López; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. La recurrente acusa que, hace, 14 meses a la amparada se le detectaron 2 miomas uterinos. Debido a que, para ese momento, se encontraba embarazada, se le formó una hernia. Además, dicha situación le causó una hemorragia que, a su vez, le provocó anemia. Señala que, desde hace 3 meses, su representada se encuentra en lista de procedimientos quirúrgicos del Hospital México, sin embargo, a la fecha que acude en amparo, no ha sido llamada para practicarle el procedimiento quirúrgico que requiere. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) La amparada Wendy Priscila Vargas Elizondo, padece de miomas uterinos y es paciente del Servicio de Ginecología del Hospital México (hecho no controvertido); b) El 15 de mayo de 2017, la amparada fue referida del Servicio de Obstetricia al Servicio de Ginecología del Hospital México, por un control post cesárea de 6 meses de evolución, por Miomatosis Uterina que se le diagnosticó durante el embarazo y además por una hernia incisional posteriormente a la misma por lo que se le envió a realizarse un ultrasonido (ver informe rendido bajo fe de juramento); c) El 16 de agosto del 2017 la amparada fue valorada por segunda vez en Servicio de Ginecología recurrido en donde luego de analizar el reporte de ultrasonido, se le dio orden para internamiento para corrección de hernia y valorar histerectomia de acuerdo con su resultado de ultrasonido y se le anotó en lista de espera (ver informe rendido bajo fe de juramento); d) A la fecha de interposición de este recurso, a la amparada no le habían fijado fecha cierta para la cirugía (ver informe rendido bajo fe de juramento); e) En razón de la interposición de este recurso, a la accionante se le programó fecha de cirugía para el mes de abril de 2018 (ver informe rendido bajo fe de juramento). III.- Hechos no probados: Único) Que las autoridades accionadas del Hospital México le hayan comunicado a la amparada la programación de su fecha de cirugía para el mes de abril de 2018 (ver documentación). IV.- Sobre el fondo. De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se ha tenido por demostrado que la amparada, Wendy Priscila Vargas Elizondo, padece de miomas uterinos y es paciente del Servicio de Ginecología del Hospital México. El 15 de mayo de 2017, la amparada fue referida del Servicio de Obstetricia al Servicio de Ginecología del Hospital México, por un control post cesárea de 6 meses de evolución, por Miomatosis Uterina que se le diagnosticó durante el embarazo y además por una hernia incisional posteriormente a la misma por lo que se le envió a realizarse un ultrasonido, luego de eso, el 16 de agosto del 2017 la amparada fue valorada por segunda vez en Servicio de Ginecología recurrido en donde luego de analizar el reporte de ultrasonido se da orden para internamiento para corrección de hernia y valorar histerectomia de acuerdo con su resultado de ultrasonido y se le anotó en lista de espera, no obstante, a la fecha de interposición de este recurso, a la amparada no le han fijado fecha cierta para la cirugía, es por eso que, en razón de la interposición de este recurso, a la accionante se le programó fecha de cirugía para el mes de abril de

2018. Analizados los reclamos de la recurrente y de conformidad con la jurisprudencia reiterada de la Sala en esta materia, se considera que en el caso concreto, se ha lesionado su derecho a la salud, pues resulta irrazonable que deba someterse a una espera de 5 meses para únicamente fijarle fecha para una cirugía prescrita, a pesar de la situación de salud en la que se encuentra la amparada. Para esta Sala, es incuestionable que si el sistema de Seguridad Social somete a una paciente, como la amparada, a la larga espera, padeciendo molestias propias de su padecimiento, le está ocasionando una evidente lesión a su derecho a la salud, así como también una vulneración a su derecho a contar con calidad de vida. Por tales razones, frente a este panorama, el amparo debe ser estimado por considerarse la existencia de tales vulneraciones a los derechos fundamentales de la tutelada a la salud y a disfrutar de calidad de vida. En vista de que los funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social deben realizar de manera pronta y oportuna las acciones necesarias para resguardar, no solo la salud y vida de sus usuarios, sino además propiciarles una mejor calidad de vida, lo procedente es declarar con lugar el amparo, ordenando a las autoridades recurridas que respeten el plazo del internamiento y cirugía que se ha informado bajo juramento a este Tribunal, todo bajo estricta responsabilidad y supervisión de sus médicos tratantes, siempre y cuando no sobrevenga una variación de las circunstancias médicas de la paciente que contraindiquen tal procedimiento quirúrgico. De igual modo, dado que la fecha de cirugía fue programada para el mes de abril de 2018 -sin precisarse día exacto-, pero no consta que se le haya comunicado a la gestionante por parte de los funcionarios del Hospital, lo procedente es declarar con lugar el recurso ordenando su comunicación inmediata IV.- NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO CRUZ CASTRO Y CASTILLO VÍQUEZ, CON REDACCIÓN DEL SEGUNDO. Al 31 de agosto del 2016, aproximadamente el recurrente -Hernández Mussio ha presentado 161, Reyes Herrera ha presentado 171, Barrantes Pérez ha presentado 61, Gómez Salazar ha presentado 403- recursos de amparo a favor de distintos usuarios de los servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social utilizando la figura de la acción vicaria que prevé el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Ahora bien, por imperativo de ley - artículo 51 de la LJC-, cuando se acoge un recurso de amparo se debe condenar en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reserva su liquidación para la ejecución de sentencia. Ergo, el Juez de lo contencioso-administrativo, o la Administración - CCSS- en el caso de que haya llegado a un acuerdo extrajudicial con el fin de evitar otro litigio - ejecución sentencia-, para el pago de los daños y perjuicios deben verificar que el correspondiente pago se haga a favor del (la) amparado (a) únicamente, para que se mantenga el recto sentido de la norma. Cuando se trata de las costas - honorarios-, al (a la) abogado (a) se le cancelarán, siempre y cuando acredite que fue el (la) director (a) del proceso constitucional de amparo y el (la) amparado (a) no compruebe que le pagó los honorarios al profesional en derecho. Comuníquese esta sentencia a la Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Seguro Social y a la contralora General de la República. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Douglas Montero Chacón, Director General, a Jorge Sagot Salgado, Jefe del Servicio de Ginecología y a Roberto Esquivel Murillo, Jefe del Servicio de Cirugía General todos del Hospital México, o a quienes en sus lugares ocuparen esos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en relación con la amparada WENDY PRISCILA VARGAS ELIZONDO, se respete la fecha que se ha establecido para efectuar su cirugía -abril de 2018-, según se ha informado a la Sala, en aras de resolver de manera integral su padecimiento, y a su vez, deberán disponer el día exacto para el internamiento de la amparada en el mes de abril de

2018. De igual forma, de manera inmediata se le deberá comunicar a la amparada que se le programó la fecha de la cirugía en disputa, todo bajo estricta responsabilidad y supervisión de su médico tratante, siempre y cuando no sobrevenga una variación de las circunstancias médicas de la paciente que contraindiquen tal procedimiento quirúrgico. Igualmente se les advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Douglas Montero Chacón, Director General, a Jorge Sagot Salgado, Jefe del Servicio de Ginecología y a Roberto Esquivel Murillo, Jefe del Servicio de Cirugía General todos del Hospital México, o a quienes en sus lugares ocuparen esos cargos, en forma personal. Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez, ponen nota. Fernando Cruz C. Presidente a.i Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Marta Eugenia Esquivel R. Mauricio Chacón J. Ronald Salazar Murillo Anamari Garro V. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *EXG7TPORI2Y61* EXG7TPORI2Y61 EXPEDIENTE N° 17-019270-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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