Sentencia nº 00889 de Tribunal Agrario, de 30 de Octubre de 2017

PonenteCarlos Adolfo Picado Vargas
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia17-000088-0465-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

* 170000880465AG* EXPEDIENTE: 17-000088-0465-AG - 8 PROCESO: INHIB. MONITORIO ACTOR/A: CONCENTRADOS G.F.M. S.A. DEMANDADO/A: J.H.G.A. VOTO N ° 889-C-17 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y cincuenta y dos minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete.- PROCESO MONITORIO establecido por CONCENTRADOS G.F.M. SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor G.F.M., mayor, casado, empresario, vecino de Cartago, cédula de identidad número 0-000-000; contra J.H.G.Á., mayor, casado, comerciante, vecino de Liberia, cédula de identidad número 0-000-000. Interviene en el proceso como apoderado especial judicial de la sociedad actora el licenciado D.S.C., mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000mil cuarenta - trescientos veinticuatro. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con sede en Limón.- Redacta el juez P.V., y; CONSIDERANDO I.- La jueza del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica mediante auto-sentencia número 135-2017 de las trece horas cuarenta y tres minutos del nueve de octubre del dos mil diecisiete se inhibió de conocer el presente proceso argumentando que no es competente para conocer el asunto por razón de la materia, porque la demandada es comerciante y no se indica ni se puede determinar si el plan de inversión del crédito está destinada a una actividad agraria (ver resolución en carpeta electrónica, subcarpeta documentos asociados, inhibitoria material 09/10/2017 13:43.31 pm). II.- La competencia en razón de la materia agraria está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental para determinar esta competencia es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados...

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